Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de participación en el procedimiento, mediante pública concurrencia, para la obtención de ayudas para la compra de vivienda pública con fines sociales.

Código SIA : 2893276
Código GUC : 22710
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-07-2022
07-10-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ayuda, con carácter de subvención, dirigida a entidades locales y su sector público para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de su patrimonio público de viviendas municipales.

Requisitos

Requisitos

La solicitud irá firmada mediante firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, por el representante legal de la entidad beneficiaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar dicha subvención las entidades locales y su sector público a través de sus representantes legales.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 5/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el 2022, de las subvenciones para la adquisición y mejora de viviendas del programa de incremento del parque público de viviendas financiado por el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (Plan Adha). (DOGV Núm. 9372 de 30/06/2022)
  • Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana por la que se amplía el plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones para la adquisición y mejora de viviendas del Programa de incremento del parque público de viviendas, financiado por el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (Plan ADHA)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de julio hasta el 7 de octubre de 2022, ambos incluidos.

Formularios y documentación

1. Con carácter general, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Modelo de solicitud normalizado debidamente cumplimentado. b) Certificado de la secretaría municipal del acuerdo de adquisición de las viviendas por el órgano competente, que incluya el procedimiento seguido y las características básicas de las viviendas en cuanto a titularidad, datos catastrales y registrales. c) Informe de la intervención municipal dando cumplimiento a la base 8ª.1.f d) Informe del técnico municipal sobre la necesidad de la intervención para la adecuación de la vivienda/edificio que incluya la estimación del coste de las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación que sean necesarias realizar, incluidos los gastos profesionales y tributos que origine la ejecución de dichas obras, conforme a la base 8ª.2. e) Modelo de domiciliación bancaria. 2. En caso de solicitar la ayuda con posterioridad a la adquisición de las viviendas, además de la documentación descrita en el apartado anterior, se deberá presentar los siguientes documentos: NOTA: en el trámite telemático estos documentos están marcados como opcionales. a) Informe de la intervención que incluya una relación clasificada de los gastos de la adquisición (de acuerdo con la base 13ª). b) Facturas o documentos de valor probatorio del gasto, y en su caso, documentación acreditativa del pago. c) La tasación de las viviendas (firmada por técnico municipal o por certificado de tasador debidamente acreditado) d) Copia de la escritura de adquisición e inscripción en el registro de la propiedad. e) Testimonio fotográfico de las viviendas adquiridas y sus anejos. f) En el caso de haber realizado obras de mejora, memoria técnica o proyecto en su caso, presupuesto de obras, aprobación del gasto y facturas correspondientes.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán en el registro de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de forma telemática y mediante el modelo normalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

PASOS: El procedimiento de tramitación, establecido en el apartado séptimo de la Orden 5/2022, de 23 de junio de 2022, será telemático. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación. Si no se subsanase se entenderá desistido de su petición, previa resolución. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y regeneración urbana resolverá la concesión de la ayuda solicitada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, el único criterio objetivo para el procedimiento de concesión será el del momento de presentación de solicitudes, conforme a la excepción contemplada en el artículo 165.2.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de la solicitud.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: 1. Respecto de las adquisiciones de viviendas: a) En caso de viviendas individualizadas y sus anejos: la cuantía máxima de la subvención será el 100 % del precio de adquisición de la vivienda y sus anejos, con los límites de precio máximo por vivienda establecidos para las viviendas protegidas de régimen general en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, o normativa que lo sustituya. b) En el caso de edificios completos: el importe a subvencionar será máximo mil doscientos sesenta euros por metro cuadrado construido (1.260 €/m² construido) según consten en el catastro y hasta un máximo de un millón doscientos sesenta mil euros (1.260.000 €). 2. Respecto de otros gastos asociados a la adquisición: a) La contratación de servicios de tasación, asesoría, mediación o gestoría inmobiliaria contratada por la entidad adquiriente, hasta un máximo del 3 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos, gastos notariales y registrales excluidos) y con un importe máximo de veinte mil euros (20.000 euros). b) Gastos inherentes a la adquisición, hasta un máximo de 1,5 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos excluidos) y con un importe máximo de quince mil euros (15.000 euros). c) Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda con fondos procedentes del Ministerio de hasta 6.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75% de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados. Dicha financiación podrá ser incrementada con fondos de la Generalitat hasta alcanzar 8.000 euros por vivienda, con los que se podrán sufragar hasta el 100% del coste de la obra y gastos asociados, y hasta agotar disponibilidad presupuestaria. ABONO DE LAS AYUDAS: 1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la adquisición de las viviendas. 2. Los anticipos o abonos se realizarán conforme a los establecido en la base decimosegunda de las bases. 3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias podrán entender desestimada su solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa