Detalle de procedimiento

Becas para la realización de estudios universitarios -exención de tasas- durante el curso académico 2023-2024 en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano

Código SIA : 210580
Código GUC : 265
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-11-2023
18-12-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar para el curso 2023-2024 el procedimiento para el otorgamiento de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano

Requisitos

Requisitos

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, no se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores/as por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2023. b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico. c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 2º, punto 1, de esta resolución, en universidades integrantes del Sistema Universitario Valenciano y sus centros adscritos, durante el curso académico 2023-24. d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, dentro del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias de beca aquellas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero. e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta resolución. Capítulo I. Requisitos económicos Artículo séptimo. Renta 1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2022, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro. b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. 3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el artículo a) del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrá solicitar beca para la realización de estudios universitarios el alumnado matriculado, durante el curso académico 2023-2024, en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, así como en los centros adscritos, en cualquiera de las enseñanzas siguientes: a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario. b) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. 2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni becas para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9726 DE 16-11-2023) En el supuesto de presentarse más de una solicitud telemática se considerará válida la última presentada.

Formularios y documentación

1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. 2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=265&version=amp Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es. Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, preferentemente, mediante el correo electrónico auniv_becas@gva.es, además se dispone del teléfono de información administrativa 012. Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunitat Valenciana o para las personas que disponen de un servicio de tarifa plana para llamadas telefónicas nacionales a teléfonos fijos, el teléfono 963 866 000 (desde el extranjero +34 963 866 000)

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. En caso de duda puede consultar el manual publicado en el siguiente enlace: https://innova.gva.es/es/web/universidad/informacio-sobre-la-tramitacio-electronica 2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=265&version=amp Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es. Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, preferentemente, mediante el correo electrónico auniv_becas@gva.es, además se dispone del teléfono de información administrativa 012. Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunitat Valenciana o para las personas que disponen de un servicio de tarifa plana para llamadas telefónicas nacionales a teléfonos fijos, el teléfono 963 866 000 (desde el extranjero +34 963 866 000)

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en esta convocatoria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, para los créditos matriculados en primera matrícula y, de haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas para los créditos matriculados en segunda matrícula. 2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumno/a o alumnos/as donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados/as, de persistir el empate tendrá preferencia la renta más baja. 3. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y, estando en posesión del título de bachillerato acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la presidenta de la comisión gestora de los procesos de acceso y preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano, por la que se hacen públicos los acuerdos de la comisión sobre la estructura de las nuevas pruebas de acceso a la universidad y la determinación de las fechas para la realización de las pruebas de acceso a la universidad del curso 2022-2023 para el alumnado que esté en posesión de los títulos de Bachillerato, de técnico o técnica superiores de Formación Profesional, de Técnico o Técnica Superiores de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico o Técnica deportivos superiores, o equivalentes a efectos académicos (DOGV núm. 9541 de 24.02.2023), se atenderá a la nota de acceso a la universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, la nota de acceso será la media ponderada establecida por la normativa: el 60% para la calificación final de Bachillerato) y el 40% para la nota de la fase obligatoria de la PAU. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por la persona beneficiaria no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación a la referida escala que resulte procedente. 4. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de máster oficial, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster y se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º de esta resolución. 5. Para el alumnado de segundo y posteriores cursos, o de primer curso de grado o de máster que ya hayan iniciado dichos estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas: 5.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados. 5.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo: a) Matrícula de Honor = 10 puntos. b) Sobresaliente = 9 puntos. c) Notable = 7,5 puntos. d) Aprobado o apto = 5,5 puntos. e) Suspenso o No Apto = 2,5 puntos. f) No presentado = 2,5 puntos. 5.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas. 5.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula: P x NCa V= ----------------- NCt V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura. P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este Artículo. NCa= número de créditos que integran la asignatura. NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final. 5.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos/as indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior. 5.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo, procedentes de estudios universitarios de ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

a) Formalizar la matrícula y mantenerla durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de que se trate. b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca. c) Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca. d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido beneficiario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquél para el que se solicita la beca. e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional. f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. g) Destinar la beca para la finalidad para la que se concede o, en caso contrario, proceder al reintegro de la misma.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Dicho importe es el establecido en el Decreto 123/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas para satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2022/2023 (DOGV número 9441, de 4 de octubre de 2022). 2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecida en el Decreto 123/2022, antes citado. 3. En todos los casos la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiantado en primera y/o segunda matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo quinto de esta resolución. 4. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos. 5. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuvieran derecho las personas beneficiarias. 6. La exención de las tasas por servicios académicos universitarios alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el estudiantado, en primera o segunda matrícula, en una única titulación y especialidad.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución y su notificación, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa