Detalle de procedimiento

Votación y elección de las candidaturas a las vocalías del Consejo Valenciano LGTBI, presentadas por las personas profesionales que hayan destacado en su trabajo y su calidad de expertas en el ámbito LGTBI.

Código SIA : 2413532
Código GUC : 21772
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-02-2023
28-02-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la votación de las candidaturas presentadas a las vocalías del Consejo Valenciano LGTBI correspondientes al apartado g) del artículo 11.1 del Decreto 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV núm. 8884 de 17.08.2020), en adelante Decreto 101/2020, modificado por el Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (DOGV núm. 9303 de 22.03.2022), que amplía el número de vocales del Consejo en: - Dos personas profesionales que hayan destacado en su trabajo y su calidad de expertas en el ámbito LGTBI.

Requisitos

Requisitos

Solo podrán emitir voto las entidades que figuren en el anexo de la Resolución del director general de Igualdad en la diversidad, de 14 de septiembre de 2022, publicada en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades LGTBI.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV 8884, de 17 de agosto de 2020)
  • Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (DOGV núm. 9303 de 22.03.2022)
  • Resolución de 14 de septiembre de 2022 del Director General de Igualdad en la Diversidad por la cual se establecen las candidaturas a las vocalías del Consejo Valenciano LGTBI
  • Resolución de 15 de febrero de 2023, del Director General de Igualdad en la Diversidad, por la que se establece el listado definitivo de entidades LGTBI a efectos de la elección de las vocalías del Consejo Valenciano LGTBI y el plazo y forma de la votación telemática a las candidaturas a vocalías del Consejo Valenciano LGTBI

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la votación telemática de las vocalías del Consejo Valenciano LGTBI será desde el día 16 al día 28 de febrero de 2023, ambos inclusive, según Resolución del director general de Igualdad en la Diversidad de fecha 15 de febrero de 2023.

Formularios y documentación

La votación deberá presentarse a través del formulario específico asociado al presente trámite.

Presentación

Presentación

Telemática
Criterios de votación de las candidaturas: 1. Solamente podrán emitir votos las entidades que constan en la Resolución 14 de septiembre de 2022 por la que se publica el listado definitivo de entidades LGTBI, a efectos de la elección de las vocalías del Consejo Valenciano LGTBI. 2.Para las vocalías en representación de personas profesionales en el ámbito LGTBI, del apartado g) del artículo 11 del Decreto 101/2020,de 7 de agosto, cada entidad podrá votar del listado propuesto como mínimo a la mitad de las candidaturas a elegir y como máximo al total, y al menos la mitad de las personas votadas tendrán que ser mujeres. La Dirección General de Igualdad en la Diversidad, teniendo en cuenta los criterios los apartados anteriores realizará una propuesta de designación de las vocalías, con sus correspondientes suplencias."

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Criterios de votación de las candidaturas: 1. Solamente podrán emitir votos las entidades que constan en la Resolución 14 de septiembre de 2022 por la que se publica el listado definitivo de entidades LGTBI, a efectos de la elección de las vocalías del Consejo Valenciano LGTBI. 2.Para las vocalías en representación de personas profesionales en el ámbito LGTBI, del apartado g) del artículo 11 del Decreto 101/2020,de 7 de agosto, cada entidad podrá votar del listado propuesto como mínimo a la mitad de las candidaturas a elegir y como máximo al total, y al menos la mitad de las personas votadas tendrán que ser mujeres. La Dirección General de Igualdad en la Diversidad, teniendo en cuenta los criterios los apartados anteriores realizará una propuesta de designación de las vocalías, con sus correspondientes suplencias."

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Presidenta del Consejo Valenciano LGTBI, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Órganos resolución

Órganos resolución

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa