Detalle de procedimiento

Comunicación semestral de grandes tenedores de viviendas vacías y deshabitadas.

Código SIA : 2452159
Código GUC : 22071
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 31-10-2021
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicación con carácter semestral de la relación de viviendas que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se encuentren desocupadas de forma continuada por un periodo superior a un año y la relación de viviendas que no se destinen de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de la función social de la vivienda.

Requisitos

Requisitos

Tener la consideración de Gran Tenedor de Vivienda. Será gran tenedor de viviendas la persona física o jurídica que desempeñe una actividad económica en el ámbito inmobiliario y disponga de más de diez viviendas en cualquier régimen o modalidad de disfrute en los términos previstos en la legislación reguladora de la función social de la vivienda. En el cómputo del número de viviendas a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán aquéllas en las que concurra alguna de las causas justificadas de desocupación previstas en este decreto. Las personas físicas o jurídicas que en el ejercicio de su actividad inmobiliaria operen por cuenta de terceros y, en particular, quienes presten servicios de intermediación o gestión de activos, únicamente tendrán la consideración de grandes tenedores cuando gestionen más de diez viviendas de un mismo propietario, cualquiera que sea la forma de gestión que realicen. Los efectos previstos en el presente decreto se extienden a las viviendas que pertenezcan a un gran tenedor de manera directa o indirecta a través de su participación en otras sociedades o grupos de sociedades y, en particular, se extenderán a las viviendas propiedad de sus filiales, entidades de gestión de activos y sociedades inmobiliarias bajo su control. Se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los supuestos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero más de una persona física o jurídica tenga la consideración de gran tenedor respecto de una misma vivienda y, en particular, en los supuestos de intermediación de las entidades de gestión de activos inmobiliarios y de gestión de préstamos hipotecarios, las obligaciones derivadas de este decreto tendrán carácter individual para cada uno los sujetos obligados, sin perjuicio de que los procedimientos declarativos se entiendan exclusivamente con la persona titular de la vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de grandes tenedores de vivienda.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La comunicación se realizará cada 6 meses.

Formularios y documentación

En caso de actuar la persona obligada a realizar la comunicación por medio de representante, deberá aportarse la documentación acreditativa de la citada representación cuando ésta no conste inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a realizar la comunicación deberán facilitar toda la información indicada en la normativa reguladora de la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana y, en particular, la prevista en el artículo 21 del Decreto 130/ 2021, de 1 de octubre, Del Consell, por el que se aprueba el reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas. En consecuencia, todos los campos del trámite de comunicación semestral son de cumplimentación obligatoria, salvo que expresamente se señale lo contrario. Sin la cumplimentación de los campos obligatorios no podrá ser enviada la comunicación. Atendida la condición de profesionales de los grandes tenedores, éstos estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier comunicación o trámite previsto con relación a la comunicación de vivienda deshabitada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y OHSU

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Emerencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa