Detalle de procedimiento

Ampliación o subsanación de denuncias ante la Inspección General de Servicios.

Código SIA : 2452107
Código GUC : 21596
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de nueva información o de documentación adicional a una denuncia presentada ante la Inspección General de Servicios como consecuencia de un requerimiento o bien, porque la persona denunciante considera necesario trasladar nuevas evidencias sobre los hechos denunciados.

Observaciones

Observaciones

En caso de denuncias presentadas por ciudadanas y ciudadanos, los hechos denunciados han de poner de manifiesto acontecimientos o circunstancias de cierta gravedad o relevancia, no debiendo tratarse de una simple desatención, tardanza o análoga deficiencia en la prestación de servicios públicos ya que, cuando concurra este tipo de incorrecciones, lo específicamente previsto en la normativa es plantear una queja, conforme al Decreto 41/2016, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, disposición que, en segunda instancia, también posibilita la intervención correctora de la Inspección General de Servicios.

Requisitos

Requisitos

Que la persona denunciante tenga una denuncia presentada y haya sido objeto de requerimiento por parte de la Inspección General de Servicios o bien, que posea nuevas evidencias que puedan ayudar en las actuaciones de investigación. En todo caso, siempre quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales de las partes denunciantes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que ya hubieran presentado una denuncia ante la Inspección General de Servicios, que esté siendo objeto de investigación. Con carácter general, la identidad de quien formula una denuncia tendrá carácter reservado. Asimismo, la persona denunciante no tiene la condición de interesado (en los términos previstos en el Art. 4 de la ley 39/2015 del PAC) dado que las actuaciones que desarrolla la inspección general de servicios no constituyen propiamente un procedimiento administrativo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Abierto permanentemente.

Formularios y documentación

La persona denunciante podrá aportar la documentación que considere oportuna.

Presentación

Presentación

Presencial
Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Se podrá presentar en los registros administrativos de los órganos administrativos a que se dirijan, o ante el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Si la aportación de la documentación se debe a que la persona denunciante considera necesario aportar nuevas evidencias, éstas serán analizadas por el personal inspector asignado a la denuncia y continuará la tramitación. Si la aportación de la documentación se debe a que la persona denunciante ha recibido un requerimiento de aportación documental remitido por la Inspección General de Servicios, una vez aportada dicha documentación se continuará con la tramitación. Si ésta no se aportara se podrá proceder al archivo de la denuncia.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa