Clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional para su provisión por el sistema de libre designación. - GVA.ES
Clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional para su provisión por el sistema de libre designación.
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacionall para su provisión por el sistema de libre designación.
Observaciones
Observaciones
1. En los términos previstos en el art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, las diputaciones provinciales, los ayuntamientos de Alicante, Castellón de la Plana, Valencia y de los municipios que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, que estuvieran interesados podrán optar por la provisión mediante el sistema de libre designación de sus puestos de trabajo reservados a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional.
2. La opción por la provisión mediante el sistema de libre designación, que se realizará mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo, se comunicará a la Dirección General de Administración Local a los efectos de la clasificación del puesto.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985).
- Art. 47, 48 y 49 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6963, de 12.02.2013)
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. (BOE núm. 67, de 17/03/2018). Arts. 45 a 47.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
- Certificación del acuerdo plenario de modificación de la plantilla o relación de puestos de trabajo, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, donde quede reflejada la opción por el sistema de libre designación.
Es necesario que en dicho acuerdo se motive, la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican este sistema de provisión, el carácter directivo del puesto y su especial responsabilidad.
- Certificación de la secretaría acreditativa de que se ha realizado el trámite de audiencia a los interesados y resultado del mismo.
Presentación
Presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar".
2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva.
3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación.
- Resolución del conseller competente en materia de Administración local
- Traslado al ayuntamiento y al Ministerio competente.
- Publicación en el DOGV y en el BOE.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Dirección General de Administración Local
- Presidencia de la Generalitat
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
- La resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses a contar desde la iniciación del expediente.
Transcurridos cuatro meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Órganos resolución
Órganos resolución
Dirección General de Administración Local
- Presidencia de la Generalitat
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí