Detalle de procedimiento

Solicitud de declaración de aptitud de residuos inertes adecuados para su utilización concreta en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.

Código SIA : 211113
Código GUC : 2636
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la declaración de aptitud e idoneidad de residuos inertes para ser utilizados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción (en adelante, la actuación) en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, previamente al inicio de la actuación prevista, siempre y cuando la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la actuación. Están sometidos a tal declaración los siguientes residuos inertes: a) Los residuos inertes homogéneos generados en el desarrollo de obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte, comunicaciones, suministro energético y eléctrico. b) Otros tipos de residuos de producción regular en un mismo proceso (residuos específicos y homogéneos en los cuales la instalación y el proceso que generan el residuo son bien conocidos y los materiales de entrada en el proceso y el propio proceso están bien definidos). c) Residuos inertes del tratamiento mecánico de residuos, codificados como LER 19 12 09 (Minerales), con una densidad superior a 1,4 t/m3 y contenido en humedad inferior al 70% en peso. Quedan excluidos de este procedimiento los excedentes no aprovechados de tierras y piedras no contaminadas de excavación y desmonte (codificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos como LER 17 05 04) por disponer de regulación específica (enlace relacionado: http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=19301)

Observaciones

Observaciones

1. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (que tiene carácter de norma básica sobre protección del medio ambiente), la utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos: - Que el órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma así lo haya declarado antes del inicio de las operaciones de gestión de los residuos. - Que la operación se realice por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos. - Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno. 2. Se entiende por residuo inerte aquel residuo definido como tal en el artículo 4.d) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, en el artículo 2.b) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en el artículo 2.b) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 3. Además de los destinos previstos en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, los residuos inertes adecuados podrán utilizarse en: - Obras de restauración: se entiende como tales aquellas actuaciones encaminadas tanto a la restauración de actividades mineras, se encuentren en explotación o abandonadas, de conformidad con el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, como a la restauración ambiental en la clausura y mantenimiento posterior de vertederos, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. - Obras de acondicionamiento: son aquellas actuaciones encaminadas a la regularización topográfica de superficies, con fines constructivos, urbanísticos o agropecuarios. - Obras de relleno: son las actuaciones desarrolladas en el marco de obras públicas o privadas para la colmatación de zanjas o cualesquiera otras excavaciones. - Fines constructivos: son las actuaciones consistentes en la utilización de este tipo de materiales, realizada bajo la supervisión de técnico competente, en aquellas obras en las que pudieran aprovecharse estos residuos, y en aquellos otros usos que se determinen de acuerdo con la legislación sectorial sobre materiales de construcción. 4. No están sometidos al procedimiento de declaración de aptitud los siguientes residuos: Los residuos inertes procedentes de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales, incluidos en el capítulo 1 de la Lista Europea de Residuos, con un contenido en humedad inferior al 70% en peso, que vayan a emplearse en la rehabilitación de espacios afectados por la actividad minera. La utilización de estos residuos para tal fin se regulará por su normativa específica. Aquellos materiales obtenidos en una operación de valorización de residuos de construcción y demolición que no posean la calificación jurídica de residuo y cumplan los requisitos técnicos y legales previstos para el uso al que se destinen (p.e.: áridos procedentes de hormigón, árido reciclados cerámicos o mixtos y zahorras) 5. La resolución por la que se declare la aptitud de un residuo inerte para su utilización en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción no constituye una autorización para la ejecución de la actuación prevista por lo que ésta queda supeditada en cualquier caso a la obtención de aquellas autorizaciones o licencias que resulten exigibles de acuerdo con la legislación que resulte aplicable. 6. La declaración de un residuo inerte como adecuado no autoriza a que dicho residuo pueda ser destinado a otros emplazamientos o usos distintos a los establecidos en la resolución.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Gestores de residuos autorizados para realizar operaciones de valorización de residuos inertes que pretendan utilizarlos en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. (ver el punto 1 del apartado de información complementaria)

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEY 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9482 / 01.12.2022).
  • Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29/01/02)
  • Decisión 2003/33/CE, del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril (DOCE nº L11/27, de 16/01/03).
  • Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción (DOGV nº 4860, de 11/10/04).
  • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. (BOE nº 38, de 13/02/08).
  • Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13/06/09).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº85, de 09/04/2022).
  • Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. (BOE nº 254, de 21/10/17)
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, previamente a la ejecución de la actuación prevista.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud, según modelo normalizado, de declaración de aptitud de residuos inertes adecuados para su utilización concreta en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. - Acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la representación que ostenta el firmante de la solicitud. - Memoria descriptiva que incluya al menos la siguiente información: a) Copia de la autorización administrativa otorgada por el órgano ambiental competente que acredita su condición de gestor de residuos autorizado para realizar operaciones de valorización de residuos inertes. En caso de que su autorización haya sido otorgada por el órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana bastará con una indicación expresa de su número de registro en el Registro General de Gestores Autorizados de la Comunitat Valenciana. b) Fuente y origen del residuo (proceso que genera el residuo y lugar de producción). c) Código del residuo inerte conforme a la Lista Europea de Residuos (conforme a la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014). d) Información sobre el proceso de producción que genera el residuo (descripción y características de las materias primas y de los productos). e) Cantidades (en toneladas y en metros cúbicos) de residuo previstas a generar. f) Utilización prevista del residuo, indicando además ubicación (referencia catastral y coordenadas UTM en sistema de referencia ETRS89 Huso 30 ), duración estimada de la actuación, volúmenes (m3) y cantidades (t) de residuo inerte a emplear. g) Identificación de los recursos naturales que deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno y que van a ser sustituidos por los residuos inertes para los que se solicita la declaración de aptitud. h) Licencias urbanísticas o autorizaciones que sean de aplicación en la utilización prevista. i) Justificación de la relación contractual entre el gestor solicitante de la declaración de aptitud de residuos inertes y el titular de la licencia urbanística o el titular del bien inmueble (terreno) en que van a utilizarse los residuos. Se deberá adjuntar nota simple informativa del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la parcela objeto de la actuación.En caso de que el solicitante sea subcontratista de la obra en la que vaya a realizarse la actuación deberá presentarse copia del contrato de subcontratación. j) Estudio del emplazamiento de la actuación prevista: afección a espacios naturales, vías pecuarias, clasificación y calificación del suelo afectado, inundabilidad, cuencas drenantes, afección al Dominio Público Hidráulico, geología e hidrogeología local, geomorfología y paisajismo. k) Datos sobre la composición del residuo y el comportamiento de lixiviación conforme a los valores límite establecidos en el apartado 2.1.2. del anexo de la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002 (sólo para los supuestos que establece el Decreto 200/2004). l) Contenido de humedad expresado en porcentaje sobre el peso total del residuo. Densidad. Este dato no será obligatorio en las solicitudes relativas a la utilización de los residuos indicados en el artículo 5.a) del Decreto200/2004. m) Aspecto del residuo (color, forma física). n) Justificación acerca de la aptitud geotécnica del residuo para la utilización solicitada firmada por técnico competente. o) Precauciones adicionales que deben tomarse en la utilización del residuo. p) Comprobación de la imposibilidad de reciclado o valorización del residuo de acuerdo con las mejores técnicas disponibles. q) Planos de situación, catastral y estado inicial y final de la actuación. Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos de intervención ambiental prevista en el artículo 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental. - Tramitación de expedientes de utlización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de constructivos y sus renovaciones: 103,95 euros. Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicitan. Y pulse el botón "Generar impreso". 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón "Aceptar". 3 .Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón "Aceptar". 4. Pulse el botón "Imprimir" para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. Pago 1. A través del pago telemático genérico. - Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y hayan generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=2636. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación del impreso de solicitud acompañado de la documentación requerida. - Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, el órgano ambiental competente para resolver dictará resolución la cual será motivada y contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos con los efectos que, en cada caso, se indican: a) Estimación de la solicitud, declarando el residuo como residuo inerte adecuado para el destino y ubicación propuestos, y estableciendo los condicionantes técnicos y ambientales en que deba llevarse a cabo su utilización, sin perjuicio de la obtención de otras licencias o autorizaciones que sean exigibles para ejecutar la actuación prevista. b) Desestimación de la solicitud, declarando que el residuo no es adecuado para el destino o la ubicación propuestos. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del órgano competente podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes conforme al artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 200/2004, de 1 de octubre, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción, el plazo máximo establecido para dictar resolución será de tres (3) meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud presentada. La resolución será motivada y contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos con los efectos que, en cada caso, se indican: a) Estimación de la solicitud, declarando el residuo como residuo inerte adecuado para el destino y ubicación propuestos, y estableciendo los condicionantes técnicos y ambientales en que deba llevarse a cabo su utilización, sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones que sean exigibles. b) Desestimación de la solicitud, declarando que el residuo no es adecuado para el destino o la ubicación propuestos

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

En caso de incumplimiento de las disposiciones del Decreto 200/2004, será de aplicación los regímenes de infracciones administrativas y sanciones previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.