Detalle de procedimiento

TECG - Ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024

Código SIA : 2896142
Código GUC : 22846
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
(09-04-2024
29-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objetivo de la actuación es conseguir el control adecuado de la vegetación mediante el aprovechamiento ganadero extensivo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales reduciendo los riesgos de incendio y cumpliendo una función ecológica importante en el monte mediterráneo.

Observaciones

Observaciones

ZONAS ESTRATÉGICAS LIGADAS A LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales estarán contempladas en la planificación aprobada de prevención de incendios forestales (Planes de demarcación, Planes de parques naturales, Planes locales de prevención de incendios forestales), o bien en cualquier instrumento técnico de gestión forestal aprobado. Serán subvencionables las actividades de pastoreo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en las siguientes zonas estratégicas de gestión: - Áreas cortafuegos existentes y futuras de la Comunidad Valenciana, contempladas en planes o proyectos aprobados por la administración competente, definidos en el apartado anterior, que requieran un mantenimiento mediante desbroces. - Áreas y puntos estratégicos de gestión. - Zonas húmedas catalogadas: en estas zonas no será necesario que las áreas cortafuegos, y áreas y puntos estratégicos estén ejecutadas, sino que el mantenimiento de la vegetación se realice en las zonas previstas en los diferentes planes de prevención de incendios. - Montes gestionados por la Generalitat Valenciana. CARGA GANADERA En las zonas objeto de actuación se realizará el control de la vegetación, manteniendo un mínimo y, en su caso, un máximo de carga ganadera para los diferentes tipos de ganado: - Carga mínima para todas las zonas: TIPO DE GANADO / CARGA MÍNIMA Bovino / 1 cabeza de animal/ha Equino / 1 cabeza de animal/ha Caprino / 3 cabeza de animal/ha Ovino / 5 cabeza de animal/ha La comisión de valoración definida en la base décima de la orden de bases podrá modificar de forma motivada estas cargas ganaderas mínimas en el caso que la meteorología del año, las características edáficas y la carga ganadera efectiva así lo requieran. - Carga máxima: solo será aplicable en zonas incluidas en el ámbito territorial de los parques naturales. Será la establecida en la Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional a los parques naturales de la Comunidad Valenciana. Esta carga máxima en los parques naturales podrá ser superior siempre que haya un informe favorable del órgano competente. La carga de ganado para el control de vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, tendrá que ser compatible con los aprovechamientos forestales de pastos o autorización de pastos para la zona donde se solicitan, es decir, las cargas contempladas en la presente orden no pueden modificar las contempladas en la autorización de pastos donde se realice el pastoreo o, en su caso, con lo que indique el informe del órgano competente en espacios naturales protegidos. La superficie mínima de control de la vegetación mediante aprovechamiento ganadero extensivo por expediente será igual o superior a 5 ha. Las superficies de pastoreo dentro de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana tendrán que contar con el informe favorable del órgano competente.

Requisitos

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias son: - Deberán disponer de inscripción en vigor en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) para ejercer la actividad ganadera en explotaciones de ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en el territorio de la Comunitat Valenciana. - Disponer de la autorización de aprovechamiento forestal de pastos, de acuerdo con los siguientes puntos: a) En los montes gestionados por la Generalitat Valenciana se dispondrá de la autorización o adjudicación en vigor del aprovechamiento de pastos durante el periodo de pastoreo. b) En el resto de terrenos forestales son necesarias: b.1) Aprovechamiento forestal de pastos mediante: - La autorización de aprovechamiento forestal de pastos concedida y en vigor. - O bien realizar la solicitud de aprovechamiento forestal de pastos en el momento de solicitar la subvención. b.2) Derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita. - Deberá tener un mínimo de ganado según las cargas ganaderas recogidas en la base cuarta del anexo de la orden de bases y tener registrada la explotación ganadera en el REGA con el censo actualizado a fecha de la solicitud de ayuda con el fin de garantizar que se puede conseguir la finalidad de la ayuda. - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. - Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales. Podrán ser personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9823 de 08/04/2024).

Formularios y documentación

Al formulario de solicitud cumplimentado se anexará la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal. b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. c) Memoria justificativa de la actuación a realizar, cronograma y cuantía de la ayuda solicitada, según el contenido del anexo III de la orden de bases, firmada por la persona solicitante o representante, que adoptará la forma de declaración responsable. En el supuesto que se aporte documentación cartográfica, esta se realizará utilizando la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià que se encuentra en el siguiente enlace http://www.icv.gva.es/ d) Documento de autobaremación, según los criterios de valoración reflejados en el anexo II de la orden, firmado por la persona solicitante o representante, que adoptará la forma de declaración responsable. e) En los montes gestionados por la Generalitat se tendrá que aportar justificación de la adjudicación del aprovechamiento de pastos para la zona de pastoreo. f) En el resto de terrenos forestales tendrá que aportar: - La autorización de aprovechamiento forestal de pastos concedida y en vigor, o bien justificante de haber solicitado la autorización de aprovechamiento forestal de pastos, o bien realizar la solicitud de aprovechamiento forestal de pastos en el momento de solicitar la subvención. - Documento admisible en derecho que acredite el derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita. g) Acreditación de la titularidad de los datos bancarios para el pago de la subvención, conforme lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación, por la cual se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat. h) Copia de la cartilla ganadera o libro de explotación ganadera con el censo actualizado a fecha de la solicitud de ayuda, con la clasificación zootécnica compatible con el aprovechamiento en extensivo y con la calificación sanitaria actualizada del ganado que se emplee para este servicio, de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad competente en sanidad animal. i) En el caso de personas jurídicas o agrupación de personas físicas, copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredito y copia de poderes que acreditan la representación. j) En el caso de personas jurídicas o agrupación de personas físicas, certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar la gestión. k) Documentación acreditativa suficiente para poder valorar los puntos incluidos en los criterios de baremación contemplados en el anexo II de la orden. En el supuesto de que no sean incluidos, se entenderá que no se dispone a efectos de la valoración.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
La presentación de solicitudes electrónicamente se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:sede.gva.es/es/proc22846 Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través de la siguiente URL: sede.gva.es/es/proc22846 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base décima del anexo I de la orden de bases. Sin embargo, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. 2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio Territorial de Justicia e Interior competente en prevención de incendios forestales de la provincia a la cual pertenece el municipio donde se localice la zona estratégica de gestión, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución. 3. En el supuesto que la solicitud incluya municipios de dos provincias diferentes, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio Territorial de Justicia e Interior de la conselleria competente en prevención de incendios forestales de la provincia en cuyo ámbito se sitúe la mayor parte de la zona estratégica de gestión objeto del aprovechamiento. 4. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá para cada expediente un certificado en el cual se especifique si, con la información que figura en el expediente, la solicitud cumple los requisitos establecidos para acceder a la ayuda y el tipo y cuantía que le corresponda, de acuerdo con la base séptima del anexo I de la orden de bases.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para establecer la orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, según la baremación siguiente: a) Solicitudes con superficies de pasto incluidas en zonas ZAU: 25 puntos. b) Solicitudes con superficies de pasto no incluidas en zonas ZAU: 20 puntos. c) Solicitudes con superficies de pasto incluidas en espacios naturales protegidos recogidos en el artículo 3.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana; y/o espacios protegidos de la Red Natura 2000 recogidos en el artículo 3.3 de dicha ley: 15 puntos. El resultado final será la suma de la puntuación obtenida en los tres apartados anteriores. 2. Una vez valorados respecto al punto anterior, se realizará la siguiente valoración para establecer la orden de prelación entre las solicitudes hayan obtenido los mismos puntos. Los criterios de desempate son: a) Certificación de ganadería ecológica por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana: 10 puntos b) Inscripción de la explotación ganadera en el Libro Genealógico de razas ganaderas autóctonas de la Comunitat Valenciana. El número mínimo de animales reproductores de las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción se establece en 30: 5 puntos c) Realización de la actuación en zonas declaradas de especial protección para la alimentación de aves necrófagas (ZEPAN), Alto Maestrazgo, Tinença de Benifassà, Turmell y Vallivana, Peñagolosa, Sierra de Espadán, Alto Turia y Sierra del Negrete, Sierra de Martés-Muela de Cortes, Sierras de Mariola y el carrascal de la Font Roja: 5 puntos d) Solicitudes en las cuales una mujer sea titular de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, según se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 5 puntos e) Solicitudes de titulares de explotaciones ganaderas calificadas de prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda: 5 puntos f) Solicitudes correspondientes a personas jóvenes menores de 41 años: 5 puntos 3. En el supuesto de que varias solicitudes consiguieran la misma puntuación, el siguiente criterio de desempate serán las hectáreas del proyecto de actuación, de mayor a menor.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 09-04-2024

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso en los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La ayuda consiste en una prima por hectárea para las superficies sobre las que se determine que se realiza el mantenimiento de la vegetación, siguiendo los criterios de carga ganadera establecidos en la base cuarta de la orden y del número de días en los que se realice el pastoreo en extensivo, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera. El importe de la ayuda será anual, dependerá de la superficie en la que se realice la actuación y del grado de cumplimiento del objetivo de la ayuda y será como máximo de 120 euros/ha/año. El importe anual máximo de la ayuda por beneficiario será de 8.000 euros. El plazo máximo de presentación de la solicitud de pago y justificación de las ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en el ejercicio 2024 será como máximo el 31 de octubre de 2024, utilizando el modelo normalizado y adjuntando la documentación que justifique los gastos subvencionables.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de estas. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado ninguna resolución, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. . Las resoluciones de pago serán notificadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Generalitat en este mismo procedimiento.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
hasta: 31-10-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La justificación se realizará, acompañada de la documentación indicada en la base duodécima de la orden de bases en este apartado.

Plazo

Plazo

El plazo máximo de presentación de la solicitud de pago y justificación de las ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en el ejercicio 2024, será como máximo el 31 de octubre de 2024.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).