Detalle de procedimiento

EMPACE 2021- Programa de subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana. Proyectos experimentales.

Código SIA : 2365093
Código GUC : 21362
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-12-2020
05-01-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de estas subvenciones es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local sostenible en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a través de la ejecución del programa de proyectos experimentales.

Requisitos

Requisitos

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones: a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entidades locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local. Las entidades constituidas a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, reguladora de estas subvenciones, deberán cumplir las condiciones establecidas en la letra b). b) Las entidades locales (incluidas las Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que expresen la disposición de acordar su actuación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio. En todo caso deberán aglutinar a una población de, al menos, 100.000 habitantes o a un número mínimo de 5 municipios. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. En estos procesos de concertación territorial deberán participar representantes de la Generalitat, particularmente a través de las Direcciones Territoriales de LABORA y de los Espais LABORA. Asimismo se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las áreas funcionales previstas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Las entidades solicitantes deberán, en su caso, justificar la falta de correspondencia con las citadas áreas funcionales; la ausencia de justificación adecuada y suficiente determinará la denegación de la solicitud.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana (DOCV 7842 de 02.08.2016)
  • Resolución de 2 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para presentación de solicitudes, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV (nº 8973 de 11/12/2020). Desde el 14 de diciembre de 2020 hasta el 5 de enero de 2021.

Formularios y documentación

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: 1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática a través del enlace "Solicitud Telemática" que hay asociado a la convocatoria en el apartado de subvenciones de la web de LABORA (https://labora.gva.es/va/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. 2. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso de que se presentaran varias solicitudes solo se admitirá la formulada en primer lugar. -Documentación que debe acompañar a la solicitud. a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención. b) Certificado de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por LABORA, en modelo normalizado. c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión. d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de que ésta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado. f) Una memoria de actividad por cada proyecto experimental, en modelo normalizado. g) Una memoria económica por cada proyecto experimental, en modelo normalizado. Las entidades a que hace referencia el resuelvo tercero 1 a) de la resolución de convocatoria, deberán aportar con carácter adicional la siguiente documentación: a) Estatutos de la entidad. b) Las entidades constituidas a partir del 3 de agosto de 2016, la documentación referida en la letra c) del punto 3. Las entidades a que hace referencia el resuelvo 1 b) de la resolución de convocatoria, deberán aportar con carácter adicional la siguiente documentación: a) Acuerdo del pleno u órgano competente de las entidades locales afectadas, sobre la concertación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio. b) Si el ámbito de actuación incluye a más de una entidad local, los acuerdos o convenios interadministrativos suscritos. c) En su caso, justificación de la falta de correspondencia con el área funcional establecida en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

Presentación

Presentación

Presencial
La solicitud se presentará de forma telemática a través del enlace "Tramitar con certificado" de esta guía.
Telemática
Enlace de esta guía Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos: La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que la dotación se distribuirá aplicando los siguientes criterios: a) Personas registradas como demandantes de empleo: 30%. b) Índice de paro: 10%. c) Evolución del índice de paro en los últimos 4 años: 10% d) Renta familiar disponible: 10%. e) Densidad de población: 5%. f) Destrucción de empresas: 5%. g) Municipio incluido en el Sistema Rural, según la Estrategia de la Comunitat Valenciana: 10%. h) Proyecto presentado por la entidad solicitante: 20%. El importe propuesto por el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado ni al indicado en el resuelvo cuarto de la Resolución de convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Ver punto 1, apartado TRAMITACION de este documento.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA o persona en quien esta delegue.

Obligaciones

Obligaciones

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA. b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar LABORA. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos. e) Dar publicidad al origen de los fondos.

Observaciones

Observaciones

- Las resoluciones que se dicten al amparo de la convocatoria agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la ayuda será para: A).-Compensar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, del personal técnico y de apoyo (propio de la entidad beneficiaria o contratado específicamente para esta actuación) que ejecuten las acciones subvencionables. Se entenderá como coste salarial únicamente las percepciones económicas por la efectiva prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad. Por este concepto se subvencionará un máximo de 35.000 euros por el personal técnico en cómputo anual y 20.000 euros en el caso del personal de apoyo, para las contrataciones a jornada completa. En el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a doce meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional. B).- Subvencionar hasta un máximo del 15% sobre el coste total del proyecto, entendido como el coste justificado y aprobado por el órgano gestor, los costes siguientes siempre que tengan una vinculación directa con el proyecto subvencionado: a) Gastos de arrendamiento de locales, equipos y plataformas tecnológicas asociados al desarrollo de los proyectos subvencionados. b) Gastos en bienes consumibles y materiales didácticos empleados en la realización de las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados. c) Gastos de publicidad derivados de los proyectos subvencionados.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa