Detalle de procedimiento

Trámite para la aportación de la Declaración Responsable de Ingresos de Familia Numerosa a presentar en el primer trimestre de cada año por parte de las familias numerosas con cuatro personas descendientes computables que disponen de categoría especial por motivos económicos.

Código SIA : 2401495
Código GUC : 21214
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la aportación del formulario "Declaración Responsable de Ingresos de Familias Numerosas" IA-22701-01-E

Observaciones

Observaciones

La presentación de la "Declaración Responsable de Ingresos de la Familia Numerosa" es obligatoria pudiendo acarrear su no presentación la pérdida de la categoría "Especial". Una vez presentada, en caso que los ingresos económicos superen el umbral establecido para ser reconocido como familia numerosa de categoría "Especial", el organismo competente podrá, de oficio, proceder a renovar el título en vigor de acuerdo a las condiciones económicas de la familia numerosa, con la categoría que corresponda.

Requisitos

Requisitos

Disponer de un Título de Familia Numerosa de Categoría Especial por los ingresos de la unidad familiar

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas unidades familiares con cuatro personas descendientes computables de categoría Especial por los ingresos económicos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19/11/03)
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15 de 18/1/06)
  • Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5614, de 5/10/07)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOU núm. 236, de 02/10/2015)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Formularios y documentación

No se debe aportar ninguna documentación, bastará con presentar el formulario correspondiente debidamente cumplimentado.

Presentación

Presentación

Presencial
Se podrá presentar en: - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de dichos títulos y carnés, o en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida a todos los efectos, la fecha de dicha presentación. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Telemática
La solicitud se presentará preferentemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

En la instancia telemática o formulario, la persona interesada deberá indicar el número de título y rellenar todos los apartados del mismo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El formulario se recibirá por el órgano competente, de la provincia donde se tramitara la solicitud correspondiente al título en vigor de familia numerosa.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa