Detalle de procedimiento

Solicitud de ratificación de Bono Residencia: programa para financiar estancias en Residencias de Tercera Edad en el año 2021

Código SIA : 210753
Código GUC : 723
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(10-08-2021
09-09-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar subvenciones para financiar las estancias en Residencias de Tercera Edad adheridas al Programa Bono Residencia para el año 2021

Requisitos

Requisitos

Ser beneficiario de estas subvenciones con anterioridad en Residencias adheridas al Programa Bono Residencia. Podrán solicitar la ratificación de su subvención para el ejercicio 2021 siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que hayan sido beneficiarias de subvención en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en centros residenciales adheridos al programa. Los beneficiarios acreditarán no disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV núm. 4971 de 22.03.2005).
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299 de 15/12/06).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12.02.2015)
  • Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOCV núm. 7758 de 12.04.2016).
  • Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat
  • RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad. (DOGV 9146 / 09.08.2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV núm.9146 / 09.08.2021. Plazo del 10 de agosto al 9 de septiembre de 2021

Formularios y documentación

a) Solicitud de ratificación de la subvención, conforme al modelo contemplado en el anexo VIII, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal, que conllevará la aceptación de las bases de la subvención. b) Autorización de acceso a datos de las personas que forman parte de la unidad familiar del solicitante, conforme al modelo contemplado en el anexo VI (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar). En el supuesto de que no se aporte la autorización de acceso a datos firmada por el beneficiario o por las personas que formen parte de la unidad familiar del mismo (anexos VI y VIII), debidamente cumplimentada para acceso a datos de carácter personal, deberá aportar la certificación de la pensión o pensiones del año 2021, así como la fotocopia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, referida a su unidad familiar.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes de ratificación de subvenciones se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE C/ TEATRE, 37 03001- Alacant/Alicante Tel.: 012 Fax: 965938068 - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN AVDA. HERMANOS BOU, 81 12003- Castelló de la Plana Tel.: 012 - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA AVDA. DE L´OEST, 36 46004- València Tel.: 012 Fax: 961271894 La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012   o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

En cada Dirección Territorial de Igualdad se crea una Comisión Técnica Instructora que evaluará las solicitudes admitidas a trámite, conforme a los criterios establecidos en las bases y formulará la propuesta a la Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de beneficiarios

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las subvenciones contempladas en el presente capítulo están dirigidas a las personas beneficiarias de subvenciones con anterioridad y que permanezcan ingresadas en un centro residencial para la tercera edad, considerando necesario que continúen siendo beneficiarias de las mismas durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando no se vean modificadas las condiciones por las cuales resultaron beneficiarias. 2. No obstante lo anterior, siguiendo el principio de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes admitidas a trámite de los solicitantes no dependientes se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas Dirección General de Personas Mayores

Obligaciones

Obligaciones

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios: 1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, cuando reciban la notificación de la resolución en la que se les ratifique la subvención para financiar estancias en centros de día, comunicarán al centro receptor los datos esenciales de la resolución. 2. Estarán obligados a cumplir las disposiciones previstas en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. 3. El beneficiario o su representante, formalizará un documento, en el que figurará la aceptación expresa del reglamento de régimen interno del centro y aquellas otras normas que en su caso dicte la Generalitat en relación con esta materia. Asimismo estará obligado a observar las normas de convivencia y de respeto mutuo, con el resto de los residentes y con el personal de la residencia en que se halle atendido. Esta obligación será extensiva a los familiares de las personas beneficiarias de subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Contra las resoluciones de concesión o denegación de una subvención, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Atendiendo al artículo 31 de las bases, los precios de las estancias, y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las subvenciones para el ejercicio 2020, son los que se especifican a continuación: Válidos y semi-asistidos: 1.184 euros /mes (impuestos incluidos). Asistidos: 1.438 euros /mes (impuestos incluidos) Supra-asistidos: 1.600 euros /mes (impuestos incluidos) Determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder por la Generalitat. Una vez determinado el tipo de usuario, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior de la presente orden, y el precio de la plaza que vaya a ocupar, el importe a conceder por la Generalitat vendrá determinado por la siguiente fórmula: Importe de la subvención = coste de la plaza - aportación del beneficiario. El importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cantidades mensuales. Dicho importe será satisfecho directamente a cualquiera de las residencias integradas en el programa Bono Residencia. La aportación del usuario se calculará de conformidad con la fórmula prevista en el artículo 5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas de la Generalitat. A los efectos de determinar la capacidad económica del usuario, se tendrá en cuenta las pensiones percibidas por los interesados y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al periodo impositivo con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior al año de la convocatoria correspondiente. La aportación del usuario será satisfecha directamente por el beneficiario de la subvención al centro que haya sido elegido por el mismo y en el que se le preste servicio. Los beneficiarios de subvenciones reguladas en la presente Orden recibirán las mismas mediante su deducción del importe de la factura mensual de la estancia, abonándose éstas por la Generalitat, directamente a los centros en los que se hallen atendidos dichos beneficiarios.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. La falta de resolución y notificación en el plazo establecido anteriormente, producirá efectos desestimatorios de la solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver corresponderá a la Directora General de Personas Mayores, por delegación de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa