Consulta sobre impacto ambiental de proyectos (EXCLUSIVAMENTE, NECESIDAD O NO DE EIA DE PROYECTOS) - GVA.ES
Consulta sobre impacto ambiental de proyectos (EXCLUSIVAMENTE, NECESIDAD O NO DE EIA DE PROYECTOS)
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener informe en relación con el sometimiento de un proyecto a la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Este trámite es en todo caso potestativo y tiene como fin el esclarecer dudas sobre la inclusión de un proyecto concreto en el ámbito de la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos (ver apartado de normativa).
Requisitos
Requisitos
En el caso de proyectos que se desarrollen en el ámbito de un espacio de la red natura dos mil, la valoración preliminar de repercusiones sobre la citada red debe ser PREVIA a la presentación de consulta en materia de impacto ambiental.
La solicitud de valoración preliminar de repercusiones se presentará por el promotor, directamente, ante órgano gestor de la cita red (de conformidad con el decreto sesenta /dos mil doce, de cinco de abril).
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
La consulta puede ser realizada por el titular o promotor del proyecto o por el órgano sustantivo en la aprobación o autorización del citado proyecto.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental (DOCV nº 1021, de 08/03/89)
- Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 (DOCV nº 1412, de 30/10/90)
- Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental (DOCV nº 5218, de 14/03/06)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11/12/13).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
En cualquier momento.
Formularios y documentación
La consulta se acompañará de una breve memoria descriptiva del proyecto, que abordará las principales características del proyecto en relación con los umbrales de aplicación de la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental y, en todo caso determinará:
- La identidad del promotor del proyecto: nombre/razón social, NIF/CIF, correo electrónico
- La localización del proyecto y la calificación/clasificación del suelo
- Qué instalación, infraestructura o proceso se desarrollará
- Qué tecnología o técnica se aplica. A modo de ejemplo (y sin carácter exhaustivo): si es un proceso químico, debe indicarse la reacción (materias primas, tipo de reacción -no necesariamente la fórmula-, productos obtenidos); si se indica que se emplea un horno, deberá indicarse el tipo (combustión, eléctrico, etc), la temperatura de funcionamiento, si funciona tipo batch o en continuo, si cuenta con sistema de evacuación de gases; si es una línea eléctrica se indicará si es aérea o subterránea y la tensión; etc.
- El parámetro que defina la característica principal del proyecto en relación con su tipología y de forma acorde con los anexos de la normativa, ya que en caso contrario, no se puede comparar la magnitud. A modo de ejemplo (y sin carácter exhaustivo): la capacidad productiva de una industria cerámica se expresará en toneladas al año; capacidad de una instalación ganadera en número de plazas; las perforaciones en metros de profundidad; la tensión eléctrica en kV y en el caso de líneas, la longitud en km; etc.
Podrá aportarse documentación justificativa de cualquier extremo indicado en la memoria, siempre que contribuya a la determinación de la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Normativa
Normativa
- Ver el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, (modifica el Decreto 162/1990)
- Ver la Ley 2/1989, de 3 de marzo
- Ver la Ley 21/2013, de 9 de diciembre
- Ver el Decreto 162/1990, de 15 de octubre (Reglamento de ejecución de la Ley 2/1989)
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
A través del siguiente link, se accede a la web de tramitación:
https://ovica.gva.es/oficina_tactica/#/tramita/25117/25686/procedimientos
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Al ser un acto de trámite no cualificado, no resulta susceptible de recurso.
Plazo máximo
Plazo máximo
Conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tres meses.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí