Declaración de aguas minerales o termales. Minería - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
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Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Declarar unas aguas como minerales o termales.
Observaciones
Observaciones
Corresponde al conseller competente en materia de minería:
- la declaración de la condición de mineral o termal de unas aguas determinadas
- la declaración de un agua como mineral natural o de manantial, que establece el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en general la calificación como tales de recursos de la sección B).
Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería:
- Instruir el procedimiento para las declaraciones anteriores
- Instruir el procedimiento de los expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial.
- La autorización de aprovechamiento de los demás recursos calificados como sección B)
- Elaborar la correspondiente propuesta de resolución.
- Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de las autorizaciones o concesiones.
Requisitos
Requisitos
Cumplir el solicitante las condiciones requeridas en el capítulo VIII de la Ley de Minas, según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1303/86 de 28 de junio (BOE de 30/6/86).
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas (BOE nº 176, de 24/07/1973).
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978).
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499, de 11/04/2004).
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE nº 16, de 19/01/2011).
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE nº 176, de 24/07/2001).
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE nº 103, de 30/04/1986).
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
Se presentará telemáticamente, junto con la instancia, la siguiente documentación:
- Expediente de toma de muestras que se solicita mediante la instancia MA-21.
- Plano de situación.
- Características del acuífero o manantial.
Impresos asociados
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
6.5 - Declaración de aguas minerales o termales: 851,58 euros
Presentación
Presentación
Telemática
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente.
2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma.
Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas.
4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces).
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents
En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado Cita previa de la página web de la Conselleria (ver apartados Información complementaria y Enlaces de este trámite) o prop@gva.es.
- Para incidencias informáticas: rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver apartados Información complementaria y Enlaces de este trámite), o enviando un correo electrónico a generalitat_en_red@gva.es
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación, y pago de tasas.
- El Servicio Territorial con competencias en materia de minería, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad.
- Se procederá por la jefatura de minas a la toma de muestras del agua y a su remisión para su análisis al Instituto Tecnológico Geo-Minero de España.
- Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General, con competencias en materia de minería, para la resolución o tramitación que proceda.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Observaciones
Observaciones
Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las que establece la Ley de Industria (Ley 21/1992), la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.