Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización a determinados establecimientos públicos para organizar sesiones dirigidas a asistentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad.

Código SIA : 210787
Código GUC : 854
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Para la celebración de sesiones dirigidas a asistentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, se deberá solicitar autorización especial al órgano competente en materia de espectáculos.

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS DEL ESTABLECIMIENTO: - Horario: el horario podrá ser desde las 17.00 horas hasta las 22.00 horas del mismo día. Estos locales permanecerán cerrados al menos durante una hora, desde la finalización de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren. - Bebidas alcohólicas: durante las sesiones de menores no se podrán consumir ni despachar, ni incluso exhibir en los estantes, bebidas alcohólicas. - Tabaco: se prohíbe su venta, debiendo tener desconectadas las máquinas expendedoras de tabaco. - Cartel: durante la celebración de las sesiones para menores se deberá exhibir, en sitio visible desde el exterior, un cartel donde conste la celebración de las mismas. - Publicidad: la publicidad de las sesiones dirigidas a menores no podrá contener ni sugerir ningún tipo de mensaje, idea o propaganda que, directa o indirectamente, denote un contenido engañoso o contrario en relación con las mismas. - La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquiera otra ventaja de análoga naturaleza.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de pubs, discotecas, salas de baile, y salas de fiestas, o personas que organicen estos eventos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre)
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 7615, de 15/09/15).
  • Resolución de 31 de julio de 2015, del President de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia (DOCV nº 7585, de 04/08/15).
  • Resolución de 22 de julio de 2015, del director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de delegación de competencias (DOCV, nº 7578, de 27/07/15)
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/10).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar: Día o días de la semana y las horas en las que el establecimiento funcionará como sesión para menores, con explícita aceptación de las condiciones que rigen para las mismas, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. - En el supuesto de personas jurídicas, copias cotejadas de la escritura de constitución y del CIF de la sociedad, así como de los poderes de representación otorgados por la referida mercantil, original y fotocopia para su cotejo. - Fotocopia cotejada de la licencia o autorización de apertura o funcionamiento de que dispone el local o establecimiento.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en: * REGISTRO GENERAL DE LA SECRETARIA AUTONOMICA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. C/ DE LA DEMOCRACIA, 77, CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE - TORRE 4 46.018 - Valencia Telf.: 012 Fax: 961209090

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud de autorización. 2. Resolución en la que se expresará el plazo, que no podrá ser superior a un año, pudiendo ser prorrogado a petición del interesado por el mismo período de tiempo. 3. Formulada la solicitud para la autorización de celebración de sesiones para menores, la Conselleria competente en materia de Espectáculos deberá resolver en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido el plazo señalado sin haber recaído ni haberse notificado la resolución expresa, la petición se entenderá estimada. 4. La resolución que conceda la autorización deberá ser objeto de comunicación al Ayuntamiento de la localidad donde se halle ubicado el establecimiento. 5. La autorización, se advertirá que podrá ser objeto de revocación si se comprueba que el establecimiento en cuestión ha dejado de reunir los requisitos que motivaron su otorgamiento o si se incumplen los requisitos y condiciones exigidos en la autorización para la realización de la sesión de menores, previa audiencia al interesado. Esta revocación también deberá comunicarse, en su caso, al Ayuntamiento de la localidad.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso potestativo de reposición ante el Secretario Autonomico de Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administrtaciones Publicas y en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre). Los previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación.

Plazo máximo

Plazo máximo

- Resolución en la que se expresará el plazo, que no podrá ser superior a un año, pudiendo ser prorrogado a petición del interesado por el mismo período de tiempo. - Formulada la solicitud para la autorización de celebración de sesiones para menores, la Conselleria competente en materia de Espectáculos deberá resolver en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido el plazo señalado sin haber recaído ni haberse notificado la resolución expresa, la petición se entenderá estimada. - La resolución que conceda la autorización deberá ser objeto de comunicación al Ayuntamiento de la localidad donde se halle ubicado el establecimiento. - La autorización, podrá ser objeto de revocación si se comprueba que el establecimiento en cuestión ha dejado de reunir los requisitos que motivaron su otorgamiento o si se incumplen los requisitos y condiciones exigidos en la autorización para la realización de la sesión de menores, previa audiencia al interesado. Esta revocación también deberá comunicarse, en su caso, al Ayuntamiento de la localidad.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones en esta materia se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 6414, de 10/12/2010).