Autorización de obra subterránea (pozos, sondeos). Minería - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitar la autorización pertinente.
Observaciones
Observaciones
NOTA IMPORTANTE:
Para iniciar las obras se requiere además, en su caso, la autorización del organismo de cuenca (confederación hidrográfica) para la inscripción de aguas subterráneas, y disfrute de las mismas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177.2 y con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público (BOE de 30/4/86).
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas interesadas titulares de las instalaciones o y sus representantes legales.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/6/85), y las instrucciones técnicas complementarias (ITC) que lo desarrollan así como sus actualizaciones y modificaciones.
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV núm. 6499 de 11/04/2011).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de industria, Energía y Minería.
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
LA DOCUMENTACIÓN SE PRESENTA EN DOS FASES:
1. Primera entrega:
- Solicitud: Aguas subterráneas (SOLAGSUB)
- Proyecto de obra
- Plano de emplazamiento y croquis
- Justificación de propiedad de los terrenos
- Documento de seguridad y salud
2. Segunda entrega:
- Certificado final de obra subterránea
La presentación de esta documentación se realizará a través del siguiente trámite, cuyo enlace se adjunta:
Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados). Ver apartado de procedimientos relacionados
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp
Impresos asociados
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
- Obras subterráneas: Autorización de proyectos de exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, planes de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos.
8.1.1 - El 0,0005 por mil del presupuesto
8.1.2 - Con un mínimo de 101,8 euros.
8.6 - Inspecciones policía minera: 77,14 euros
NOTA: Se deberán cumplimentar dos impresos de tasas, uno relativo a la autorización y otro a la inspección de la policía minera
Presentación
Presentación
Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente.
2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma.
Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas.
4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces).
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación requerida de forma telemática
- Estudio.
- Autorización de la obra subterránea.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Observaciones
Observaciones
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No
Sanciones
Sanciones
Las que establece la Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas (BOE nº 176, de 24/7/73), la Ley 21/1992, de 16 de julio, de la Jefatura del Estado, de Industria (BOE nº 176, de 23/7/92) y los reglamentos correspondientes.