Detalle de procedimiento

Planes Técnicos de Ordenación Cinegética (PTOC) en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 210731
Código GUC : 677
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La compatibilidad del ejercicio de la caza con la conservación de los recursos naturales es el fundamento principal de un aprovechamiento cinegético racional y ordenado. Por ello, todo aprovechamiento cinegético en terrenos sometidos a régimen cinegético especial requerirá la previa elaboración por parte de los titulares del derecho de caza o de sus representantes legales, de un plan de aprovechamiento cinegético

Observaciones

Observaciones

* OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN Los PTOC deberán ser presentados, obligatoriamente por aquellos titulares que en el momento de la entrada en vigor del Decreto 50/1994 no tubieran ya un plan técnico aprobado, y cuando los terrenos cinegéticos, de los cuales tengan el derecho de caza, estén en alguna de las siguientes circunstancias: - Cotos creados con posterioridad a la publicación del Decreto 50/1994. - Ampliaciones de cotos en más de 250 hectáreas. - Cambios de titularidad. - En cotos de caza mayor y en aquellos otros en los que se pase de un aprovechamiento principal de caza menor a caza mayor. - Cotos de aves acuáticas. - Cotos de caza intensiva, de acuerdo con su reglamentación específica. - Cotos incluidos, en parte o en su totalidad, dentro de espacios naturales protegidos. * VIGENCIA - El PTOC tendrá validez durante el plazo que se determina en la aprobación del mismo, y podrá llegar a ser hasta de cinco años en los de caza menor y de diez años en los de caza mayor. La actualización de los PTOC se podrá realizar mediante las correspondientes revisiones, cuyo plazo de validez será de cinco años.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Los planes cinegéticos reducidos o técnicos podrán presentarse durante todo el año.

Formularios y documentación

- Plan Técnico de Ordenación Cinegética: - Presentación del documento a partir del cual se desarrollará ordenadamente la actividad cinegética en su ámbito de aplicación presentado por el titular y eleborado por un técnico competente.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/proc677. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación. - Aprobación o denegación de los planes cinegéticos por parte de los directores territoriales o de la Dirección General del Medio Natural, según los casos.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido ese mismo período sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Según se trate de planes que afecten a espacios naturales protegidos y a cercados cinegéticos o no resolverá:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento por parte del titular de coto, tanto de lo dispuesto en el Decreto 50/1994, de 7 de marzo, como del contenido de un plan cinegético aprobado y en vigor, será considerado como infracción administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1, 38.13 y 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y el artículo 48.1.5 del vigente Reglamento de Caza, y podrá comportar la suspensión temoral del aprovechamiento cinegético e incluso la anulación de la declaraciónd e acotado, todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades de carácter administrativo, penal o civil en que se pudiera incurrir.