Denuncias sobre normativa comercial. Comercio. - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Denunciar alguna infracción a la Ley de Comercio y normativa comercial.
Observaciones
Observaciones
Constituye infracción administrativa en materia de comercio el incumplimiento de los mandatos y prohibiciones establecidos en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y sus normas de desarrollo, y además las infracciones leves, graves y muy graves expresamente tipificadas en los artículos 103, 104 y 105 de la citada Ley 3/2011.
- Deberá aportarse documentación acreditativa de los hechos denunciados.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona, entidad o asociación que considere que se ha vulnerado la normativa de comercio interior.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 7/1996, de 15 de enero, sobre Ordenación del Comercio Minorista (BOE núm. 15, de 17/01/1996).
- Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el ar. 81 de la Constitución, en relación con el art 150.2 (BOE nº 15, de 17/01/96).
- Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6488, de 25/03/11).
- Decreto 114/2012, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la inspección en materia de Comercio y Consumo (DOCV núm. 6819, de 16/07/12).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
- Para tramitar la denuncia ha de presentar el formulario con los datos que se encuentra en este mismo trámite (modelo DENORCOM).
- Podrá aportar, junto con el formulario, el justificante/s en el que se sustenta los hechos declarados en la misma: fotografias, documentos, dirección web etc.
En el caso de que realice la presentación telemática de la denuncia, para anexar los justificantes siga las instrucciones para la remisión establecidas en el anexo DENJUSTI.
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
La ATENCIÓN PRESENCIAL PARA INFORMACIÓN GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS en EL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : https://cindi.gva.es/es/cita-previa
Dónde dirigirse
- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO, ARTESANÍA Y CONSUMO - VALENCIA
- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO, ARTESANÍA Y CONSUMO - ALICANTE
- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO, ARTESANÍA Y CONSUMO - CASTELLÓN
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
Telemática
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la denuncia (modelo DENORCOM). Aquellas que no sean competencia del Área de Comercio se remitirán a la conselleria que corresponda.
- Comprobación de lo denunciado. Se tramitan aquellas denuncias con contenidos de infracción a la Ley de Comercio y normativa comercial.
Nota:
La formulación de denuncias sobre normativa comercial no vincula a la Administración en cuanto a la obligación de iniciar un expediente sancionador ni a informar al denunciante del resultado del procedimiento sancionador que, en su caso, se derive de la misma; de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. (BOE núm. 189, de 9 de agosto).
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO, ARTESANÍA Y CONSUMO - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO, ARTESANÍA Y CONSUMO - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO, ARTESANÍA Y CONSUMO - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
No se contempla recurso alguno al tratarse de un acto de trámite.
Plazo máximo
Plazo máximo
Constituye infracción administrativa en materia de comercio el incumplimiento de los mandatos y prohibiciones establecidas en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y sus normas de desarrollo, y además las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en los artículos 103, 104 y 105 de la citada Ley 3/2011.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, transcurrido el cual se producirá la caducidad de éste.
Órganos resolución
Órganos resolución
Son órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de comercio y consumo:
- Los titulares de las jefaturas de los servicios territoriales de comercio y consumo: sanciones de hasta 3.005, 06 euros de cuantía.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio y consumo: entre 3.005,07 euros hasta 15.025,30 euros.
- La persona titular de la conselleria competente: entre 15.025,31 euros y 60.000 euros
El Consell: sanciones desde 60.001 euros hasta 600.000 euros, y para aquellas sanciones que con independencia de su cuantía comporte el cierre de la empresa o del establecimiento o la suspensión de su funcionamiento.
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las previstas en:
- El título VII de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.