Detalle de procedimiento

Unidades de apoyo a la actividad profesional: fomento del empleo para la contratación de equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad) LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2022.

Código SIA : 2844213
Código GUC : 22320
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(22-02-2022
14-03-2022)
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La subvención tiene como objeto la concesión de ayudas a los centros especiales de empleo que contraten equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de estos centros, cuya finalidad es subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social de los equipos, al objeto de ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que el personal con diversidad funcional o discapacidad severa de dichos centros tiene en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión del mismo, incluyendo su incorporación a enclaves laborales y al mercado de trabajo, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación. Serán subvencionables las contrataciones, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y/o ampliaciones de jornada del personal con diversidad funcional o discapacidad severa, producidas con anterioridad a la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de convocatoria. Las subvenciones se destinarán a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los miembros integrantes de las unidades de apoyo. Se entienden como personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, objeto del apoyo, las siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%. b) Personas con diversidad funcional o discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

Observaciones

Observaciones

DESTINATARIOS Y BENEFICIARIOS FINALES DE LA ACCIÓN: Personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa de los CEE IMPACTO PREVISTO: 1650 personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa de los Centros Especiales de Empleo CUANTÍA / PRESUPUESTO: 1.200.000€

Requisitos

Requisitos

Requisitos generales Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 3 de la Orden 13/2018 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Requisitos específicos a) Personas destinatarias finales: Las personas destinatarias finales del presente programa, serán las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación: - Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%. - Personas con diversidad funcional o discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%. b) El personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional cuyos costes salariales y de Seguridad Social se financian, deberán ser personas trabajadoras con contrato indefinido en el Centro Especial de Empleo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana que, teniendo contratadas personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, contraten equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de dichos centros.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.( BOE 08.08.1985).
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración social del Minusválido (BOE 09.12.1985).
  • Orden de MTAS 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE nº 279, de 21/11/98).- Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto tefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/13).
  • Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
  • Orden 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (DOGV núm. 8377).
  • Resolución de 15 de febrero de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo para el ejercicio 2022. (DOGV 21/02/2022)
  • Extracto de la Resolución de 15 de febrero de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo, para el ejercicio 2022.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV núm 9282 de 21 de febrero de 2022 El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 22 de febrero y finalizará el 14 de marzo de 2022, aambos incluidos

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL 1. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general siguiente firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos: a) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso. En el caso de presentación de datos de domiciliación bancaria nuevos, se deberá aportar certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta. b) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se encuentra incluida en la propia solicitud general de subvenciones. c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26/06/14), modificado por el REGLAMENTO (UE) 2020/972 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3 de 7.07.2020), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la Disposición Adicional Tercera de la Orden 13/2018 de bases reguladoras. d) Declaración responsable, en modelo normalizado, de que el importe de las subvenciones solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la disposición adicional tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. e) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, relativa entre otra, al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, de los siguientes aspectos: · La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento. · La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. · Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos. Así mismo, en el caso de que dicha consulta requiera por Ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento. Dicha declaración figura incluida en la solicitud general de subvenciones. f) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad, según lo establecido en el artículo 45 de la L.O 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en el empleo y la ocupación. En el caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo. 2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones. En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria. 3. Acreditación de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en modelo normalizado (Declaración artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones). 4. La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA 1. La documentación específica para las solicitudes de ayuda a las unidades de apoyo es: a) Relación del personal con diversidad funcional o discapacidad severa del CEE que cumpla con los requisitos del artículo 1.2 de la presente resolución, según modelo normalizado. b) Relación de las personas integrantes de la unidad de apoyo, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, por las que se solicita la subvención convocada mediante la presente resolución, puestos de trabajo que hayan de ocupar y jornada laboral, según modelo normalizado. c) Los CEE que realicen su actividad empresarial en varios centros de trabajo, deberán aportar informe detallado especificando el personal con diversidad funcional severa por el que solicitan subvención, en qué centro de trabajo realiza su actividad laboral diaria y qué personal técnico y personal encargado atiende a cada uno de ellos. d) Copia de los contratos indefinidos, o transformación de contratos temporales en indefinidos, del personal integrante de las unidades de apoyo, junto con los partes de alta en Seguridad Social, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores. e) Documentación acreditativa de la titulación de técnico/técnica de grado medio o superior del personal técnico integrante de las unidades de apoyo, así como documentación acreditativa de los conocimientos y/o experiencia equiparables (curriculum vitae y contratos o certificados acreditativos de acciones de voluntariado), de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores. f) Acreditación de la contratación del personal integrante de las unidades de apoyo como personal técnico o personal encargado de las mismas, mediante la aportación de los contratos, clausulas adicionales o anexos a los contratos o escritos registrados en los centros de empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad y en las nuevas contrataciones, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores. 2. En el caso de que la documentación obrante en poder de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, relativa tanto al personal integrante de las unidades de apoyo como al personal con diversidad funcional o discapacidad destinatarios finales de la presente ayuda, resultase insuficiente, dicho organismo podrá requerir a las entidades beneficiarias, en cualquier momento, la aportación de la documentación que estime necesaria para la concesión de la ayuda.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio, en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la preceptiva documentación, general y específica, utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web de LABORA. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones. En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la subdirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación con competencias en materia de empleo. Una vez recibida la solicitud, junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos, requiriendo, en su caso, la aportación de la documentación que falte, otorgando un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad haya subsanado o acompañado la documentación requerida, se dictará resolución teniendo por desistida a la entidad solicitante en su petición y ordenando el archivo del expediente. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que ésta delegue. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro telemático de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación general y de la documentación específica establecida, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa y su notificación. 3. Si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver, el centro especial de empleo deberá aportar la documentación adicional que le sea requerida. 4. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración, que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. 6. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la Orden 13/2018 será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el de concurrencia competitiva mediante el sistema de "prorrateo" entre las entidades beneficiarias del mismo, del importe global máximo destinado al programa. Para efectuar la concesión de las ayudas mediante el sistema de prorrateo, y una vez comprobada la constitución de la unidad de apoyo de acuerdo a los módulos establecidos en el artículo 12 de la Orden 13/2018, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, destinatarias finales de la ayuda, la duración de sus contratos y la jornada de los mismos. A dicho fin, se evaluarán las ayudas correspondientes por cada persona trabajadora con diversidad funcional o discapacidad severa, aplicándose la reducción proporcional a todas las entidades beneficiarias, según el presupuesto existente. 7. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue. 8. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la entidad beneficiaria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y en particular: 1. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7500, de 8 de abril), en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000€ o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000€. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. 2. Las entidades calificadas como CEE, deberán hacer constar su carácter de "Centro Especial de Empleo calificado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación", mediante el correspondiente cartel indicador en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. Así mismo, y en los supuestos de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos,el personal deberá acreditar su pertenencia al centro especial de empleo en el que están dados de alta mediante identificación en uniformes de trabajo. 3. Llevar contabilidad separada de gastos e ingresos referentes al personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional subvencionados a través del presente programa de ayudas. 4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 5. Los CEE deberán comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, entre otros, los cambios de titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc. 6. Los CEE deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y de acuerdo con las Instrucciones de desarrollo que puedan establecerse por la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 7. Comunicar en el plazo de un mes, desde el inicio, cualquier reducción de jornada, finalización de contrato y, baja por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, tanto del personal con diversidad funcional o discapacidad como del personal integrante de las unidades de apoyo, para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la revocación de la ayuda concedida, según el caso, por cada persona trabajadora afectada. 8. Comunicar a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, así como que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá consultar sus expedientes en las bases de datos de los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidades. 9. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 10. Los beneficiarios de ayudas reguladas en esta orden y convocatoria deberán conservar registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en las mismas y en los reglamentos europeos de aplicación. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del régimen.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la subdirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación con competencias en materia de empleo. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente: - Presidente o Presidenta: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o una persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe o jefa de servicio. - Vocales: la persona titular del servicio con competencias en materia de empleo protegido, o una persona funcionaria que designe para su sustitución, que actuará como Secretaria o Secretario, y una persona funcionaria de dicho servicio, que será designada por la persona titular del mismo.

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y en particular: 1. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7500, de 8 de abril), en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000€ o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000€. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. 2. Las entidades calificadas como CEE, deberán hacer constar su carácter de "Centro Especial de Empleo calificado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación", mediante el correspondiente cartel indicador en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. Así mismo, y en los supuestos de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos,el personal deberá acreditar su pertenencia al centro especial de empleo en el que están dados de alta mediante identificación en uniformes de trabajo. 3. Llevar contabilidad separada de gastos e ingresos referentes al personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional subvencionados a través del presente programa de ayudas. 4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 5. Los CEE deberán comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, entre otros, los cambios de titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc. 6. Los CEE deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y de acuerdo con las Instrucciones de desarrollo que puedan establecerse por la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 7. Comunicar en el plazo de un mes, desde el inicio, cualquier reducción de jornada, finalización de contrato y, baja por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, tanto del personal con diversidad funcional o discapacidad como del personal integrante de las unidades de apoyo, para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la revocación de la ayuda concedida, según el caso, por cada persona trabajadora afectada. 8. Comunicar a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, así como que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá consultar sus expedientes en las bases de datos de los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidades. 9. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 10. Los beneficiarios de ayudas reguladas en esta orden y convocatoria deberán conservar registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en las mismas y en los reglamentos europeos de aplicación. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del régimen.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la subvención se establece como máximo en 1.200,00 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad severa indicados en el artículo 11.1 de la Orden 13/2018 de bases reguladoras, contratadas por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, y a jornada completa. Dicha subvención se reducirá de forma proporcional en función de la jornada y de la duración de los contratos del personal con diversidad funcional o discapacidad severa, siempre que la jornada suponga, como mínimo, la mitad de la jornada habitual de la empresa. Una vez concedida la subvención podrán realizarse pagos anticipados, según el procedimiento y los porcentajes máximos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, o los que específicamente puedan establecerse para este tipo de subvenciones en la Ley de Presupuestos para 2022 o por acuerdo del Consell.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro telemático de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Órganos resolución

Órganos resolución

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que esta delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, Ley de Transparencia y Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.