Detalle de procedimiento

Solicitud de admisión y matrícula del alumnado en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos para el curso 2024-2025 (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y centros privados concertados, en los ámbitos competenciales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia)

Código SIA : 210569
Código GUC : 236
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(06-05-2024
05-09-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1. Proceso de solicitud de admisión del alumnado en los centros públicos y en las enseñanzas concertadas de los centros privados de la Comunidad Valenciana que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 2. Aportación de la documentación sobre los requisitos y las circunstancias alegadas en el proceso de solicitud de admisión. 3. Proceso de matrícula.

Observaciones

Observaciones

PREFERENCIAS EN EL ACCESO A LOS CENTROS: La preferencia de acceso a los centros se efectuará de acuerdo con la orden de prelación siguiente: 1. El alumnado procedente del mismo centro escolar. 2. El alumnado procedente de los centros adscritos, siempre que confirme plaza. 3. El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción. Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de las familias acogedoras u otros menores a cargo suyo. 4. El alumnado en acogida residencial. 5. El alumnado que haya de cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo. 6. El alumnado que tenga que cambiar de residencia por desahucio familiar o por otras situaciones graves de exclusión social acreditadas. 7. Según lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará al alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento, de alto nivel o de elite. 8. El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder a las plazas vacantes ofertadas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de aquellas modalidades que el centro tenga autorizadas a impartir, a excepción de la modalidad de Artes, en sus dos vías. En el caso de que el número de alumnado que opte por acceder al primer curso de Bachillerato de dichas modalidades exceda de las vacantes del centro, se garantiza un puesto escolar en otro centro de la localidad, respetando el orden de baremación

Requisitos

Requisitos

Requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el nivel educativo y curso a que se pretenda acceder. https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/portada.html

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los padres/madres/tutores legales de las personas menores de edad que vayan a cursar enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. Las mismas personas interesadas, en caso de ser mayores de edad, cuando deseen cursar Bachillerato.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

PROCESO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2024-2025 (DOGV nº 9837, de 26/04/2024) a) CONFIRMACIÓN DE PLAZA ESCOLAR: para alumnado adscrito a centros de Educación Infantil o Primaria y para el alumnado adscrito a centros de Educación Secundaria Obligatoria: del 6 al 9 de mayo de 2024. b) PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN: - Educación infantil y educación primaria: desde las 09.00 h. del 30 de mayo hasta las 23:59 h. del 06 de junio. - ESO y bachillerato: desde las 09:00 h del 4 de junio hasta las 23:59 h del 10 de junio. - Centros de Educación Especial (CEE) y Unidades Específicas en Centros Ordinarios (UECO): desde las 09:00h del 30 de mayo a las 23:59 del 06 de junio. c) PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA TELEMÁTICA PARA EL ALUMNADO QUE HA PARTICIPADO EN ADMISIÓN: - Educación infantil y educación primaria: del 15 al 19 de julio. - ESO: del 22 al 25 de julio. - Bachillerato: del 25 al 30 de julio. d) PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA PRESENCIAL (EN EL CASO DE NO HABERSE FORMALIZADO TELEMÁTICAMENTE) PARA EL ALUMNADO QUE HA PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN - Educación infantil y educación primaria: del 15 al 23 de julio. - ESO: del 22 al 26 de julio. - Bachillerato: del 25 al 31 de julio. e) SÓLO PARA EL ALUMNADO QUE PASE ENTRE CENTROS ADSCRITOS, que no haya solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión, se formalizará la matrícula de manera presencial: - Educación infantil y educación primaria: del 25 al 28 de junio. - ESO: del 25 al 28 de junio. f) PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA PRESENCIAL PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES RESULTANTES, PRODUCIDAS POR RENUNCIA, ABANDONO, BAJA U OTRAS CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, DEL ALUMNADO QUE SIGA EN EL ORDEN DE PUNTUACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA: - Educación infantil y educación primaria: del 24 al 26 de julio. - ESO: del 29 al 31 de julio. - Bachillerato: del 2 al 5 de septiembre.

Formularios y documentación

Cada solicitante presentará una única solicitud que contendrá una declaración responsable sobre las circunstancias alegadas para la admisión, que deberán reunirse en el momento de presentación de la solicitud de plaza. En el momento de formalización de la matrícula se deberán aportar documentalmente las circunstancias alegadas en las preferencias y criterios de baremación para realizar la matrícula y correcta escolarización. La acreditación de las circunstancias alegadas en las preferencias y criterios de baremación vienen referidas en el Título IX de la Orden 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Tasa o pago

Tasa o pago

No hay tasas para la matrícula de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria. Sólo para el alumnado de bachillerato deberá ser abonada la tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

CALENDARIO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 2024-2025 - Confirmación de plaza escolar del alumnado procedente de un centro adscrito: del 6 al 9 de mayo. - Publicación de la relación provisional de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito: 10 de mayo. - Presentación de reclamaciones a la publicación de la relación provisional de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito: del 10 al 13 de mayo. - Publicación de la relación definitiva de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito: 15 de mayo. - Publicación inicial de las vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 29 de mayo. - Presentación telemática de solicitudes de admisión: desde las 9:00 h. del 30 de mayo hasta las 23:59 h. del 6 de junio. - Publicación de las vacantes provisionales existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 1 de julio. - Resultado provisional del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 1 de julio. - Presentación telemática de reclamaciones al resultado provisional: desde la publicación del resultado provisional hasta las 23:59 h. del 3 de julio. - Publicación de las vacantes definitivas existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 15 de julio. - Resultado definitivo del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 15 de julio. - Presentación telemática de reclamaciones al resultado definitivo: contra las listas definitivas de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, a través del Trámite Z de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, ante la dirección territorial competente en materia de educación, que deberá resolverse en el plazo de un mes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. - Plazo de formalización de la matrícula telemática para alumnado que ha participado en el procedimiento de admisión, de acuerdo con las instrucciones recibidas: del 15 al 19 de julio. - Plazo de formalización de la matrícula presencial, en caso de no haberse formalizado telemáticamente, para alumnado que ha participado en el procedimiento de admisión: del 15 al 23 de julio. - El alumnado procedente de centros adscritos que haya confirmado plaza escolar formalizará la matrícula presencial: del 25 al 28 de junio. - Plazo de formalización de la matrícula presencial para cubrir las plazas vacantes resultantes, producidas por renuncia, abandono, baja u otras causas debidamente justificadas, del alumnado que siga en el orden de puntuación en la lista de espera: del 24 al 26 de julio. CALENDARIO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 2024-2025 - Confirmación de plaza escolar del alumnado procedente de un centro adscrito: del 6 al 9 de mayo. - Publicación de la relación provisional de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito: 10 de mayo. - Presentación de reclamaciones a la publicación de la relación provisional de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito: del 10 al 13 de mayo. - Publicación de la relación definitiva de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro adscrito: 15 de mayo. - Publicación inicial de las vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 3 de junio. - Presentación telemática de solicitudes de admisión: desde las 9:00 h. del 4 de junio hasta las 23:59 h. del 10 de junio. - Publicación de las vacantes provisionales existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 11 de julio. - Resultado provisional del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 11 de julio. - Presentación telemática de reclamaciones al resultado provisional: desde la publicación de resultado provisional hasta las 23:59 h. del 15 de julio. - Publicación de vacantes definitivas existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 22 de julio. - Resultado definitivo del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 22 de julio. - Presentación telemática de reclamaciones al resultado definitivo: contra las listas definitivas de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, a través del Trámite Z de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, ante la dirección territorial competente en materia de educación, que deberá resolverse en el plazo de un mes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. - Plazo de formalización de la matrícula telemática, para alumnado que ha participado en el procedimiento de admisión, de acuerdo con las instrucciones recibidas: del 22 al 25 de julio. - Plazo de formalización de la matrícula presencial, en caso de no haberse formalizado telemáticamente, para alumnado que ha participado en el procedimiento de admisión: del 22 al 26 de julio. - El alumnado procedente de centros adscritos que haya confirmado plaza escolar formalizará la matrícula presencial: del 25 al 28 de junio. - Plazo de formalización de la matrícula presencial para cubrir las plazas vacantes resultantes, producidas por renuncia, abandono, baja u otras causas debidamente justificadas, del alumnado que siga en el orden de puntuación en la lista de espera: del 29 al 31 de julio. CALENDARIO EN BACHILLERATO 2024-2025 - Publicación inicial de las vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 3 de junio. - Presentación telemática de solicitudes de admisión: desde las 9:00 h. del 4 de junio hasta las 23:59 h. del 10 de junio. - Publicación de las vacantes provisionales existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 16 de julio. - Resultado provisional del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 16 de julio. - Presentación telemática de reclamaciones al resultado provisional: desde la publicación de resultado provisional hasta las 23:59 h. del 18 de julio. - Publicación de las vacantes definitivas existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 25 de julio. - Resultado definitivo del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 25 de julio. - Presentación telemática de reclamaciones al resultado definitivo: contra las listas definitivas de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, a través del Trámite Z de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, ante la dirección territorial competente en materia de educación, que deberá resolverse en el plazo de un mes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. - Plazo de formalización de la matrícula telemática para alumnado que ha participado en el procedimiento de admisión: del 25 al 30 de julio. - Plazo de formalización de la matrícula presencial, en caso de no haberse formalizado telemáticamente, para alumnado que ha participado en el procedimiento de admisión: del 25 al 31 de julio. - Plazo de formalización de la matrícula presencial para cubrir las plazas vacantes resultantes, producidas por renuncia, abandono, baja u otras causas debidamente justificadas, del alumnado que siga en el orden de puntuación en la lista de espera: del 2 al 5 de septiembre.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar: Según el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, los criterios para la valoración de las solicitudes de admisión son: HERMANOS O HERMANAS 1. Se adjudicarán 15 puntos por cada uno de los hermanos y hermanas matriculados en el centro solicitado. El mismo tratamiento se aplicará a cualquier otra persona integrante de la familia por acogimiento familiar o guarda con fines de adopción. 2. Igualmente se asignará la misma puntuación si en la unidad familiar conviviente en el mismo domicilio existe alumnado en situación de acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción matriculado en el centro solicitado. 3. Asimismo, a efectos de este artículo, tendrán la consideración de hermanos o hermanas las personas que, no compartiendo progenitores, residan en el mismo domicilio y formen parte de la misma unidad familiar, existiendo entre los progenitores de ambos vínculo matrimonial o unión de hecho formalizada legalmente. PROXIMIDAD DEL DOMICILIO DONDE RESIDA EL ALUMNADO O DEL PUESTO DE TRABAJO DE ALGUNO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES. a) Alumnado cuyo domicilio familiar o laboral se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos. b) Alumnado cuyo domicilio familiar o laboral se encuentre en las áreas limítrofes al área de influencia del centro: 5 puntos. RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR (SIN SER BENEFICIARIO/A DE LA RVI) DE ACUERDO CON EL IPREM, CORRESPONDIENTE A 14 PAGAS. a) Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 7 puntos. b) Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 6 puntos. c) Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 5 puntos. d) Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 4 puntos. CONDICIÓN DE PERSONA DESTINATARIA DE LA RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN (RVI). La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión se valorará con 7 puntos. REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO TRABAJADORES EN EL CENTRO. La circunstancia de que uno o ambos representantes legales del alumnado sean trabajadores en activo en el centro docente se valorará con 7 puntos. CONDICIÓN LEGAL DE FAMILIA NUMEROSA. Especial: 7 puntos. General: 5 puntos. ALUMNADO NACIDO DE PARTO MÚLTIPLE. El alumnado nacido de parto múltiple se valorará adjudicando 1 punto adicional a la solicitud de admisión por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto. Siempre que lo soliciten los representantes legales del alumnado menor edad, las solicitudes del alumnado nacido de parto múltiple podrán agruparse para su tratamiento como una solicitud. FAMILIA MONOPARENTAL. Especial: 7 puntos. General: 5 puntos. DISCAPACIDAD. Discapacidad del alumno o la alumna: Igual o superior al 65%: 7 puntos. Entre el 33% y el 64%: 4 puntos. Discapacidad de los padres, madres, tutores, hermanos o hermanas del alumno o la alumna: Igual o superior al 65%: 5 puntos. Entre el 33% y el 64%: 3 puntos. HERMANOS O HERMANAS SI SE SOLICITA PUESTO ESCOLAR POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA O POR CAMBIO DE LOCALIDAD DE RESIDENCIA: Por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, que solicitan plaza escolar por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia: 15 puntos. SIMULTANEIDAD CON ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA O DE DANZA. Al alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia: 2 puntos. CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ÉLITE, DE ALTO NIVEL O DE ALTO RENDIMIENTO, ASÍ COMO EL PERSONAL TÉCNICO, ENTRENADOR, ARBITRAL Y JUEZ DE ÉLITE DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Alumnado que acredite la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia: 2 puntos. CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS. Cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados. ACCESO A BACHILLERATO Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato se valorará el expediente académico. A tal efecto, se computará la nota media obtenida en ESO o en un ciclo formativo de grado medio. DESEMPATES De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 48/2024 los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios según el orden indicado. En las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios indicados en el apartado anterior, la ordenación de las solicitudes afectadas se hará por sorteo público, de acuerdo con el procedimiento que establezca la conselleria competente en materia de educación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Centro educativo de elección Consejo Escolar Municipal o de Distrito Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo Dirección General de Centros Docentes

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo Dirección General de Centros Docentes

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Orden 8/2024, después de la publicación de los resultados provisionales y definitivos, la dirección de los centros públicos, la titularidad de los centros privados concertados, las comisiones de escolarización y la Inspección de Educación están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación de las situaciones o circunstancias alegadas, así como para solicitar a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación. Según el citado artículo, la falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, de manera que el alumno o alumna se escolarizará en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión, salvo en lo que respecta a la acreditación de la circunstancia específica, que se aplicará lo establecido en el apartado 3 del artículo cuarto de esta resolución. Para los centros públicos, la infracción de las normas sobre admisión del alumnado dará lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo, a fin de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse. Para los centros privados concertados, la infracción de las normas sobre admisión del alumnado dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según la redacción dada al mismo en la disposición final primera, núm. 10, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.