Detalle de procedimiento

Instalación y puesta en servicio de grúas-torre y torre monobloc, así como el cambio de titularidad , las modificaciones esenciales y baja de la instalación (por desmontaje de la grúa torre). Industria

Código SIA : 210752
Código GUC : 721
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la puesta en servicio de las grúas instaladas incluidas en el ámbito de aplicación de la ITC MIE AEM2. Así como realizar su cambio de titularidad, comunicar las modificaciones esenciales realizadas en la misma o comunicar la baja de las instalación (por desmontaje de la grúa torre) El objeto de la ITC MIE AEM 2 es establecer las condiciones de seguridad exigibles para el montaje y utilización de las grúas torre para obras u otras aplicaciones. Esta ITC es aplicable a todas las grúas torre de más de 15 kN·m de momento nominal, movidas mecánicamente, destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones. NOTA: las grúas torre de igual o menor momento nominal de 15 kN·m no están sujetas a tramitación administrativa.

Observaciones

Observaciones

La ITC MIE AEM 2, es aplicable a todas las grúas torre de más de 15 kN.m de momento nominal, movidas mecánicamente, destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones. - Grúa torre. Grúa pluma orientable en la que el soporte giratorio de la pluma se monta sobre la parte superior de una torre vertical, cuya parte inferior se une a la base de la grúa. - Grúa torre desmontable. Grúa torre, concebida para su utilización en las obras de construcción u otras aplicaciones, diseñada para soportar frecuentes montajes y desmontajes, así como traslados entre distintos emplazamientos. - Grúa torre autodesplegable. Grúa pluma orientable en la que la pluma se monta sobre la parte superior de una torre vertical orientable, donde su parte inferior se une a la base de la grúa a través de un soporte giratorio y que está provista de los accesorios necesarios para permitir un rápido plegado y desplegado de la torre y pluma. - Grúa torre autodesplegable monobloc. Grúa torre autodesplegable cuya torre está constituida por un solo bloque y que no requiere elementos estructurales adicionales para su instalación, que puede ir provista de ruedas para facilitar su desplazamiento. - Grúa torre desplazable en servicio. Es aquella cuya base está dotada de medios propios de traslación sobre carriles u otros medios y cuya altura máxima de montaje es tal que sin ningún medio de anclaje adicional sea estable tanto «en servicio» como «fuera de servicio» para las solicitaciones a las que vaya a estar sometida. - Grúa torre fija (estacionaria). Grúa torre cuya base no posee medios de traslación o que poseyéndolos no son utilizables en el emplazamiento, o aquéllas en que la base es una fundación o cualquier otro conjunto fijo. - Grúa torre trepadora. Grúa torre instalada sobre la estructura de una obra en curso de construcción y que se desplaza de abajo hacia arriba por sus propios medios al ritmo y medida que la construcción progresa. En relación con la instalación y puesta en servicio de las grúas torre se tendrá en cuenta: * MONTAJE: a) El montaje será realizado por empresa instaladora habilitada o por el propio fabricante de la grúa. b) Los montadores que realicen estas operaciones dependerán del técnico competente de la empresa habilitada responsable del montaje, el cual deberá planificar y responsabilizarse del trabajo que se ejecute, extendiendo al efecto los correspondientes certificados de instalación. * REVISIONES: - Las grúas instaladas incluidas en el ámbito de aplicación de la ITC MIE AEM2 y sus accesorios serán revisadas periódicamente al menos cada cuatro meses, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma UNE 58-101-92, parte 2. - El usuario deberá suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora habilitada mientras la grúa permanezca instalada. - Las grúas que hayan permanecido en la condición de fuera de servicio durante un período de tiempo superior a tres meses deberán ser revisadas antes de su nueva puesta en servicio. * MODIFICACIONES ESENCIALES DE LA GRUA TORRE. Se consideran modificaciones esenciales las que afectan a los siguientes extremos: a) Alcance. b) Altura de montaje. c) Diagrama de cargas y alcances. d) Composiciones del mástil, pluma o contrapluma. e) Cables (tipo o diámetro). f) Masas de lastre y de contrapeso. g) Velocidades. h) Elementos de seguridad. No se permitirán modificaciones esenciales no previstas por el fabricante de la grúa. * INSPECCIONES PARA LA PUESTA EN SERVICIO Se precisa Informe de inspección de la grúa emitido por un organismo de control en el que se acredite su correcto estado y la idoneidad de la documentación. Para ello se realizará, antes del montaje, una inspección de todos los elementos de la grúa y otra inspección una vez finalizado su montaje. En el caso de grúas autodesplegables del tipo monobloc cuyo momento nominal se encuentre comprendido entre 15 kN·m y 170 kN·m, solamente se realizarán las inspecciones cada dos años, independientemente del número de montajes realizados en dicho período. * INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS Las grúas incluidas en el ámbito de aplicación de la ITC MIE AEM 2, cuya instalación se mantenga en el mismo emplazamiento durante un tiempo prolongado, deberán someterse a una inspección extraordinaria cada dos años, contados desde la puesta en servicio. Estas inspecciones serán realizadas por un organismo de control, y no será necesario proceder a su desmontaje.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la instalación o su representante.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Se presentará la siguiente documentación, de forma TELEMÁTICA EXCLUSIVAMENTE: A.1. ALTA: A.1.1) INSTALACIÓN DE GRÚA TORRE - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos o propios de la instalación - Contrato de conservación, que será con empresa habilitada para todo el tiempo de duración de la obra o hasta la próxima inspección periódica. - Proyecto de instalación, según contenido mínimo del Anexo II del Real Decreto 836/2003. - Certificado de instalación de grúa torre desmontable para obra u otras aplicaciones (CERGRUA1). - Informe de inspección de la grúa en vigor, emitido por un organismo de control (INFINOCA). - Declaración CE de conformidad o certificado de fabricación, según disposición adicional 1ª o 2ª del RD 836/2003. - Certificados de fabricación del tramo de empotramiento o elementos estructurales del fabricante y del OCA, en su caso. Cuando el fabricante no sea el inicial de la grúa, se sustituirá por un certificado de idoneidad y compatibilidad de organismo de control. - Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE). Obligatoria sólo si el proyecto no tiene visado. - Documento de entrega de la grúa y del manual de instrucciones de utilización firmado por la empresa instaladora y el usuario. A.1.2) GRÚAS TORRE MONOBLOC DE MOMENTO NOMINAL SUPERIOR A 15 kN·m E INFERIOR A 170 kN·m - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos o propios de la instalación - Contrato de conservación. El contrato será con empresa habilitada para todo el tiempo de duración de la obra o hasta la próxima inspección periódica. - Informe de inspección de la grúa en vigor, emitido por un organismo de control (INFINOCA). - Certificado de instalación de grúa torre autodesplegable CERGRUA2. - Declaración CE de conformidad o certificado de fabricación, según disposición adicional 1ª o 2ª del Real Decreto 836/2003. - Ficha técnica de la grúa. - Planos de situación y de emplazamiento. - Documento de entrega de la grúa y del manual de instrucciones de utilización firmado por la empresa instaladora y el usuario. A.1.3) GRÚAS TORRE MONOBLOC DE MOMENTO NOMINAL IGUAL O SUPERIOR A 170 kN·m En el caso de que el momento nominal sea igual o superior a 170 kNm, se presentará la documentación general de grúas torre, indicada en el apartado A.1.1). B) MODIFICACIONES ESENCIALES Se presentará la misma documentación que para la instalación y puesta en servicio . C) CAMBIO DE TITULARIDAD : - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos o propios de la instalación - Contrato de conservación. El contrato será con empresa habilitada para todo el tiempo de duración de la obra o hasta la próxima inspección periódica. - Informe de inspección de la grúa en vigor, emitido por un organismo de control (INFINOCA) - Declaración CE de conformidad o certificado de fabricación, según disposición adicional 1ª o 2ª del Real Decreto 836/2003 D) BAJA: - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos o propios de la instalación - Certificado de desmontaje de la grúa torre firmada electrónicamente por el técnico titulado competente de la empresa instaladora.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado Cita previa de la página web de la Conselleria (ver apartados Información complementaria y Enlaces de este trámite) o prop@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

_ Con carácter previo a la realización de este trámite, se deberá realizar , también telemáticamente, los trámites de baja tensión, que en cada caso correspondan (ver enlace al portal de industria) - Presentación de la solicitud y documentación de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA - Requerimiento de la documentación, en su caso. - Visita de inspección , en su caso - Inicio de expediente sancionador, en su caso.