Renuncia. Transporte de mercancías. - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
El titular de una autorización de transporte podrá renunciar a ella en cualquier momento.
Requisitos
Requisitos
- Ser titular de la autorización.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de la empresa.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 182, 31/7/87).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8/10/90), actualizado por Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero (BOE núm. 44 de 15/02/2019)
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Tasa o pago
Tasa o pago
No se requieren.
Presentación
Presentación
Telemática
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Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico:
mercancias_stv@gva.es si es de Valencia
autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante
autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón
Normativa
Normativa
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación requerida
- Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos resolverá en un plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento.
- Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan.
- Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o por causa imputable al interesado.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Servicio Territorial de Transporte - Alicante
- Servicio Territorial de Transporte - Valencia
- Servicio Territorial de Transporte - Castellón
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Observaciones
Observaciones
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o por causa imputable al interesado.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Servicio Territorial de Transporte - Alicante
- Servicio Territorial de Transporte - Valencia
- Servicio Territorial de Transporte - Castellón
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí