Detalle de procedimiento

Convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a financiar los proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas de acuerdo con la Orden 4/2020 de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Código SIA : 2365092
Código GUC : 21296
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(03-04-2024
24-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de carácter innovador o experimental que fomenten la inserción laboral, desarrollados por los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y cuyas beneficiarias últimas sean personas que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. Los proyectos deberán dar respuesta a las necesidades de colaboración entre los diferentes servicios de empleo de las universidades públicas valencianas y LABORA, para poder facilitar la interacción entre las acciones de orientación e inserción de las universidades y las de LABORA, de manera que realicen una transferencia de conocimiento a cerca de sus métodos de orientación e inserción laboral.

Observaciones

Observaciones

Destinatarios finales: Universidades públicas valencianas o entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo. Número de beneficiarios previstos: 5 Cuantía / presupuesto: 100.000

Requisitos

Requisitos

Los proyectos experimentales se articularán como “Propuestas Innovadoras para la mejora de la Empleabilidad”, para ofrecer servicios de información, orientación, acompañamiento, networking, etc. para la inserción laboral de forma que la metodología utilizada pueda ser valorada por LABORA con el objetivo de su posible incorporación a sus procesos. Tratarán al menos uno de estos tres ejes de trabajo: - Aplicación de la inteligencia artificial a la inserción laboral - Formación/entrenamiento para entrevistas de trabajo y competencias para mejorar la empleabilidad - El empleo en la economía circular

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las universidades públicas valencianas o entidades con personalidad jurídica dependientes de estas, que ejerzan competencias en materia de empleo, siempre que formen parte del sistema universitario valenciano, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV. núm. 9819 de 2 de abril de 2024.

Formularios y documentación

1. Las solicitudes deberán acompañarse en todo caso de la siguiente documentación: a) Proyecto presentado y certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del mismo para el que se solicita la subvención. b) Informe sobre el carácter innovador del proyecto evacuado por alguna de las entidades incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana. c) Declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. d) Declaración responsable sobre ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión. e) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión. f) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de que ésta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado. Solo podrá presentarse una solicitud por universidad.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud y los modelos normalizados para la tramitación de estas subvenciones se localizan en la dirección de internet http://www.labora.gva.es/va/entitats/busque-ajudes-subvencions/ajudes_planificacio 4. Respecto de esta documentación que se deberá aportar junto con la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, no se requiere a las entidades interesadas la aportación de datos y documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración Pública. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar, en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para que LABORA pueda recabarla electrónicamente a través de la consulta que corresponda, en cuyo caso resultará necesario el consentimiento expreso de la entidad interesada para solicitar esta documentación. El órgano instructor podrá recabar de las entidades interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. En la Subdirección General competente en materia de planificación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que actúe como secretaria, con voz pero sin voto. Los vocales y la persona que actúe como secretaria serán designados por la persona titular de la dirección general de Planificación y Servicios. Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano instructor podrá recabar de las entidades interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. En la Subdirección General competente en materia de planificación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que actúe como secretaria, con voz pero sin voto. Los vocales y la persona que actúe como secretaria serán designados por la persona titular de la dirección general de Planificación y Servicios. Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que la dotación se distribuirá aplicando los siguientes criterios: 1.1 La valoración de los proyectos presentados será como máximo 25 puntos y se efectuará conforme a los criterios siguientes: A) Hasta 15 puntos se valorará la incidencia del proyecto en las materias de empleo, formación, intermediación e inserción laboral, competencia de LABORA. Condicionantes para la puntuación del proyecto: 1. En los proyectos experimentales de inserción, acompañamiento y reciclaje profesional. a) Para el ámbito de digitalización y nuevas tecnologías se valorarán acciones dirigidas a posicionamiento en redes profesionales, simulación de entrevista digital y acciones de mentoring. b) Para el ámbito de economía circular se valorará las acciones de intermediación laboral a desarrollar en territorios de baja densidad demográfica de la Comunitat Valenciana. c) Para el ámbito de economía de los cuidados se valorarán las accciones dirigidas a colectivos de estudiantes y personas egresadas con discapacidad para fortalecer su inclusión sociolaboral. 2. En los Proyectos experimentales de innovación. a) Para el ámbito de teletrabajo en materia de formación se valorarán acciones para formar en capacitación tecnológica y aulas virtuales de formación. b) Para el ámbito de metodología de acogida y orientación para la inserción se valorarán las acciones dirigidas prioritariamente a colectivos vulnerables para formación en competencias para la empleabilidad y experiencias similares. c) Para el ámbito de modelo innovador de foro de empleo se valorarán las acciones/proyectos en forma de eventos on line de búsqueda de empleo dirigido a universitarios. d) Para el ámbito del proyecto para vertebrar el territorio mediante los agentes locales, se valorarán las acciones a desarrollar en municipios menos densamente poblados para mejorar la empleabilidad, la capacidad de emprendimiento y el autoempleo. B) Hasta 5 puntos se valorará la experiencia, trayectoria y especialización de los servicios de empleo de las entidades beneficiarias, en especial, si disponen de oficina o agencia de colocación, porcentaje de alumnos que utilicen sus servicios y porcentaje de exalumnos que hayan insertado. C) La incidencia del proyecto en la sociedad se valorará hasta 5 puntos, teniendo en cuenta la repercusión territorial de las actividades programadas en el empleo y desarrollo local, el interés social del proyecto, y el alcance de sus medidas de difusión y divulgación. Dentro de este apartado se valorará especialmente, si en la actual situación de crisis sanitaria, el proyecto incide en aquellos colectivos más golpeados por la Covid-19.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción corresponderá a los Subdirección General de Estrategia y Modernización

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la subvención no podrá superar los 50.000 euros por entidad beneficiaria. Una vez concedida la ayuda podrá anticiparse el pago de hasta un máximo del 30% de la subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015 de 16 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sin necesidad de presentar aval o garantía, por tratarse de Universidades de carácter público, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.g) del citado artículo.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa