Detalle de procedimiento

Subvenciones para la formación de técnicas, árbitras, juezas y entrenadoras, para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro de la Componente 26 en el territorio de la Comunidad Valenciana financiado por la Unión Europea -NextGeneration EU-

Código SIA : 2979619
Código GUC : 23214
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-04-2023
08-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Sufragar todos aquellos gastos derivados del proceso de enseñanza para la formación de mujeres técnicas, árbitras, juezas y entrenadoras que favorezca la incorporación de las alumnas en los cursos de técnico deportivo, técnico deportivo superior, cursos de formación de entrenadores y entrenadoras de nivel 1, 2 y 3, ciclos de Formación Profesional de la familia profesional de actividad física y deportiva y cursos de árbitros y juezas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos: - Tener vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana en el momento de la solicitud. - Acreditar que se encuentra matriculada y cursando los estudios correspondientes durante el año 2023, en cualquier de las modalidades de cursos contempladas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 20 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo que figura como Anexo III, las solicitantes tendrán que aportar necesariamente la siguiente documentación: a) DNI, en caso de no autorizar a su consulta por parte de la administración. b) Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Valenciana, en caso de no autorizar su consulta por parte de la administración. c) Certificado del centro educativo o de la federación autonómica o española que organizo el curso que especifico que la persona interesada está matriculada o ha presentado solicitud de matrícula en uno de los cursos indicados a la convocatoria. d) Datos de domiciliación bancaria. Habrá que presentar el justificante de la presentación del trámite de alta de la cuenta bancaria. No será necesario si la cuenta bancaria en cuestión ya está dado de alta en la Generalitat por haberse presentado en otra convocatoria. Sin embargo, tendrá que indicarse en la solicitud general de subvención telemática el número de cuenta.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, como se indica en el apartado de Solicitud, presentación autenticada.

Observaciones

Observaciones

Recursos que proceden contra la resolución: Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 02.10.2015).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA a) Cursos de técnico deportivo o técnico deportivo superior impartidos por un centro autorizado y que se ajustan al que se establece en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial (BOE de 8 de noviembre de 2007) en las modalidades deportivas que se relacionan a continuación: Atletismo, Baloncesto, Buceo Deportivo, Balonmano, Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno, Esgrima, Espeleología, Fútbol y Fútbol Sala, Hípica, Yudo y Defensa Personal, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo y Vela. La cuantía de las subvenciones para las alumnas de los cursos de técnico deportivo superior no podrá ser superior a 1.000 euros ni inferior a 600 euros. Para las alumnas de los cursos de técnico deportivo no podrá ser superior a 800 euros ni inferior a 400 euros. b) Cursos de formación de entrenadores y entrenadoras de nivel 1, 2 y 3 del periodo transitorio impartidos por federaciones deportivas españolas o autonómicas de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, en el resto de modalidades deportivas sobre las cuales no existe un título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior y que cuentan con un plan formativo publicado en el BOE por resolución del Consejo Superior de Deportes, así como los cursos de entrenador en pelota valenciana desarrollados conforme al que se dispone en la Orden 38/2018, de 20 de noviembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV de 27 de noviembre de 2018). La cuantía de las subvenciones para las alumnas de los cursos de formación de entrenadores y entrenadoras de nivel 3 del periodo transitorio no podrá ser superior a 900 euros ni inferior a 500 euros. La cuantía de las subvenciones para las alumnas de los cursos de formación de entrenadores y entrenadoras de nivel 2 del periodo transitorio no podrá ser superior a 800 euros ni inferior a 400 euros. La cuantía de las subvenciones para las alumnas de los cursos de formación de entrenadores y entrenadoras de nivel 1 del periodo transitorio no podrá ser superior a 700 euros ni inferior a 300 euros. c) Ciclos de Formación Profesional de grado mediano y grado superior de la familia profesional de actividad física y deportiva impartidos por centros educativos públicos y privados. Se incluyen en este apartado los títulos de Formación Profesional de Grado Mediano de Técnico en Actividades Ecuestres y Técnico en Guía en el Medio natural y de Tiempo Libre y los títulos de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva. La cuantía de las subvenciones para las alumnas de los Ciclos de Formación Profesional de grado superior de la familia profesional de actividad física y deportiva no podrá ser superior a 1.000 euros ni inferior a 600 euros y para las alumnas de los Ciclos de Formación Profesional de grado mediano no podrá ser superior a 800 euros ni inferior a 400 euros. d) Cursos de árbitros y juezas de cualquier modalidad deportiva reconocida impartidos por federaciones deportivas españolas o autonómicas. La cuantía de las subvenciones para las alumnas de estos cursos no podrá ser superior a 500 euros ni inferior a 200 euros. PAGO Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, el pago de las cuantías se efectuará en un único pago a la cuenta bancaria abierta a nombre de la beneficiaria que se haya consignado a través del trámite automatizado de domiciliación bancaria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.