Detalle de procedimiento

APORTACIÓN DE ALEGACIONES. Ayudas urgentes a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID 19 de la Seguridad Social, en los meses de enero y/o febrero de 2021 (TRACOV). Trabajo

Código SIA : 2405119
Código GUC : 21484
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Alegación/Aportación

  • Recurso Reposición

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución. Más información: Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Requisitos

Requisitos

Haber sido beneficiaria de esta subvención que fue concedida mediante la RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se resuelve el programa de subvenciones convocado mediante el Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social (DOGV Nº 9016, de 09.02.2021) o, en su caso, por RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, complementaria a la Resolución de 10 de mayo de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se resuelve el programa de subvenciones convocado mediante el Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social (DOGV Nº 9243, de 27.12.2021).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La personas beneficiarias que solicitaron la subvención prevista en el DECRETO 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social (DOGV núm. 9016, de 9 de febrero de 2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo alegación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución. Más información: Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo

Plazo

10 DÍAS desde la comunicación del acuerdo de inicio de expediente de reintegro de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. - O bien impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para lo cual ha de formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo. En ningún caso podrá simultanear la interposición de los dos recursos.

Plazo

Plazo

Recurso potestativo de reposición: - Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que la dictó. - En caso de silencio administrativo: En cualquier momento, a partir de día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Recurso contencioso administrativo: - En el plazo de dos meses contados a partir de la notificación formulando el correspondiente recurso contencioso-administrativo al amparo del que establecen los art. 10.1, letra a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Presentación

Presentación