Detalle de procedimiento

Autorización de voladuras. Minería

Código SIA : 210667
Código GUC : 470
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de autorización de voladuras. Minería.

Requisitos

Requisitos

Las empresas que lleven a cabo la ejecución de las voladuras deben estar autorizadas e inscritas para tal fin. La autorización y consiguiente inscripción, que tendrá carácter nacional y validez anual, debe solicitarse a la autoridad competente de la provincia donde tenga su domicilio social la empresa, aportando certificado emitido por la autoridad minera competente de dicha provincia, de que la empresa cumple los requisitos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona física o jurídica interesada o su representante legal

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Deberá presentarse telemáticamente la siguiente documentación: 1 - Solicitud de autorización de voladuras (según modelo normalizado AUTOVOLP, existente en el trámite). 2 - Proyecto con plano de emplazamiento y croquis de acceso. 3 - Justificación de la propiedad de los terrenos. 4 - Justificación de la contrata. 5 - Nombramiento de director facultativo.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: 9. Autorización de uso de explosivos y asistencia en voladuras: 9.11 - 92,02 euros por cada voladura 9.12 - el 20% del nº de voladuras solicitadas, con un importe mínimo de 368,06 euros . NOTA: "Se cobrará el 20% del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 92,02 euros, y con un importe mínimo de 368,06 euros. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado". 8.1 Autorización de voladuras con proyecto: el 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos con un mínimo de 101,8 euros.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1 - Presentación DE FORMA TELEMÁTICA, de la solicitud y de la restante documentación que debe acompañarla (incluido el justificante de pago de las tasas), ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la provincia que corresponda. 2 - Resolución de autorización de voladura. 3 - Comunicación de la autorización a la Delegación /Subdelegación de Gobierno.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las que establece la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.