Detalle de procedimiento

AUTORIZACIÓN INICIAL DEL PLAN DE TRATAMIENTO AEREO CON BIOCIDAS CONTRA MOSQUITOS O MOSCA NEGRA, RENOVACIÓN ANUAL Y AUTORIZACIÓN APLICACIÓN TRATAMIENTO CONTRA MOSQUITOS O MOSCA NEGRA.

Código SIA : 2451677
Código GUC : 22035
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de autorización de tratamiento aéreo con biocidas en zonas inaccesibles para tratamiento terrestre, contra mosquitos o simúlidos (mosca negra), que incluye tres procedimientos: 1-Solicitud de Autorización Inicial de aprobación del Plan de Tratamiento aéreo para un municipio. 2-Solicitud de Autorización de Renovación anual del Plan, si el municipio dispone de un plan aprobado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública pueden presentar la solicitud de renovación por un año más, indicando la existencia de modificaciones si las hubiera. 3-Solicitud de Autorización de Aplicación del tratamiento concreto en tiempo y espacio, cuando uno o varios municipios con plan de tratamiento aprobado deseen realizar la aplicación aérea correspondiente.

Requisitos

Requisitos

Las solicitudes de autorización se ajustarán a los modelos normalizados, acompañados de la documentación que corresponda en cada caso, y serán realizadas por las entidades locales correspondientes través de quien les represente legalmente. 1. AUTORIZACIÓN INICIAL DEL PLAN DE TRATAMIENTO AEREO DE BIOCIDAS PARA UN MUNICIPIO: Junto con la solicitud, se requiere la presentación de un Plan de tratamiento aéreo con los siguientes contenidos mínimos: 1.Delimitación de la zona sobre la que se solicita el tratamiento (mapa). 2.Superficie de las zonas sobre la que se solicita el tratamiento. 3.Organismos biológicos objeto de tratamiento. 4.Actuaciones de control realizadas previamente en la zona sobre las especies objeto de tratamiento. 5.Justificación de la necesidad de tratamiento aéreo. 6.Medidas específicas de gestión del riesgo. 7.Empresa que realizará el tratamiento. 8.Productos que se emplearán para el tratamiento. 2. SOLICITUD DE RENOVACIÓN Si el municipio dispone de un plan aprobado por la Dirección General en materi de Salud Pública pueden presentar la solicitud de renovación por un año más, indicando la existencia de modificaciones si las hubiera. 3. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE TRATAMIENTO AÉREO En caso de que uno o varios municipios con plan de tratamiento aprobado deseen realizar la aplicación aérea correspondiente, deberán presentar junto con la solicitud de autorización de la aplicación: 1.Informe justificativo de la necesidad del tratamiento aéreo 2.Delimitación exacta de las zonas sobre las que se prevé la realización del mismo

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes, Mancomunidades, Diputaciones Provinciales o Consorcios

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 247, de 15/10/02).
  • Decreto 96/2004, de 11 de junio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4782, de 24/06/04).
  • Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (BOE nº 255, de 26/10/06).
  • Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE nº 170, de 14/4/10).
  • Decreto 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, por el que modifica el artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6717, de 20/2/12).
  • Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
  • Orden 1/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de inscripción, modificación, cancelación, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana.(DOGV Nº 8276, de 18/04/2018)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año La autorización inicial deberá realizarse siempre antes del inicio de cualquier aplicación de tratamiento aéreo con biocidas contra mosquitos y mosca negra. Tiene una duración anual. La autorización de renovación, deberá realizarse si el municipio dispone de un plan aprobado, con caracter anual. La autorización de la aplicación del tratamiento aero concreto, siempre con caracter previo a la realización del tratamiento aéreo con biocidas contra mosquitos y mosca negra.

Formularios y documentación

- Documentación que debe acompañar : 1. AUTORIZACIÓN INICIAL DEL PLAN DE TRATAMIENTO AEREO DE BIOCIDAS PARA UN MUNICIPIO: - El modelo de solicitud de autorización de acuerdo con el modelo normalizado. - Acreditación de la representación legal, en su caso. - El Plan de tratamiento aéreo con los siguientes contenidos mínimos: 1.Delimitación de la zona sobre la que se solicita el tratamiento (mapa). 2.Superficie de las zonas sobre la que se solicita el tratamiento. 3.Organismos biológicos objeto de tratamiento. 4.Actuaciones de control realizadas previamente en la zona sobre las especies objeto de tratamiento. 5.Justificación de la necesidad de tratamiento aéreo. 6.Medidas específicas de gestión del riesgo. 7.Empresa que realizará el tratamiento. 8.Productos que se emplearán para el tratamiento de COMUNICACIÓN para servicios biocidas inscritos en el ROESB de otras comunidades autónomas que vayan a desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana. 2. SOLICITUD DE RENOVACIÓN - El modelo de solicitud de autorización de Renovación de acuerdo con el modelo normalizado. - Acreditación de la representación legal, en su caso. - Documento firmado electrónicamente por el titular de la entidad local, indicando la existencia de modificaciones si las hubiera. 3. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE TRATAMIENTO AÉREO - El modelo de solicitud de autorización de Aplicación de acuerdo con el modelo normalizado. - Acreditación de la representación legal, en su caso. - Informe justificativo de la necesidad del tratamiento aéreo firmado electronicamente por el titular/es de la entidad local - Delimitación exacta de las zonas sobre las que se prevé la realización del mismo

Tasa o pago

Tasa o pago

Actualmente no se exige el pago de tasas

Presentación

Presentación

Telemática
Cómo se tramita telemáticamente? A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico: 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la gestión es la dirección general competente en materia de salud pública. Dicha dirección general cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, requerirán a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública dictar las resoluciones correspondientes, en el plazo máximo de tres meses des de la fecha de entrada de la solicitud en el registro.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15)

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la recepción de la solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa