Detalle de procedimiento

Procedimiento de Acreditación de Enfermeras/os.

Código SIA : 2406171
Código GUC : 21534
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Habilitación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Existen dos vias alternativas: A) Justificar una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito indicado a continuación B) Superar el curso de adaptación impartido por la EVES.

Observaciones

Observaciones

NOTA ACLARATORIA No deberán presentar solicitud telemática para ser acreditadas, puesto que se les acreditará de oficio, cuando se dicte y publique la resolución posterior a la fecha en que reúnan los requisitos para ello: A) Las personas que prestan servicios como enfermero/a en: a.Los departamentos de salud directamente gestionados por la Conselleria. b.Las concesiones siempre que sea personal estatutario. El personal laboral sí deberá presentar esta solicitud telemática. c.Los Consorcios Hospitalarios del Sistema Valenciano de Salud. d.Los servicios centrales y las direcciones territoriales de la Conselleria. B) Las enfermeras y enfermeros que superen el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.

Requisitos

Requisitos

A) Para aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero: Titulación: Para cuidados generales: Título de Grado en Enfermería, Diplomatura en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente. Para cuidados especializados: los requeridos para los cuidados generales y titulación de enfermera/o especialista, según artículo 1 del RD 450/2005 de 22 de abril. Experiencia profesional: Experiencia mínima de 1 año como enfermera o enfermero B) Para los enfermeros y enfermeras que realicen el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud: Titulación: Para cuidados generales: Título de Grado en Enfermería, Diplomatura en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente. Para cuidados especializados: los requeridos para los cuidados generales y titulación de enfermera/o especialista, según artículo 1 del RD 450/2005 de 22 de abril.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

A) Aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero: 1.- Las enfermeras y los enfermeros con actividad profesional en: a) Entidades de titularidad pública con personalidad jurídica propia: - Adscritas a la conselleria competente en sanidad. - Ajenas a la conselleria competente en sanidad. b) Los centros, servicios o establecimientos sanitarios siguientes: - Los gestionados por entes titulares de contratos de gestión del servicio público sanitario en régimen de concesión administrativa en los departamentos de salud del sistema valenciano de salud. - Los concertados por la conselleria competente en sanidad. - Los de titularidad privada, debidamente autorizados por la conselleria competente en sanidad e inscritos en el registro autonómico de la Comunitat Valenciana de conformidad con la normativa de aplicación, que contratan a profesionales por cuenta ajena. 2.- Las y los profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia, con la oportuna autorización sanitaria de la conselleria competente en sanidad, así como inscripción en el registro procedente de acuerdo con la normativa de aplicación. Se excluye de este procedimiento a las enfermeras y los enfermeros que prestan servicios en instituciones del sector público directamente dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que se acreditarán de oficio. B) Enfermeros y enfermeras que deseen cursar el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 145/2020, de 25 de septiembre, del Consell de regulación del procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la Comunitat Valenciana
  • Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Formularios y documentación

A) Aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero: 1.En caso de que la interesada o el interesado preste su autorización a la Administración para la consulta telemática de datos personales, se comprobarán: datos de titulación, de enfermera/o general o especialista, y certificado de vida laboral de la Seguridad Social, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. 2.En caso de no autorizarlo aportarán los siguientes documentos: 2.1.Fotocopia compulsada del título de grado en Enfermería, de Diplomatura en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente. Para la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados de enfermería, además, fotocopia compulsada del título de Enfermera/o especialista. 2.2.Certificado de vida laboral de la Seguridad Social como documentación acreditativa de poseer una experiencia profesional mínima de un año como enfermera/o. 3.En ambos casos, es decir, tanto si se autoriza como si no se autoriza la consulta telemática de la documentación por la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 145/2020, de 25 de septiembre, del Consell de regulación del procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las interesadas y los interesados deberán presentar telemáticamente la documentación acreditativa de que su experiencia profesional se ha desarrollado en el ámbito de los cuidados generales, especializados o en ambos tipos de cuidados. La forma de acreditación dependerá de si se han prestado servicios: a) Por cuenta ajena: Se aportará certificado expedido por la institución, empresa o, en su caso, empresas empleadoras, especificándose si la prestación laboral fue en régimen de cuidados generales o de cuidados especializados. En el supuesto excepcional de que resultara materialmente imposible presentar este certificado, por causas debidamente justificadas y que deberán acreditarse, se tendrá en cuenta únicamente el certificado de vida laboral de la Seguridad Social, al que se deberá acompañar una declaración responsable del tiempo de servicios prestados en régimen de cuidados generales, de cuidados especializados o de ambos. b) Por cuenta propia: Se aportará declaración responsable sobre el régimen de cuidados de enfermería provistos, generales, especializados o ambos. B) Enfermeros y enfermeras que deseen cursar el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud: 1.En caso de que la interesada o el interesado preste su autorización a la Administración para la consulta telemática de datos personales, se comprobarán: datos de titulación, de enfermera/o general o especialista, y de nacionalidad, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. 2.En caso de no autorizarlo aportarán los siguientes documentos: 2.1.Fotocopia compulsada del título de grado en Enfermería, de Diplomatura en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente. Para la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados de enfermería, además, fotocopia compulsada del título de Enfermera/o especialista. 2.2.Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

Tasa o pago

Tasa o pago

No se requiere el pago de tasas

Presentación

Presentación

Telemática
A) Aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero: Se presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades...). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clicando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. Para poder rellenar y firmar electrónicamente los documentos, deberá descargarlos en su equipo y abrirlos. Es un programa gratuito que viene ya incluido en las últimas versiones de Windows. Si su ordenador no dispone del programa, puede cogerlo desde aquí, pinchando en el botón: IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. B) Enfermeros y enfermeras que deseen cursar el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud: Pueden matricularse y encontrar toda la información relativa al curso en el portal de la EVES: https://eves.san.gva.es/web/guest/detalle-cursos?codigo=12208301F&idi=valencia https://eves.san.gva.es/web/guest/formacion

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

A) Aquellas personas que acrediten una experiencia profesional mínima de un año como enfermera o enfermero: Realizarán la solicitud por internet. Las Direcciones Territoriales de Sanidad, serán los órganos encargados de la tramitación cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado. B) Enfermeros y enfermeras que deseen cursar el correspondiente curso de adaptación impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud: Se acreditarán de oficio por la administración, una vez emitida la correspondiente certificación por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, sin necesidad de solicitar la acreditación. Pueden matricularse y encontrar toda la información relativa al curso en el portal de la EVES: https://eves.san.gva.es/web/guest/detalle-cursos?codigo=12208301F&idi=valencia https://eves.san.gva.es/web/guest/formacion En ambos casos, la resolución se dictará por la persona titular de la conselleria competente en sanidad acreditando a las enfermeras y enfermeros.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de Valencia Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de Castellón Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de Alicante

Observaciones

Observaciones

Se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados en los términos ya expuestos, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otra vía que se considere procedente.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.

Órganos resolución

Órganos resolución

Titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa