Detalle de procedimiento

TECE - Comunicación de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos de la Generalitat Valenciana

Código SIA : 2893172
Código GUC : 22442
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La finalidad es que los taxistas de localidades o áreas de prestación conjunta distintas a donde está ubicado el puerto o aeropuerto comuniquen a los Servicios Territoriales que van a recoger a un cliente que ha contratado el servicio, siempre que el destino del mismo sea en el municipio o área de prestación conjunta donde tiene residenciada la autorización.

Observaciones

Observaciones

En caso de dudas sobre este trámite se ha de acceder al correo electrónico a través del formulario de este enlace, en consultas de inspección: https://politicaterritorial.gva.es/es/correo-transportes

Requisitos

Requisitos

Tener una autorización de taxi, o tener un contrato para explotar dicha autorización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de las autorizaciones de taxis y conductores asalariados, de cualquier Comunidad Autónoma.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8167, de 10.11.2017)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, en todo caso PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.

Formularios y documentación

No hace falta presentar ningún documento adicional, solo completar el trámite.

Presentación

Presentación

Presencial
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: https://www.gva.es/es/proc17168 https://regrep.accv.es/accv_repr/login.html 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana : https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La no comunicación preceptiva antes de recoger al cliente de un puerto o aeropuerto se considerará como realización de servicio de transporte iniciado en un término municipal distinto del que corresponde a la autorización del taxi, artículo 21.2 y 32.d) de la Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana, sancionable según el artículo 34.1 de dicha Ley.