Detalle de procedimiento

Visado / Rehabilitación. Transporte público de mercancías. Empresas.

Código SIA : 211257
Código GUC : 3328
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), las autorizaciones de transporte se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico, realizado de oficio. Mediante el visado, la Administración constatará el mantenimiento de las condiciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LOTT, y demás normativa de aplicación. Las autorizaciones que no hayan sido visadas dentro del plazo establecido perderán automáticamente su validez, sin necesidad de una declaración expresa de la Administración en ese sentido. Las empresas tendrán la posibilidad de solicitar en el plazo de un año su rehabilitación.

Requisitos

Requisitos

- Ser titular de una autorización de transportes. COMPETENCIA PROFESIONAL/GESTOR DEL TRANSPORTE ( solo para vehículos + 3500 MMA) El gestor del transporte es la persona que tiene la competencia profesional para el transporte de mercancías, realiza las funciones enumeradas en el artículo 112 del ROTT y cumple el requisito de honorabilidad. a) Cuando el titular de la autorización sea persona física, ésta puede ser el gestor de transporte estando de alta en el régimen de seguridad social correspondiente. En caso contrario otra persona física puede ser el gestor del transporte siempre que se encuentre de alta por el titular de la autorización en el régimen general de la seguridad social a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos o de taller. En caso de parentesco se admite que el gestor pueda estar de alta en el régimen de trabajadores autónomos. b) Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, el gestor de transporte debe tener una participación en el capital socia igual o superior al 15% y estar de lata en el régimen de seguridad social que corresponda. En cualquier otro caso el gestor del transporte debe estar dado de alta por el titular de la autorización a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a jefe administrativo o de taller. c) Una misma persona puede ser el gestor de transporte de varias personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más de un 50% a un mismo titular. En este caso el gestor es suficiente que tenga el 15% del capital social de una de tales personas jurídicas, pero las funciones del gestor las debe realizar en todas ellas. HONORABILIDAD (solo para vehículos de más de 3.500 kg de MMA). El gestor del transporte y la empresa titular incumplen la honorabilidad si son condenados por la comisión de delitos o faltas penales , o sancionados por la comisión de infracciones que den lugar a la pérdida de este requisito de acuerdo con lo dispone la LOTT y la reglamentación de la Unión Europea. CAPACIDAD FINANCIERA ( solo para vehículos +3500 MMA) Cuando el titular sea una persona jurídica deberá disponer de un capital y reservas por importe mínimo de 9.000 euros cuando utilice un solo vehículo y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional. Cuando el titular sea una persona física, se presume que cumple la condición siempre que ninguno de sus vehículos supere los 12 años de antigüedad y disponga de ellos en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario contratado por un plazo no inferior a 24 meses. Cuando no cumpla este requisito la persona física titular debe aportar alguna de estas condiciones: - una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados - Que una entidad financiera acredite que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL - Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios en actividad que corresponda - No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas, fraccionadas o suspendidas por el órgano competente. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL - Estar inscrito en el régimen de seguridad social que corresponda - Estar al corriente de pago de la cuotas o de otras deudas con la seguridad social. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS - Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España - Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario PAGO DE SANCIONES Tener pagadas las sanciones impuestas por resolución firme.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de las autorizaciones para que puedan prestar su conformidad a la realización del visado.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación del transporte terrestre (BOE nº 182, 31/7/87).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08/10/1990), actualizado por Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero (BOE núm. 44 de 15/02/2019).
  • Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En el mes correspondiente según el calendario establecido en la Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la dirección general de transporte terrestre (BOE núm. 301, de 14 de diciembre de 2018).

Formularios y documentación

COMPETENCIA PROFESIONAL (empresa titulares de vehículos + 3500 MMA) La participación del gestor del transporte en el capital social de la empresa deberá acreditarse documentalmente Si el gestor capacita a varias persona jurídicas deberá acreditar documentalmente que el capital social pertenece en más del 50% a un mismo titular. CAPACIDAD FINANCIERA (empresa titulares de vehículos + 3500 MMA) Si el titular es una persona jurídica deberá aportar la documentación que acredite la capacidad financiera ( capital más reservas) en le supuesto que no resulte acreditado con los datos obrantes en el registro mercantil. Si el titular es una persona física y deba acreditar su capacidad financiera, deberá acreditar documentalmente que dispone de alguno de estos documentos: - una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados - acreditación por una entidad financiera que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados. VEHÍCULOS: Contrato de arrendamiento con una empresa arrendadora, en caso de arrendamiento ordinario. TASAS Aportar el pago de las tasas A04 y A06.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: A 04. Expedición de autorizaciones de empresa: 27,40 euros A 06. Copias certificadas de vehículos: 23,01 euros FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: mercancias_stv@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El órgano competente envía una comunicación al titular de la autorización informando que debe prestar su conformidad a la realización de visado. - Presentar la conformidad para la realización del visado y documentación requerida. Posteriormente si el órgano competente observa que se incumple alguna de las condiciones exigidas para el mantenimiento d ella autorización, requerirá al interesado para que en un plazo de10 días acredite su cumplimiento. La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes. Transcurrido el plazo de validez de la autorización sin haber otorgado el visado, ésta perderá su validez sin necesidad de declaración expresa de la administración, si bien se deberá notificar al titular.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Plazo máximo

Plazo máximo

- Si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos, resolverá en un plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. - Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan. - Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o por causa imputable al interesado.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa