Detalle de procedimiento

Subsanación de la solicitud de subvenciones para programas de fomento del acogimiento familiar, así como de la adopción de niños y niñas con características muy especiales.

Código SIA : 2443477
Código GUC : 21806
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 31-01-2023
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La aportación de documentación que haya sido requerida a las entidades solicitantes durante la instrucción del procedimiento por resultar necesaria para la tramitación de su solicitud o cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos.

Observaciones

Observaciones

En el trámite de subsanación la entidad deberá seleccionar el número de expediente que figure en el requerimiento de subsanación.

Requisitos

Requisitos

Haber sido requerido para la subsanación de su solicitud por la Dirección Territorial de Igualdad y Politicas Inclusivas que esté instruyendo la solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas entidades privadas sin fin de lucro de iniciativa social, que hayan requeridas respecto de su solicitud para los programas de fomento del acogimiento familiar, así como la adopción de niños, niñas y adolescentes con características muy especiales.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección.
  • RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2023. (DOGV 9501 de 30/12/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación para subsanar las faltas o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, mediante resolución de la persona titular de la dirección territorial a la que corresponda instruir el expediente. (DOGV núm 9501, de 30/12/2022).

Presentación

Presentación

Telemática
Exclusivamente en la Sede electrónica de la GVA En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien a través de la dirección de internet.Exclusivamente en la Sede electrónica de la GVA Las solicitudes de subvención se presentarán debidamente formalizadas y suscritas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, según impreso normalizado. Para ello se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien a través de la dirección de internet: Programas de fomento del acogimiento familiar: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21806&version=amp

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Deberán aportar los documentos indicados en el requerimiento de subsanación en relación con esta convocatoria. Verificación de la correcta cumplimentación dentro del requerimiento: - Correcta la subsanación: continúa la tramitación solicitud. - No correcta la subsanación: resolución teniendo por desistido de su solicitud.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Direcciones Territoriales de igualdad y Políticas Inclusivas

Observaciones

Observaciones

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. En caso de no subsanación la Dirección Territorial resolverá teniendo por desistida la solicitud.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa