Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización para la celebración de pruebas deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 210519
Código GUC : 93
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de autorización para la celebración de pruebas deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana. EXCLUSIONES: En ningún caso, se podrán autorizar actividades de este tipo por la noche o las que supongan el desarrollo de velocidades o prácticas por los vehículos que pongan en peligro la integridad de las pistas forestales o puedan producir daños a las mismas. Tampoco podrán autorizarse si pudieran producir molestias a la fauna silvestre o cinegética o afectaran a la flora autóctona.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/10).
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE nº 306, de 23/12/03).
  • Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 01/06/95).
  • Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 14/2010 (DOGV nº 7615, DE 15/09/2015)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Con TREINTA DÍAS HÁBILES de antelación a la fecha de celebración de la prueba. En aquellas pruebas que afecte en todo o parte de su itinerario a pistas forestales con servidumbre de paso, los organizadores deberán notificar, con una antelación mínima de cinco días, la actividad a realizar a las asociaciones de agricultores y/o ganaderos, así como a cualquier particular o colectivo que pudiera resultar afectado.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar: Nombre, apellidos, DNI, teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar fecha y firma del interesado. - En el supuesto de personas jurídicas, copias cotejadas de la escritura de constitución y del CIF de la sociedad, así como de los poderes de representación otorgados por la referida mercantil, original y fotocopia para su cotejo. - Permiso de organización expedido, en su caso, por la federación deportiva correspondiente. - Relación de los ayuntamientos titulares de vías por los que transcurra la prueba deportiva. - Autorización escrita del propietario de vías privadas, cotos privados de caza, y otros sitos particulares, si las pruebas discurren por estas. - Memoria de la prueba en la que se hará constar: a) Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición. b) Reglamento de la prueba. c) Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta. d) Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado. e) Número aproximado de participantes previstos. f) Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado. - Certificado expedido por una compañía de seguros, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, o copia cotejada del contrato de seguro suscrito, en base, a los que se refiere el artículo 14 del anexo II del Real Decreto 1428/2003. - Declaración del organizador en la que se hará constar que se dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria de los servicios sanitarios según el número de participantes, como mínimo de una ambulancia y un médico, según prescribe el artículo 10 del anexo II del Real Decreto 1428/2003.

Presentación

Presentación

Presencial
Presencial La solicitud y la documentación podrán presentarse en los siguientes lugares: a) En el registro de la Delegación del Consell en Alicante ubicado en la avenida Doctor Gadea, número 10, de Alicante. b) En el registro de la oficina PROP ubicada en la calle Mayor, número 78, de Castellón de la Plana. c) En el Registro General de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, ubicado en la calle de la Democracia número 77. d) En las oficinas PROP de la Generalitat. e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Telemática
, Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1-Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2-Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3-En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4-Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia, interior y Administración Pública (órganos competentes para la tramitación del expediente) procederán a recabar informes de los titulares de las vías públicas por donde transcurra la prueba deportiva, sean éstas interurbanas, urbanas, caminos, veredas de montes de titularidad pública, espacios naturales o parajes protegidos. - De igual modo, se recabará informe a los ayuntamientos por donde transcurra la prueba deportiva con el fin de que se dé el correspondiente permiso de tránsito y paso de la misma por el término municipal respectivo. - La Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias emitirá resolución. Seguidamente el órgano tramitador la notificará al interesado, a los órganos que han emitido el informe y a la Delegación del Gobierno o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución emitida por la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, procede recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminstraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para tramitar y resolver los expedientes será de diez días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Llegada la fecha de celebración de la prueba deportiva sin que se haya dictado resolución, la autorización se entenderá estimada.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010). Responsabilidad del organizador - Los organizadores de actividades deportivas organizadas de vehículos que discurran por terrenos forestales quedan obligados a cumplir la legislación de conservación del medio ambiente. - Asimismo, están obligados a establecer los correspondientes servicios de orden y recogida de basuras y restaurar los desperfectos ocasionados en las pistas forestales, así como cumplir el resto de condiciones que se establezcan en las autorizaciones. Prohibiciones Queda prohibido, en todo caso, en las actividades deportivas y excursiones organizadas de vehículos que transcurran por terrenos forestales: # El uso de bocinas. # El uso de megafonía. # El reparto de propaganda gráfica fuera de los puntos de meta y salida. # Las competiciones nocturnas.