Detalle de procedimiento

TECE - Aportación documental telemática para completar un expediente ya iniciado de solicitud de ayudas para el PLAN CONVIURE convocatoria 2022.

Código SIA : 2893173
Código GUC : 22702
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 21-06-2022
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite la aportación de documentos a un expediente abierto de solicitud de ayudas para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios de la Comunitat Valenciana. PLAN CONVIURE. Convocatoria 2022. La aportación documental puede ser por iniciativa de la persona interesada o como consecuencia de requerimiento de subsanación de reparos a petición de la administración.

Observaciones

Observaciones

Para presentar la solicitud será imprescindible que disponga de uno de los siguientes mecanismos de autenticación electrónica para poder verificar su identidad: a) Cl@ve permanente: Sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan acceder frecuentemente a los servicios electrónicos de la Administración. Se basa en el uso de un código de usuario, su DNI o NIE, y de una contraseña que se establece en el proceso de activación y que sólo debe ser conocida por el ciudadano. Para los servicios de administración electrónica que requieran un nivel de seguridad elevado, el sistema refuerza la autenticación con la solicitud de introducción de un código numérico de un solo uso (OTP). Podrá solicitarlo en alguna de las distintas oficinas de Registro CL@VE habilitadas para ello, que encontrará en la URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro_CLAVE.html#.YIlyVZAzaUl b) Certificado electrónico (incluyendo el DNI-e) emitido por los prestadores de servicios autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que tengan expediente abierto de solicitud de ayudas PLAN CONVIURE convocatoria 2022.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 1/2022, de 17 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el plan "Conviure" y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022 (DOGV núm. 9267 de 31/01/2022).
  • Corrección de errores de la Orden 1/2022, de 17 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el plan «Conviure», y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022 (DOGV núm. 9289 de 02/03/2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La aportación de documentos deberá efectuarse en el plazo indicado en el requerimiento de aportación documental efectuado por la administración o, en su caso, se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se encuentre el expediente archivado.

Formularios y documentación

La documentación que se considere oportuna adjuntar al expediente a que se hace referencia (por iniciativa de la entidad local o como consecuencia de requerimiento de subsanación de reparos a petición de la administración)

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, donde la persona que aporta la documentación se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat. Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE permanente del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver enlaces del apartado "Información complementaria"). 2. Se deberá seleccionar el expediente que corresponda entre los que ofrezca la aplicación en función de la identificación (DNI-NIE-NIF) de la persona solicitante. 3. A continuación, se adjuntará la documentación que haya sido requerida por la Administración o que se considere oportuna para incorporar al expediente de ayuda con anterioridad a su resolución. NOTA: -El tamaño máximo permitido para cada fichero individual que se adjunte es de 25 Mb, y se podrán adjuntar un máximo de 25 ficheros siempre que el volumen total no supere los 150 Mb. -En caso de superar cualquiera de estos límites, se deberá cumplimentar y presentar sólo la solicitud telemáticamente y entregar presencialmente en un soporte físico (cd, dvd, etc.) los ficheros que acompañan la solicitud, adjuntando una copia del justificante del registro telemático de entrada de la solicitud. -Se pueden adjuntar ficheros con extensión .pdf, .xls, .rar, .zip, .doc, .jpg, etc. 4. Finalmente lo registrará de entrada, a través del registro telemático. La documentación será valorada por el personal de la Conselleria encargado de la tramitación del expediente, para su incorporación al mismo si procede.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes se presentarán telemáticamente por medio de la persona representante de la entidad local, mediante impreso normalizado, debidamente cumplimentado, mientras el expediente no esté archivado o, en su caso, dentro del plazo que la administración establezca. La tramitación del procedimiento será telemática mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en esta misma página en "Tramitar con certificado" donde deberá adjuntar la documentación requerida o que se considere oportuna. Para ello, deberá disponer de certificado digital, Cl@ve permanente o cualquier otro certificado reconocido y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa