Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de instalaciones fijas de tratamiento de residuos no peligrosos, así como su ampliación, modificación sustancial o traslado (centro gestor de residuos no peligrosos, G04)

Código SIA : 3014264
Código GUC : 22758
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 19-05-2023
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana la autorización de las instalaciones fijas (centro gestor) en las que vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de residuos no peligrosos que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de estas. A los efectos de este procedimiento se entenderá por: - «centro gestor o instalación de tratamiento de residuos no peligrosos»: unidad técnica fija, dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las operaciones de tratamiento enumeradas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. - «gestor de tratamiento de residuos no peligrosos»: persona física o jurídica que realice operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de tales residuos en un centro gestor. - «ampliación»: la incorporación de nuevos residuos a las operaciones y/o procesos de tratamiento ya autorizados. - «modificación sustancial»: la incorporación de nuevas operaciones de tratamiento y/o procesos a la autorización ya concedida, así como el incremento de la capacidad de tratamiento de cualquiera de las operaciones y/o procesos de tratamiento autorizados. Quedan exentas del régimen de autorización contemplado en este procedimiento las instalaciones o partes de aquellas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos ubicadas en la Comunitat Valenciana. A pesar de ello, con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana mediante una declaración responsable, en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo y el tiempo estimado de dicha actividad.

Observaciones

Observaciones

- La autorización se concederá por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovará automáticamente por períodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por parte de la autoridad competente de la Comunitat Valenciana. - La información de la autorización se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos, dependiente del ministerio competente en materia de residuos, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/2022. - La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la citada Ley 7/2022 y en sus normas de desarrollo. Si se encuentra en este supuesto, no deberá seguir este procedimiento, sino el procedimiento administrativo específico para ello, que se encuentra en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?idioma=ES&id_proc=2200

Requisitos

Requisitos

Las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización de la instalación como centro gestor de residuos no peligrosos deberán ser los titulares de la instalación. Respecto a las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar las operaciones de tratamiento en la citada instalación -tanto si son titulares de la instalación como si no- deberán disponer de la autorización, concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social, que les habilita para desarrollar las correspondientes operaciones de tratamiento. En este sentido, en el apartado E) de la solicitud de autorización de la instalación, se indicará la persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento en la instalación. Para aquellos gestores de tratamiento cuya sede social se encuentre en una comunidad autónoma diferente de la valenciana, se deberá aportar copia de la resolución de autorización de gestor de tratamiento. Si la persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento tiene sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana y no dispone de autorización de gestor de tratamiento, deberá solicitarla a la autoridad competente de esta comunidad autónoma a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16562 En aquellos casos en los que la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas operaciones, la autoridad competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana podrá conceder una autorización única que comprenda la de la instalación y la de gestor de tratamiento solamente cuando el domicilio o sede social del gestor de tratamiento y su instalación se ubiquen en la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en el artículo 33.3. de la Ley 7/2022. NO DEBERÁ UTILIZAR ESTE TRÁMITE PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES EN LAS QUE ÚNICAMENTE SE REALIZA EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL ÁMBITO DE LA RECOGIDA CON CARÁCTER PROFESIONAL, la cual se solicitará mediante el procedimiento específico disponible en la página web de la Conselleria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros gestores o instalaciones fijas de tratamiento de residuos no peligrosos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1) Impreso de solicitud de autorización de instalaciones fijas de tratamiento de residuos no peligrosos, según modelo normalizado. 2) Acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, salvo que dicha representación esté inscrita formalmente en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). 3) Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos de intervención ambiental prevista en el artículo 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. 4) Certificado de compatibilidad urbanística. 5) Para aquellos gestores de tratamiento cuya sede social se encuentre en una comunidad autónoma diferente de la Comunitat Valenciana, copia de la resolución de autorización de gestor de tratamiento de residuos. 6) Proyecto de la instalación (en formato PDF), suscrito por técnico competente, con la descripción detallada de la instalación y del lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento y, en particular: - Ubicación de la instalación donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificada mediante la dirección postal y las coordenadas geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España (sistema de referencia ETRS89). - Referencia catastral y planos de localización (escala 1:50.000). - Descripción detallada de las infraestructuras y equipamientos: dimensiones y superficies (totales y parciales); características constructivas de las naves y las soleras; zonificación de las actividades; relación de los equipamientos disponibles y descripción de sus características técnicas (báscula, maquinaria, equipos, laboratorio, cizalladora, compactadora, etc.); disposición de los equipamientos en la instalación; características del almacenamiento de los residuos (diferenciando entre el almacenamiento previo al tratamiento, el almacenamiento del residuo tratado y el almacenamiento de los residuos sometidos a las operaciones R13/D15); medidas de seguridad adoptadas; sistemas de contención y recogida de derrames; condiciones de ventilación e iluminación; carga térmica; etc. Todas las instalaciones han de disponer de una báscula que permita llevar un control del balance de masas (entradas de residuos y salidas de residuos y/o productos). Las características de la báscula (tipología, dimensiones, capacidad y rango de pesaje) deberán ser acordes con la capacidad de tratamiento solicitada. - Descripción detallada de cada uno de los procesos identificados mediante las operaciones de tratamiento de residuos que se llevarán a cabo en la instalación, conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022. Se identificarán las diferentes fases que conforman cada una de las operaciones de tratamiento, la duración de cada ciclo de proceso, régimen de trabajo (horas/día y días/año), etc. A tal efecto, se tendrán en cuenta las exigencias particulares que vengan establecidas por las normas reglamentarias que regulen la gestión de flujos específicos de residuos (tales como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, residuos de construcción y demolición, neumáticos al final de su vida útil, etc.) - Tipos de residuos no peligrosos que puedan tratarse para cada una de las operaciones de tratamiento, identificados mediante los códigos LER (según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014) y/o los códigos LER-RAEE identificados en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y sus modificaciones). - Capacidad de tratamiento (toneladas/hora y toneladas/año) de cada uno de los procesos que se llevará acabo. A este respecto, deberán justificarse los cálculos realizados para determinar la capacidad de tratamiento pretendida, teniendo en cuenta las dimensiones de las zonas destinadas a la recepción de residuos, al tratamiento y al almacenamiento postratamiento, así como el régimen de trabajo de la instalación y número de operarios. - Por cada una de las operaciones de tratamiento a realizar, se especificarán los tipos de residuos identificados mediante los códigos LER y/o LER-RAEE y las capacidades de almacenamiento de residuos previo al tratamiento y de almacenamiento del residuo tratado (en toneladas), justificando los cálculos realizados (superficies, alturas, densidades, etc.). - En el caso de que en la instalación se realicen las operaciones R13/D15, tipos de residuos que puedan almacenarse identificados mediante los códigos LER. Así mismo, deberá indicarse la capacidad de almacenamiento de la instalación (toneladas) y capacidad de tratamiento (toneladas/año). A este respecto, deberán justificarse los cálculos realizados para determinar las capacidades pretendidas, teniendo en cuenta las superficies de las zonas destinadas a la recepción y al almacenamiento, los sistemas y formatos de almacenamiento, las densidades de los residuos, así como la duración de los ciclos de almacenamiento. - Planos a escala 1:500, con la correspondiente leyenda explicativa, de la instalación que justifiquen la capacidad máxima declarada de tratamiento y almacenamiento. (Ver ejemplo del anexo VI en impresos asociados.) • Plano de distribución de la instalación. • Planos de detalle de la zona de tratamiento, de la zona de almacenamiento previo al tratamiento y postratamiento. En el caso los residuos para los que solamente se vaya a realizar una operación R13/D15, plano de detalle de la zona de almacenamiento. - Cualquier otra exigida por las normas que regulan la gestión de residuos específicos que resulten aplicables a la solicitud (por ejemplo, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción y demolición, pilas, acumuladores y baterías, etc.) 7) Resolución de la evaluación de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente, cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica aplicable sobre evaluación de impacto ambiental. 8) ANEXO I - CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN. 9) ANEXO II - TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS POR PROCESO. 10) ANEXO III - ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS SOMETIDOS A R13/D15 11) En las instalaciones de tratamiento de RAEE, se deberá aportar, además: - ANEXO IV - TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE RAEE NO PELIGROSOS. - Proyecto de Prueba o Ensayo (por cada tratamiento específico a realizar G.1, G.6, G.7) en el que se justifique el cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el Anexo XIV.A del R.D. 110/2015. Revisada la documentación, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental emitirá una resolución provisional para aquellas instalaciones que no dispongan de autorización para gestionar RAEE, con el fin de que se pueda realizar la prueba o ensayo. - Informe de los resultados de la/s prueba/s o ensayo/s emitidos por una OCA (organización colaboradora de la administración) que disponga de acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. En dicho informe, se recogerán, además de los resultados de las diferentes pruebas (tantas como tratamientos específicos a realizar), las conclusiones en las que quede reflejado si la instalación cumple con los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el Anexo XIV.A del R.D. 110/2015. - ANEXO V – ALMACENAMIENTO DE RAEE NO PELIGROSOS SOMETIDOS A R13/D15

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental Tipo de tasa: (9756) Autorizaciones y comunicaciones de producción y gestión de residuos. Tipo de tarifa: Autorización, ampliación o modificación sustancial tratamiento residuos no sometidos a AAI (311,84 euros) A. Obtención del formulario a través de SARA: Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita y pulse el botón «Generar impreso». 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón «Aceptar». 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón «Aceptar». 4. Pulse el botón «Imprimir» para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado «Número de liquidación», un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. Ver enlace «Generación de tasas de medio ambiente» B. Pago 1. A través del pago telemático genérico. Las personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y hayan generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver enlace «Pago telemático genérico» 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo online, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta ley, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: https://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=22758. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema Cl@ve-firma para las personas físicas. Dado que los solicitantes de este trámite (personas físicas o jurídicas) están obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, si la solicitud se realiza de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat, pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática, accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío" "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano o de persona jurídica.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud de autorización acompañada de la documentación requerida. - Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Una vez comprobada la suficiencia y la adecuación de la documentación presentada, y, previa visita de comprobación de la instalación, la autoridad competente para resolver dictará, en su caso, la resolución por la que se conceda la autorización y procederá a su inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en los listados de gestores de la página web de la Conselleria, a efectos informativos. - De acuerdo con el artículo 33.12 de la Ley 7/2022, el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización será de 10 meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 19-05-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

1) En el caso en el que el titular de la instalación de tratamiento de residuos no vaya a realizar las operaciones de tratamiento de residuos en la instalación, deberá comunicar a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana la identidad del gestor de tratamiento, así como cualquier modificación que se produzca a este respecto. 2) Los gestores de tratamiento que operen en las instalaciones de tratamiento de residuos deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2022, y en la normativa de desarrollo reglamentario y, en particular: - Disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III. Para el supuesto de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el contenido mínimo del archivo será el establecido en el anexo XI del R. D. 110/2015. - La información del archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. - Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, los gestores que realicen operaciones de tratamiento de residuos enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación. Para el supuesto de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el contenido mínimo de la memoria será el que figura en el anexo XII del R. D. 110/2015. 3) Cuando cese la actividad de tratamiento de residuos en la instalación, el titular de esta deberá presentar una declaración responsable ante la autoridad competente de la Comunitat Valenciana, a efectos de dar de baja la autorización en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana y en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

Observaciones

Observaciones

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, constituyen infracciones graves o muy graves, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 108 y siguientes de la Ley 7/2022.