Detalle de procedimiento

Solicitud de reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada (PNC).

Código SIA : 211281
Código GUC : 3380
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento de una prestación económica de pago único a favor de los titulares de pensiones no contributivas que tengan su domicilio habitual en una vivienda alquilada.

Observaciones

Observaciones

Más información en: Valencia Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas Avda. Del Oeste, 36 - 46001 Valencia Tel. 961271840 Fax: 961271889 informacionPNC@gva.es Alicante Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas C/ VICENTE CHÁVARRI, 52,- 03007 Alicante +34 965 93 87 76 Castellón Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas c/ Hermanos Bou, 81 - 12003 Castellón +34 964 726 200

Requisitos

Requisitos

1. Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución. 2. Carecer de vivienda en propiedad. 3. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. 4. No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. 5. Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud. 6. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden ser beneficiarios de la PNC de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los requisitos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (BOE nº 186, de 04/08/12).
  • Anexo I del Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 (BOE núm. 317, de 30/12/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, para 2024 finalizará el 31 de diciembre.

Formularios y documentación

1. Fotocopia del DNI actualizado del solicitante. 2. Certificado de empadronamiento individual expedido por su Ayuntamiento, que deberá coincidir con el domicilio de la vivienda alquilada. 3. Fotocopia del contrato de arrendamiento, a nombre del pensionista, en el que obligatoriamente debe figurar la localización de la vivienda. 4. Fotocopia del documento que acredite la representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al beneficiario pensionista no contributivo.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, Servicios Territoriales de La Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, Castellón o Valencia, según domicilio, así como en Oficinas PROP. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
A través del enlace correspondiente: https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/va/sede_certificados IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. a) Deberá cumplimentar Solicitud de Complemento de Alquiler y guardarla en su ordenador. https://imserso.es/documents/20123/2317292/pncalquiler.pdf/7d5080cc-5622-88e7-64f1-bddba08b55b1 b) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. c) Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite 1. Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" 2. Especifique la materia objeto de la solicitud 3. Indique igualmente el ámbito geográfico (Castellón, Valencia o Alicante). d) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada. e) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). f) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia

Observaciones

Observaciones

Recursos: Reclamación previa a la jurisdicción social Plazo de interposición de recursos: 30 días Efecto del Silencio: Negativo. Notificaciones: Electrónicamente mediante comparecencia en sede electrónica o en papel a través de correo postal.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía anual del complemento para el ejercicio 2024 es de 525 euros
525.0

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa