Instalación de aparatos elevadores: grúas móviles autopropulsadas: alta, cambio de titularidad y baja. Industria. - GVA.ES
Instalación de aparatos elevadores: grúas móviles autopropulsadas: alta, cambio de titularidad y baja. Industria.
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Dar de alta, baja y proceder al cambio de titularidad de todas las grúas móviles autopropulsadas.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
La persona titular de la instalación o su representante legal.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención (BOE núm. 296, de 11.12.1985).
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria 'MIE-AEM-4' del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17.07.2003).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE nº 125 de 22/05/10)
- Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial (BOE Nº 172, DE 20/06/2020)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería. (DOGV nº 9492, de 19/12/2022)
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
La tramitación del procedimiento será EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA:
ALTA:
Se considera ALTA la inscripción por primera vez del número de bastidor de la grúa
- Formulario web general
- Formulario web de datos propios o específicos de la grúa.
- Fotografías y planos de la grúa.
- Declaración CE de conformidad, en su caso.
- Certificado de adecuación de la grúa a las prescripciones técnicas del Anexo I del RD 837/2003, suscrito por un organismo de control autorizado (sólo si no se presenta la declaración CE).
- Manual de instrucciones de la grúa (sólo si no se presenta la declaración CE).
CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA DECLARACIÓN DE ADECUACIÓN:
Se considerará CAMBIO DE TITULARIDAD, aquellos supuestos en que la grúa ha sido registrada previamente
- Formulario web general
- Formulario web de datos propios o específicos de la grúa, en el que deberá seleccionar la instalación que va a ser objeto de dicho cambio
BAJA DEFINITIVA:
- Formulario web de datos generales
- Formulario web de datos propios o específicos de la grúa, en el que deberá seleccionar la instalación que va a ser objeto de la baja
Presentación
Presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ...).
Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
https://sede.gva.es/es/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en los apartado " Procedimientos relacionados y Enlaces" de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3.- Clickando en el enlace "SOLICITUD_Presentación autenticada" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado "FORMULARIOS" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o
extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
ALTA:
- La persona interesada cumplimentará un formulario web general y un segundo formulario de propios/específicos de la grúa y anexará la documentación que corresponda.
- Posteriormente, se revisará la documentación aportada; si es incorrecta se solicitará telemáticamente la subsanación, que deberá cumplimentarse a través del trámite de aportación de documentación (ver apartado de "procedimientos relacionados").
- Inscripción en el registro de grúas móviles autopropulsadas (RGA) y notificación a la carpeta ciudadana de la persona interesada/representante del número de inscripción.
- Caso de no aportarse la documentación, transcurrido el plazo correspondiente se procederá al archivo del expediente mediante resolución de archivo.
CAMBIO DE TITULARIDAD:
- La persona interesada cumplimentará un formulario web de datos generales y un formulario de datos propios/específicos del cambio de titularidad de la grúa y anexará la documentación que corresponda.
- Comprobación de la documentación y modificación de los datos en el registro correspondiente.
- Si la documentación no es correcta, se requerirá para que se subsanen las deficiencias y en caso contrario se le enviará resolución de archivo del expediente
BAJA DEFINITIVA:
- Se cumplimentará el formulario web de datos generales y se anexará la documentación correspondiente
- Se dará de baja definitivamente la grúa en el registro correspondiente.
NOTA:
Para cualquier duda relacionada con la tramitación del expediente o con el contenido del procedimiento le adjuntamos enlace al apartado INFORMACIÓN Y REGISTRO (ver apartado enlaces): https://cindi.gva.es/es/cita-previa
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No
Sanciones
Sanciones
Las que establece la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23.07.1992) y los reglamentos correspondientes.