Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas con participación como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España para 2024.

Código SIA : 211144
Código GUC : 2746
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(22-12-2023
31-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las subvenciones a las federaciones deportivas objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad dar apoyo a la participación de las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España oficiales por selecciones autonómicas, con el fin de mejorar la imagen de la Comunitat Valenciana y equipar la selección de una forma homogénea. Las ayudas se destinarán obligatoriamente en primer lugar a financiar los gastos de las equipaciones deportivas para deportistas y técnicos de las selecciones que participan en los campeonatos de España oficiales por selecciones autonómicas de 2024. Además, se podrán destinar a otros gastos derivados de la participación de esas selecciones en los mencionados campeonatos como: desplazamiento, alojamiento y restauración. Quedarán totalmente excluidos los gastos de concentraciones previas o preparatorias para estos campeonatos.

Requisitos

Requisitos

Todos aquellos requisitos que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las federaciones deportivas que desarrollan la actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat que cumplan los requisitos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria y finalizará el 31 de enero de 2024 (DOGV núm. 9750, de 21.12.2023).

Formularios y documentación

a) Solicitud normalizada b) Certificado de la federación autonómica correspondiente, según el anexo II de la convocatoria, el cual se acompañará de la siguiente documentación: - Relación de deportistas de élite de la temporada anterior, con indicación del nombre, apellidos y nivel. - Certificado federativo que acredite el número de selecciones de modalidad deportiva para personas con diversidad funcional, en su caso. - Calendario de campeonatos de España de selecciones autonómicas para la temporada actual. c) Presupuesto de ingresos y gastos d) Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. Se deberá presentar el justificante de su presentación. No obstante, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud. e) Documentación que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la entidad interesada porque el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos. f) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de subvención. Además de la información y documentación señalada, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Presentación

Presentación

Telemática
- La presentación de la solicitud será telemática, y para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria. - Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades beneficiarias para que lo subsanen en el plazo de diez días, con indicación que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto. La subsanación deberá realizarse por medios electrónicos en el siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp - Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma. - El director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en este plazo, se entenderán desestimadas o denegadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo los siguientes criterios: - Deportistas de élite: (hasta un máximo de 200 puntos). Deportistas participantes con las selecciones en el campeonato de España oficial de selecciones autonómicas celebrado durante el año 2023, que estén incluidos en la última lista anual de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana publicada en el DOGV antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes: Por cada deportista de nivel promoción: 5 puntos Por cada deportista de nivel B: 20 puntos Por cada deportista de nivel A: 50 puntos - Número de deportistas (fins a un máximo de 200 punts) Número de deportistas con los que la federación correspondiente haya participado ya o haya de participar en los campeonatos de España oficiales durante el año 2024: Por cada deportista de categoría sénior o absoluto: 4 puntos Por cada deportista de categoría inmediata inferior a la sénior mayor de 17 años (sub23, sub21, júnior, juvenil, etc.): 3 puntos Por cada deportista de categoría cadete o infantil (entre 12 y 16 años): 2 puntos Por cada deportista de cualquier otra categoría: 1 punto - Número de selecciones participantes (hasta un máximo de 200 puntos). Número de selecciones autonómicas, masculinas, femeninas o mixtas, con las que la federación correspondiente ya haya participado o participará en los campeonatos de España oficiales de selecciones autonómicas durante el año 2024: Por cada selección participante en un campeonato de España oficial con clasificación y participación exclusiva y única por selecciones autonómicas: 25 puntos. Por cada selección en un campeonato de España con clasificación oficial por selecciones autonómicas y participación no exclusiva y única por selecciones autonómicas: 10 puntos. Adicionalmente, por selección femenina participante: 3 puntos Cada selección de una determinada modalidad y categoría nada más será valorada una vez. Resultado obtenido el año 2023 (hasta un máximo de 200 puntos). Por haber quedado clasificados como selección entre los tres primeros lugares, en cada una de las categorías y modalidades, en los campeonatos de España oficiales de selecciones de 2023: Primer lugar: 80 puntos Segundo lugar: 60 puntos Tercer lugar: 40 puntos - Repercusión internacional del deporte (deportes olímpicos y no olímpicos) y deportes autóctonos: hasta 100 puntos. - Participación en campeonatos de selecciones en modalidades deportivas que en atención a la diversidad y la integración social estén adscritas a personas con diversidad funcional: hasta 100 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida. 2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda. 3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas. 4. Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos. 5. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 6. Disponer de los libros contables para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Hacer constar expresamente en las equipaciones deportivas utilizadas en los campeonatos de España de selecciones de este año el logotipo de la Generalitat Valenciana. 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 17 de las bases reguladoras

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La resolución de concesión determinará la cuantía de la ayuda. El abono de las subvenciones se producirá al finalizar las actividades, con justificación previa documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 30 de noviembre del año 2024.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa