Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios. "PLA CONVIURE". Convocatoria 2023.

Código SIA : 2981007
Código GUC : 23254
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(22-02-2023
25-04-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Articular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios de la Comunitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1/2023, de 15 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el "Pla Conviure" y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.

Observaciones

Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES a) Obras de rehabilitación, renovación, ampliación o adecuación de edificios del patrimonio de entidades locales de uso social, administrativo, de servicios, o de carácter cultural o histórico, incluso estrategia local de rehabilitación en su caso. En el caso de renovación deberá justificarse técnicamente la imposibilidad de realizar la rehabilitación del edificio. b) Adecuación del entorno construido mediante la actuación en espacios públicos como calles, plazas o zonas de esparcimiento y recreo, incluso estrategia local de rehabilitación en su caso. c) Únicamente la estrategia local de rehabilitación. Para que sean subvencionables las actuaciones anteriormente descritas, deberá incluirse las correspondientes fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 36 meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si, por causas ajenas a la entidad beneficiaria o promotora de la actuación, el plazo anterior no fuera a cumplirse, podrá incrementarse el plazo de ejecución hasta un máximo de seis meses, previa solicitud debidamente justificada. En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores se podrá proceder a la denegación de las ayudas. Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas. INFORME DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO Cuando la actuación subvencionada requiera proyecto técnico deberá venir acompañado de informe de supervisión favorable emitido por una oficina de supervisión de proyectos local o provincial o en su lugar deberá tener el visado colegial. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS 1. La concesión de las ayudas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes públicas, siempre que no provengan de la Conselleria con competencias en materia de rehabilitación. 2. En cualquier caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o juntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar dicho límite.

Requisitos

Requisitos

La entidad local, en su calidad de beneficiaria de la subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a las que derivan de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación y concretamente las siguientes: a) Tener dada de alta la domicilición bancaria de forma automatizada a través del sistema de informático PROPER en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el caso que la parte beneficiária de la subvención se persona obligada a utilizar el mencionado trámite. b) Para el pago de las ayudas, la entidad beneficiária deberá deberá estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán acceder a la condición de beneficiarias, y por tanto solicitantes de las ayudas, las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que ostente la titularidad patrimonial del inmueble, o justifiquen estar en disposición de adquirirlo, en el que se propone la rehabilitación del edificio o la adecuación al entorno construido, que serán también las promotoras de la actuación y solicitantes de las ayudas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 1/2023, de 15 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el «Pla Conviure» y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023 (DOGV Num. 9538 / 21.02.2023).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 25 de abril de 2023, inclusive (DOGV Num. 9538 / 21.02.2023). El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

1. La documentación a aportar para la solicitud de las ayudas será la siguiente: a) Impreso normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos: - Datos de la administración local o entidad de derecho público solicitante - Datos del representante: apellidos, nombre y NIF. - Datos del inmueble y/o entorno urbano: dirección y referencia catastral, en su caso. - Superficie construida total y/o superficie afectada por la actuación. - Autorización u oposición de las personas solicititantes, para que la administración consulte los siguientes datos: i. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. ii. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana iii. Identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal. iv. Estar al corrinete de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social. v. Datos catastrales En el caso de que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dicha consulta, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente. b) Documentos en formato Excel y PDF firmado digitalmente de las fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Conselleria. c) En su caso, la estrategia local de rehabilitación del entorno construido. d) Memoria justificativa de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base quinta, salvo que únicamente se vaya a solicitar subvención para la estrategia local de rehabilitación del entorno construido. e) Programa de actuación que garantice la viabilidad de la ejecución de las obras en los ejercicios establecidos. A tal efecto se indicará una estimación del importe del gasto que se realizará anualmente durante el periodo de ejecución de la actuación, indicando la previsión de las fechas de inicio y finalización de las obras. f) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. g) Factura, en su caso, del coste de elaboración del documento de fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación. h) Factura, en su caso, del coste de elaboración del documento de estrategia local de rehabilitación. i) Justificante de propiedad del inmueble por parte de la entidad local solicitante o justificante del compromiso de adquisición (contrato de arras o cualquier otro documento que pueda justificarlo). j) Acreditación de la representación en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas. k) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas únicamente en el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite automatizado para la tramitación del alta o modificación de la domiciliación bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de número de cuenta bancaria. De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados: - Las personas jurídicas. - Las entidades sin personalidad jurídica. - Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria. Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso. 2. Las transmisiones telemáticas de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por la persona titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza. NOTA: -La presentación de la solicitud y documentación adjunta se hará de forma telemática (clicando el enlace "Tramitar con certificado" que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía PROP, accederá al trámite telemático que le permitirá cumplimentar el formulario). -El tamaño máximo permitido para cada fichero individual que se adjunte es de 25 Mb, y se podrán adjuntar un máximo de 25 ficheros siempre que el volumen total no supere los 150 Mb. -En caso de superar cualquiera de estos límites, se deberá cumplimentar y presentar sólo la solicitud telemáticamente y entregar presencialmente en un soporte físico (cd, dvd, etc.) los ficheros que acompañan la solicitud, adjuntando una copia del justificante del registro telemático de entrada de la solicitud. -Se pueden adjuntar ficheros con extensión. pdf, .xls, .rar, .zip, .doc, .jpg, etc.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes se presentarán telemáticamente por las administraciones locales y demás entidades de derecho público de ámbito local, por medio de la persona representante legal, debidamente cumplimentadas y dentro del periodo contemplado en el apartado tercero del ordeno segundo de la orden de bases. El procedimiento telemático reuqerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat https:\\sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el caul la Generalitat haya firmado el convenio oportuno. Cada entidad local sólo podrá presentar una solicitud y su presentación comportará la aceptación incondicionada de las bases establecidas en la Orden de bases. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases. En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayudas se publicará en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el listado de solicitudes, completas e incompletas. Si por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web su nueva fecha de publicación. Cuando la solicitud se encuentre incompleta y no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que resulte exigíble de acuerdo con las bases, la publicación en la web a la que se hace referencia en el apartado anterior, indicará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y le requerirá para que, en el plzo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en las bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de la partida presupuestaria destinada a estas ayudas que se establezca en la convocatoria de ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada. El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b de la legislación del procedimiento administrativo común.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación: 1. En función de la necesidad de intervención en el entorno urbano a) Según la dimensión de la entidad local: - de 0 a 100 habitantes: 10 puntos - de 101 a 500 habitantes: 8 puntos - de 501 a 2.000 habitantes: 6 puntos - de 2.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos - de 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos b) Por estar en riesgo de despoblación: 10 puntos Se entenderá que un municipio está en riesgo de despoblación si, el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas, el municipio está incluido en la última resolución de la Presidencia de la Generalitat, por la que se asigna el fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana. c) Por estar incluida en un "espacio urbano sensible": 10 puntos. Se entenderá que está incluida en un "espacio urbano sensible" si, el día del inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas, el área de intervención se encuentra mayoritariamente dentro del área calificada por el Visor de Espacios Urbanos Sensibles como "espacio urbano sensible". 2. En función de si la entidad local ha recibido ayudas de la Conselleria competente en materia de rehabilitación: a) Las entidades locales que no hayan recibido esta ayuda en cualquiera de las 2 convocatorias anteriores: 30 puntos. No se tendrá en cuenta como ayuda recibida para la aplicación de este criterio haber sido subvencionada únicamente la estrategia local de rehabilitación del entorno construido. b) Las entidades locales que no sean beneficiarias de una ayuda directa en materia de actuaciones urbanas que conste como línea nominativa, en la misma anualidad presupuestaria de la convocatoria de estas ayudas: 20 puntos. 3. En función de la calidad de la estrategia - Calidad de las fichas para una estrategia local de rehabilitación del entorno construido. Hasta 10 puntos. - Calidad de la estrategia local de rehabilitación del entorno construido, caso de presentarla. Hasta 5 puntos. - Capacidad de la propuesta estratégica de dinamizar socioeconómicamente el entorno. Se tendrán en cuenta cuestiones como la cofinanciación del proyecto, la co-gestión de la futura actividad, la pertinencia de la actividad en el entorno, su capacidad de permanencia: Hasta 5 puntos. 4. En función de la actuación propuesta - Calidad urbana, arquitectónica y constructiva, valorando especialmente las actuaciones conjuntas de rehabilitación de edificación (intervención física) y adecuación de su entorno construido inmediato (intervención urbana): hasta 20 puntos. - Gobernanza participativa: co-diseño de la intervención en la fase de diagnóstico, ideación y diseño; seguimiento y evaluación participada durante la intervención o la implementación; modelos de gestión participada del edificio o de algún espacio; redes y sinergias comunitarias; etc. Hasta 10 puntos. - Inclusión: accesibilidad universal en el edificio y/o espacio público; vitalidad de los espacios y escala de proximidad; adaptabilidad a la diversidad y flexibilidad; fomento de la autonomía en el uso; bienestar y confort. Hasta 10 puntos. - Sostenibilidad: ahorro energético y reducción de contaminación ambiental; fomento de la economía circular y reutilización; mejora de la resiliencia; fomento de la rehabilitación frente a la sustitución: Hasta 10 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Obligaciones

Obligaciones

Obligaciones y responsabilidades de las partes beneficiarias 1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a: a) Inscribir en el registro de la propiedad la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de propiedad pública y se destinará a fines sociales en un período mínimo de 50 años desde la finalización de las obras, salvo acuerdo expreso de la Conselleria, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. c) Remitir a la Conselleria, en un plazo máximo de un mes a contar a partir de su realización, el contrato de la totalidad de las obras, como documento acreditativo del importe de adjudicación de las obras. d) Realizar las obras según el proyecto de ejecución aprobado por el órgano de contratación municipal. e) Comunicar la fecha del acto de inicio de la obra y, con un mes de antelación, la fecha del acto de recepción de la obra. f) Colaborar en cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. g) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. h) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones. i) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. j) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución. k) En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. l) Redactar las fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, de acuerdo con el modelo disponible en el página web de la Conselleria. m) Hacer constar, en toda la información o documentación relacionada con la actuación, la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de rehabilitación. n) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad local se compromete a incluir la participación de la Generalitat de forma visible desde la vía pública en la zona de actuación mediante el cartel descriptivo que figura en el anexo II y posteriormente junto a la puerta de acceso principal al inmueble objeto de la intervención arquitectónica subvencionada. En estos figurará, además, el importe de la subvención aportada por la Generalitat Valenciana. o) En su caso, instalar en la fachada del edificio, una vez acabadas las obras, una placa en la que se indique que han sido beneficiarios del programa de ayudas "Pla Conviure" y el año de la convocatoria. p) Hacer constar, en toda la información o documentación relacionada con la actuación, así como en las comunicaciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc), la colaboración y financiación de la Generalitat a través de la Conselleria con competencias en materia de rehabilitación.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

GASTOS SUBVENCIONABLES 1. Se podrán subvencionar: a) El coste de la redacción de las fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, hasta un máximo de 3.000 euros si es la primera vez que se presenta y hasta un máximo de 1.500 euros en veces sucesivas en el caso de que se revisen las fichas iniciales. La revisión de las fichas irá acompañada de una memória justificativa de su alcance. b) En su caso, el coste de la redacción de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, incluida la redacción de las fichas, hasta un máximo de 12.000 euros. c) El coste de la redacción de los proyectos (incluso, en su caso, estudio geotécnico, arqueológico o estructural) y de dirección de las obras, hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra. d) El coste de ejecución de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación aplicando, en su caso, el mecanismo de de actualización de presupuestos contemplado por el propio Instituto Valenciano de la Edificación. e) El coste de la adquisición, en su caso, del inmueble (edificio o suelo), hasta un máximo del 30 % del coste de ejecución de las obras calculado conforme a lo previsto en el apartado anterior. 2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En lo concerniente a los tributos, se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. Únicamente se subvencionarán aquellos gastos descritos en el apartado 1 anterior que se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria y hasta la finalización del plazo de ejecución. PRESUPUESTO PROTEGIBLE MÁXIMO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS 1. El presupuesto protegible será igual a la suma del coste de las actuaciones subvencionables contempladas en la base sexta de la Orden 1/2023, de 15 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. 2. La actuación subvencionable c) de las contempladas en la base segunda de la orden de bases, si se solicita de manera única, podrá recibir una subvención básica, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, para todos los solicitantes que aporten la documentación completa requerida, incluyendo el documento de fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación, aplicando sobre el presupuesto protegible de la actuación los porcentajes indicados a continuación: Población del municipio <= 500 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 100% Población del municipio > 500 y <= 5.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 80% Población del municipio > 5.000 y <= 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 60% Población del municipio > 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 40% Se tomará como población del municipio la que figure en la última estadística publicada por el INE inmediatamente antes de la publicación de esta convocatoria. 3. Las actuaciones subvencionables a) o b) de las contempladas en la base segunda de la orden de bases podrán recibir las siguientes ayudas: a) Una subvención básica para todos los solicitantes, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten la documentación completa requerida, calculada aplicando sobre el coste de redacción del documento de fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación, justificado mediante factura, los porcentajes y subvención máxima indicados a continuación: Población del municipio < 5.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 100% --> subvención máxima en euros 3.000 Población del municipio entre 5.000 y 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 75% --> subvención máxima en euros 2.250 Población del municipio > 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 50% --> subvención máxima en euros 1.500 b) Una subvención adicional que se calculará aplicando sobre el presupuesto protegible de la actuación los porcentajes indicados a continuación y a la que se le descontará la subvención concedida en el apartado anterior. Población del municipio < 5.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 100% Población del municipio entre 5.000 y 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 75% Población del municipio > 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 50% Esta subvención adicional solo se concederá, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, a las solicitudes, una vez ordenadas según los criterios de baremación, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a estas ayudas, una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas en el apartado 2 anterior y en el apartado 3.a anterior. 4. El importe máximo de la subvención por solicitud será de 500.000 euros. ABONO DE LAS AYUDAS 1. Salvo que la ley de presupuestos para el ejercicio 2023 establezca un régimen distinto, el abono de las ayudas se realizará, respetando las anualidades aprobadas por la conselleria con competencias en materia de rehabilitación, al ayuntamiento de la siguiente manera: a) Primer anticipo: la conselleria con competencias en materia de rehabilitación podrá anticipar hasta el 30 por cien de la subvención aprobada, en concepto de provisión de fondos para el arranque de la actuación. Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el art. 171.5 letra a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de una Administración Pública de carácter territorial. b) Abonos a cuenta: una vez justificado el anticipo otorgado, se podrán conceder previa justificación del gasto realizado, nuevos abonos a cuenta por un importe máximo cada uno del 30 por cien de la subvención aprobada sin sobrepasar la disponibilidad presupuestaria de la anualidad correspondiente de la obra. c) Pago final: El último pago de la subvención, se tramitará una vez se disponga de la Certificación Final de Obra de la actuación y se justifique la liquidación de los gastos subvencionables realizados. En el caso de que la subvención se destine exclusivamente o en parte a la redacción de la estrategia local de rehabilitación del entorno construido, el pago final se realizará previo informe favorable sobre el contenido del documento por el organo gestor de la ayuda. 2. El primer anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas. 3. Para poder hacer efectivo los respectivos abonos a cuenta, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente antes del 15 de octubre de cada año de ejecución de las obras, aportando la siguiente documentación: a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I de las bases, donde se justifique que el gasto realizado ha superado el importe del primer anticipo o último abono a cuenta otorgado. b) Certificación de obra y factura acreditativa del gasto o inversión realizada, aprobadas por el órgano municipal competente. c) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. 4. Para solicitar el último pago, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I de las bases, donde se justifique el gasto realizado. b) Factura acreditativa del gasto o inversión realizada y, en su caso, certificación final de obra aprobadas por el órgano municipal competente. c) Anexo fotográfico de la actuación realizada. d) Acta de recepción de obra y certificado final de obra. e) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. f) Las entidades locales deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. g) Justificante de la inscripción en el registro de la propiedad de la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de propiedad pública con destino a viviendas con fines sociales. 5. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aún cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. 6. El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el 15 de octubre de cada ejercicio económico para el que se concedieron las mismas, sin perjuicio de que el cierre del ejercicio presupuestario obligue a adelantar dicha fecha.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015).