Details of Procedure

Solicitud de subvenciones destinadas a cofinanciar proyectos arquitectónicos que impulsen la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Plan IRTA de impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición Ecológica en la Arquitectura. Convocatoria 2023. Programa 1: Proyectos.

Code SIA : 2980895
Code GUC : 23244
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(10-02-2023
28-04-2023)
  • Basic information

  • Forms

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Mediante Resolución de 26 de enero de 2023, se convocan subvenciones para cofinanciar proyectos arquitectónicos, de nueva planta o rehabilitación, que fomenten la incorporación de medidas sostenibles en el entorno construido y potencien la transferencia de conocimiento y la innovación aplicada como valor añadido mediante el impulso de demostradores que contribuyan a la transición ecológica de la arquitectura, contribuyendo a la generación de espacios inclusivos y resilientes frente a los retos que enfrentamos, en un escenario señalado por la emergencia climática y sanitaria.

Observations

Observations

Las personas beneficiarias y participantes en el proyecto y desarrollo de las actuaciones se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que éstas han disfrutado de una subvención concedida por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana-Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de forma que permita identificar el origen de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se deberá dar la adecuada publicidad a estas ayudas, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. Durante la ejecución de obras derivadas de proyectos subvencionados, la persona beneficiaria colocará un cartel, en lugar visible, en el que se indique que el proyecto está subvencionado por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática con crédito del Plan IRTA. Las características del cartel serán facilitadas al concederse la subvención.

Requirements

Requirements

Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que apueste por la sostenibilidad y la innovación aplicada en la redacción de proyectos de construcción o rehabilitación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que cumplan las condiciones establecidas en la base sexta de la orden de bases y esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana; tampoco podrán serlo las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley. Las entidades que estén legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad deberán acreditar su aprobación para poder obtener la condición de beneficiario de las ayudas.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán solicitar estas subvenciones: a. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la propiedad de los espacios o suelo donde se ubiquen las actuaciones en las que se vaya a llevar a cabo la inversión. b. Los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios y han sido autorizados por éstas para tomar parte en esta convocatoria. En este caso, la solicitud de la subvención, así como la ejecución y justificación de la inversión corresponderá al ente u organismo autónomo. c. Las empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de espacios, si han sido autorizadas por sus propietarios para la realización de obras o proyectos en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. La entidad solicitante sólo podrá realizar una única solicitud en cada convocatoria, por lo tanto, no se admitirá más de una solicitud por entidad, aunque se trate de programas distintos. En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes para una misma convocatoria, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Plan IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición ecológica en la Arquitectura.
  • Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, por la que se convocan para el 2023 las subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición Ecológica en la Arquitectura (DOGV núm. 9530, de 09.02.2023).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el DOGV. (DOGV núm. 9530, de 09.02.2023) y finalizará el día 28 de abril de 2023.

Documentation and forms

La solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge en la ORDEN 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Plan IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición ecológica en la Arquitectura, en concreto en la base 9.4, apartado a): - En el caso de proyectos de ejecución redactados en el momento de presentación de la solicitud, se aportará la documentación relacionada en el punto 1 de este apartado. - En el caso de proyectos de ejecución no iniciados o en proceso de redacción en el momento de presentación de la solicitud, se aportará la documentación relacionada en el punto 2 de este apartado. - Los anexos a aportar junto con la solicitud están disponibles en el apartado "Impresos asociados" En relación a los datos bancarios se recuerda que, de acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema automatizado PROPER de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados: - Las personas jurídicas. - Las entidades sin personalidad jurídica. - Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648. Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria. Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.

Presentation

Presentation

Face-to-face
Si el solicitante es persona física y opta por presentar la documentación de forma presencial, deberá hacerlo en los siguientes registros: - Registro General de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. C/ De la Democràcia 77. 46018 Valencia Torre I. - Direcciones Territoriales: Alicante: Avda. Aguilera, 1- entreplanta. 03007 Alicante Castellón: Avda. de Mar, 16. 12003 Castelló Valencia: C/ Gregori Gea, 27. 46009 València - Otros medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Telematics
La tramitación telemática de la solicitud de ayudas seguirá los siguientes pasos: 1- Presentar la solicitud, así como sus Anexos, con los documentos necesarios adjuntos. 2- En el caso de que sea necesario añadir los documentos que falten aportar al expediente, se realizará mediante el trámite de aportación documental para esta ayuda con el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23260 - Tramite de aportación documental a un expediente ya iniciado de ayudas de Plan Irta Una vez iniciado el expediente, la documentación que sea obligatorio presentar para justificar la subvención y obtención de la ayuda se realizará a través del trámite correspondiente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23260

Processing process

Processing process

El procedimiento de tramitación, establecido en el apartado quinto de la Resolución de 26 de enero de 2023 será telemático, sin perjuicio de que las personas físicas pueden elegir el medio para relacionarse con la Administración. La solicitud se formalizará según los formularios que figuran como anexos de la convocatoria o en el apartado impresos asociados, indicando si la solicitante es: promotora del proyecto u obra, propietaria, usufructuaria, o arrendataria del inmueble sobre el que se actúa.

Assessment criteria

Assessment criteria

Para determinar la valoración de los proyectos y la concesión o denegación de estas ayudas, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación en orden decreciente de puntuación, según lo establecido en la base décima de la orden 6/2020, de 24 de septiembre y el apartado sexto de la Resolución de 26 de enero de 2023. Con la valoración de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y con la cuantía económica a percibir según el criterio establecido en la base décima de orden de bases. Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica, incluyéndose en la relación las solicitudes no subvencionadas que quedarán en lista de reserva, así como aquellas denegadas, con expresión del motivo de la denegación.

Processing bodies

Processing bodies

Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción

Observations

Observations

Contra la resolución de la convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la secretaría autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV o, bien, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el DOGV.

Amount and charge

Amount and charge

Cuantía de la subvención De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución se subvencionará, como máximo, el 95% de la redacción del proyecto, en función de los criterios establecidos en dicho apartado, no pudiendo superar la cuantía máxima a percibir el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación. En el Programa 1, proyectos, se subvencionará hasta un porcentaje máximo del gasto elegible subvencionable de la actuación según la base segunda y base quinta de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre y para: - Iniciativas públicas de proyectos, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 50.000 euros ni inferior a 2.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El importe máximo de cofinanciación se establecerá en función del tamaño del municipio según las cifras de oblación oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud y será: o Municipios de más de 50.000 habitantes: 75 % del gasto elegible subvencionable. o Municipios de menos de 50.000 habitantes y más de 3.000 habitantes, que no se encuentren en riesgo de despoblamiento según la Agencia Valenciana Antidespoblación (AVANT): 85 % del gasto elegible subvencionable. o Municipios de menos de 3.000 habitantes o que se encuentren en riesgo de despoblamiento según la Agencia Valenciana Antidespoblación (AVANT): 95 % del gasto elegible subvencionable. - Iniciativas de organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro u otras entidades, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, etc. de la actuación, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 30.000,00 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El importe de la subvención será del 70% del gasto elegible subvencionable. - Iniciativas privadas de proyectos de uso comunitario, no podrá ser superior a 10.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El importe de la subvención será del 60% del gasto elegible subvencionable. - Iniciativas privadas de proyectos de uso individual, no podrá ser superior a 5.000,00 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El importe de la subvención será del 50% del gasto elegible subvencionable. En el supuesto de que el coste final sea inferior al coste de la actuación inicialmente protegido, se recalculará el importe de la subvención, siendo minorada su cuantía en lo que, de acuerdo con estas bases, corresponda. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. Justificación / Forma de pago. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables todos los gastos que respondan a la naturaleza de la actuación y estén directamente relacionados con el objeto de la actuación de fomento de la transición ecológica en el entorno construido e impulso a la innovación, indicados en el apartado cuarto de la Resolución de convocatoria y se efectúen en el plazo establecido y de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto. Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por proyectos cuya redacción se realice a partir del plazo iniciado 1 año antes a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el DOGV. El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación, o resolución por pagos anticipados, del/la director/a general competente en materia de innovación ecológica en la construcción. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario en vigor. La documentación a presentar para la justificación de la subvención será la establecida en la base decimosegunda de la Orden 6/2020 de 24 de septiembre y el apartado décimo de la Resolución de 26 de enero de 2023. Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver volverá a calcular la subvención basándose en el informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado y podrá minorar la cuantía adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada por la misma.

Resolution bodies

Resolution bodies

Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes