Details of Procedure

Ayudas a las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, para la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad del comercio, para el ejercicio 2024 (CMFORM). Comercio

SIA Code: 2891926
GUC Code : 22422
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Application deadline: CLOSED
(15-01-2024
09-02-2024)
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Basic information

What is it and what is it for?

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Solicitar las ayudas a las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, para la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad del comercio, previstas en el artículo 20.5, capítulo II, título II, de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de bases reguladoras, modificada por Orden 5/2022. Estas ayudas se conceden para apoyar, en la Comunitat Valenciana, la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad en el comercio, dirigidos tanto a las pymes comerciales como a los profesionales del comercio, para fomentar la profesionalización del sector, formando a los empresarios y trabajadores con competencias y capacidades para hacer frente a los nuevos retos en la gestión comercial, a través de un asesoramiento y acompañamiento integral y personalizado. Esta formación se dirigirá a los propietarios y gerentes de los establecimientos comerciales minoristas, y también a su personal trabajador, así como a los técnicos de las agrupaciones de comercio, con la finalidad de mejorar o transformar los modelos de gestión. * IMPORTANTE: Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Observations

Observations

1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. 2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es 3) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite. - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido. 4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

Requirements

Requirements

1. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social. d) No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022. 2. Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda. 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Who can apply?

Who can apply?

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

Regulation

Regulation

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 DE ENERO DE 2024 HASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos (en 2024 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).

Forms and documentation

1. SOLICITUD de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite TELEMÁTICO. * Notas: - Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022, y en el apartado de este trámite denominado "Solicitud > Presentación > Telemática". - Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud: 2.1. ANEXO a la solicitud de subvención (según modelo normalizado ANEXINTE disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite). 2.2. DOCUMENTACIÓN GENERAL a) a.1.- Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física que, en su caso, actúe en nombre y representación de la entidad local solicitante suscribiendo la citada solicitud de subvención, debe presentarse la documentación acreditativa de la identidad de dicha persona (DNI, NIE o pasaporte). a.2.- Al tratarse la solicitante de una persona jurídica debe aportarse, además, documentación acreditativa e identificativa, que consiste en una copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal. En caso de que esta documentación haya sido aportada anteriormente y no haya sufrido ninguna variación, bastará presentar el certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la presidencia o su representación en la fecha de presentación de la solicitud. Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante. b) Memoria (según modelo normalizado MECMFORM incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención. c) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos a la persona solicitante. Para los gastos de personal será suficiente la estimación de los costes previstos en el artículo 4.1.g de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, a cargo de la solicitante. d) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: . En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la persona solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. . Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. e) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Los certificados expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La Dirección General competente en materia de comercio, consumo y artesanía requerirá a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia para enmendarla. Pueden exonerarse de esta obligación aquellas beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros, por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. f) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del domicilio fiscal de la entidad solicitante, debe presentarse entonces el certificado de la AEAT acreditativo de dicho dato. g) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXINTE). h) En su caso, documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativa de la exención o no sujeción al IVA, que deberá acompañarse de una declaración responsable de quien represente a la entidad sobre la subsistencia de los requisitos que, según la normativa del impuesto, fundamentan la exención o no sujeción, y/o documentación acreditativa de que el IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de la actuación subvencionada no es susceptible de recuperación o compensación. i) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXINTE). j) Declaración responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXINTE). k) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del FORMULARIO WEB de SOLICITUD de subvención). l) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, o, en caso contrario, declaración de estar exento. En cualquier caso, debe indicarse el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de la convocatoria, o incluir compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda. (Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXINTE). m) Si la entidad solicitante no cuenta con personal que deba dar de alta en la Seguridad Social, tendrá que presentar también declaración responsable referida a dicha circunstancia (según modelo normalizado DECRESS, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite). n) Si se dispone de ellos, se aportará: - Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo. - Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública. - Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. ñ) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente. 2.3 - DOCUMENTACIÓN ADICIONAL En el caso de estas ayudas debe presentarse, además, la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 21.1 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 según proceda: a) Certificado del titular de la secretaría de la entidad solicitante en el que consten el día de publicación de la correspondiente convocatoria; la identificación de las agrupaciones, asociaciones, gremios, federaciones y otras uniones, vinculados a la entidad solicitante, si procede, o número de empresas vinculadas con expresión de las que ejercen una actividad comercial o artesana, según proceda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.8 o 6.9 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. Este certificado ha de acompañarse de una acreditación bancaria del número de recibos girados periódicamente a las asociadas para el pago de las cuotas, o, en su defecto, la documentación equivalente. En caso de discrepancia, y a efectos del cómputo de asociadas, se considerará la cantidad más baja de las dos. b) Relación certificada de las agrupaciones integradas en la entidad solicitante, y de todas las personas asociadas a cada una de estas, donde consten los datos de identificación, domicilio, IAE/CNAE en el que están dados de alta, así como la cuota que pagan a la agrupación a la que pertenecen. (Este documento ha de presentarse según modelo normalizado RACMFORM, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático). c) Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar, con sus asociadas directas o indirectas y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas. d) Copia actualizada de la vida laboral, de un código cuenta de cotización (el de la entidad solicitante), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y currículum del personal técnico, así como el personal que impartirá las actuaciones formativas recogidas en el artículo 20.5 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. 2.4 - En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios siempre que sean asimismo acreditativos del cumplimiento de los requisitos requeridos. 2.5 - Además de la documentación requerida, la Administración podrá recabar de la solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

Presentation

Presentation

Telematic
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas fisicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web de solicitud general de subvención, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). Existen unas INSTRUCCIONES para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador o dispositivo, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el Paso DOCUMENTAR del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos deben incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: comerc_ajudes@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la convocatoria. * Notas: - Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022, y en el apartado de este trámite denominado "Solicitud > Presentación > Telemática". - Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida. - La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas. 2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. 3. SUBSANACIÓN: - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. - La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite). 4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común. 5. COMISIÓN CALIFICADORA Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común. 6. RESOLUCIÓN: - Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas. - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común. - La resolución se publicará, además de en la web GVA Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico. - Esta publicación: . Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación. . Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. 7. MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA En caso de minoración, resolución y reintegro de la ayuda concedida se seguirá lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. 8. PLAN DE CONTROL Esta materia se ajustará a lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

Evaluation criteria

Evaluation criteria

Ver lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

Obligations

Obligations

Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 y resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

Observations

Observations

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella la persona interesada podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Amount and collection

Amount and collection

A) CUANTÍA - Se consideran gastos subvencionables los gastos de publicidad de la acción, alquiler del local y equipamiento informático o audiovisual, material didáctico, profesorado, aplicaciones informáticas, así como los costes indirectos de dirección y coordinación hasta un máximo del 10% del coste de la actuación. - La ayuda podrá alcanzar el 100% del coste de la actuación subvencionada, con un límite de 150.000 euros. - Con carácter general, debe tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 (subcontratación, IVA, gastos, etc.) de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 8 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

Deadline

Deadline

- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

Resolution bodies

Resolution bodies

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal against the resolution

Appeal against the resolution

Optional replacement

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Justification period: OPEN

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

Deadline

Deadline

El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la resolución de convocatoria o en la resolución de concesión. *NOTA: de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2024 la justificación de estas ayudas debe presentarse HASTA EL día 8 DE NOVIEMBRE DE 2024, incluido. - La presentación de la justificación se realizará utilizando el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía PROP de "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (ver apartado procedimientos relacionados).

Observations

Observations

* IMPORTANTE: las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Documentation

Documentation

1 - La DOCUMENTACIÓN a presentar en dicho plazo para la liquidación de las ayudas será mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, cuyo contenido será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden 22/2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden 22/2018, con la justificación debe aportarse, además, la siguiente documentación: a) Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos, a la que se acompañará: - Documentación que acredite, en su caso, la asistencia del alumnado a las actividades apoyadas. - Documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese. b) Declaración responsable de cada participante en el programa formativo regulado en el artículo 20.5 de la Orden 22/2018, en la que se detalle la acción formativa realizada y los objetivos conseguidos, incluyendo: - La conformidad de la pyme comercial o profesional participante; - Así como la declaración responsable de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores y de las ayudas recibidas para la misma actuación. c) Acreditación documental de la comunicación por parte de la agrupación de profesional de comercio, beneficiaria de la ayuda, a las empresas beneficiarias indirectas de la formación recogida en el artículo 20.5 de la Orden 22/2018, del importe estimado de la ayuda en especie a efectos de su cómputo, y la advertencia de la obligación de computarla a los efectos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, así como de la limitación de ésta a un máximo de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. 2 - Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por la beneficiaria, se aplicará el % de apoyo concedido. En todo caso si la cantidad justificada y aprobada es igual o superior a la inicialmente aprobada se propondrá el pago total de la subvención concedida. 3 - La justificación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).