Detalle de procedimiento

Solicitud de CANCELACIÓN de las GARANTÍAS económicas (avales, etc) depositadas para tramitar los procedimientos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de instalaciones de GENERACIÓN (eólica, fotovoltaica, etc.) y/o de DEMANDA de energía eléctrica. Energía

Código SIA : 211297
Código GUC : 13625
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la CANCELACIÓN de las garantías económicas (avales, etc.) depositadas para tramitar los procedimientos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de instalaciones de GENERACIÓN (eólica, fotovoltaica, etc.) y/o de DEMANDA de energía eléctrica, en virtud, respectivamente, de los artículos 23 y 23bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía, o de los artículos 59bis o 66bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. * Existen unas NOTAS ACLARATORIAS en materia de GARANTÍAS ECONÓMICAS para instalaciones de GENERACIÓN y para instalaciones de DEMANDA en el área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en materia de energía (ver enlace directo en el apartado "Información básica > Enlaces" de este trámite). ** IMPORTANTE: Este trámite: 1. Se refiere a los supuestos en que el depósito de la garantía económica se haya realizado en la CAJA* DE DEPÓSITOS Y FIANZAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. * Nota: de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de funcionamiento de la Caja de Depósitos y Fianzas de la Generalitat, aprobado por la Orden 3/2023 de 14 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico: - El órgano administrativo que tiene atribuida la competencia en materia de TESORERÍA de la Generalitat Valenciana ejerce las funciones de la CAJA de acuerdo con lo que se determina en ese reglamento. - Sin perjuicio de la competencia funcional de la Caja, sus servicios se prestan por las DIRECCIONES TERRITORIALES DE LA CONSELLERIA competente en materia de HACIENDA dentro de su ámbito territorial. 2. Por el contrario, este trámite NO resulta de aplicación a las instalaciones cuya garantía económica haya sido depositada ante la Caja General de Depósitos (por tratarse de instalaciones de competencia de la Administración General del Estado), o ante los organismos correspondientes de otras comunidades autónomas.

Observaciones

Observaciones

1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del personal técnico y/o administrativo del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de ENERGÍA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite). Consulte también la información disponible en el área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver acceso a este área en el apartado "Enlaces"). 2. Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite. - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). * IMPORTANTE: es exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. 3. Cancelación de la garantía económica: - En caso de instalaciones de GENERACIÓN, su garantía económica será cancelada cuando la persona solicitante obtenga la autorización de explotación DEFINITIVA de la instalación. - En caso de instalaciones de DEMANDA, su garantía económica será cancelada cuando la persona solicitante haya formalizado el contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida. 4. El desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas, supondrán la ejecución de la garantía. Ello no obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por la persona titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa, ni indirectamente, imputables a dicha persona y así fuera solicitado por ella. 5. El desistimiento en la construcción, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o la ejecución de la garantía, supondrán la pérdida de los derechos de acceso y conexión correspondientes y será comunicado al operador del sistema y gestor de la red de distribución a los efectos oportunos. 6. En caso de proceder a realizar una sustitución de garantía económica, por los supuestos recogidos en la reglamentación, podrá solicitar la cancelación de la garantía ya sustituida una vez finalice el procedimiento de sustitución y disponga de la resolución de adecuación de la nueva garantía. 7. Para poder pedir la cancelación de una garantía por desistir de una solicitud de adecuada presentación de esa garantía ANTES de que haya sido resuelta por el órgano competente, es necesario que previamente la persona solicitante presente ese desistimiento en el expediente administrativo de alta de dicha garantía (GARALT). La presentación del desistimiento debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en los subapartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del apartado "Información básica" del presente trámite).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la garantía económica cuya devolución se solicita, o la persona que le represente*. * Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

A) INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DEFINITIVA, o bien CON CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN DILIGENCIADO, EN CASO DE NO PRECISAR AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN, o bien INSTALACIONES DE DEMANDA CON CONTRATO TÉCNICO DE ACCESO FORMALIZADO En el caso de estas instalaciones debe presentarse la siguiente documentación: 1_Solicitud de cancelación de la garantía económica depositada, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible como impreso asociado a este trámite, denominado SOCAVENE). 2_Carta de pago/resguardo original de la garantía económica depositada, si no se ha presentado con anterioridad ante la Dirección General o Servicio Territorial competente, o bien justificante de su presentación ante uno de ellos. * NOTA: El resguardo/carta de pago original (en caso de garantía depositada en metálico, el documento con título "Talón de Cargo") debe ser aportado al expediente a fin de poder tramitar el procedimiento. - En caso de tratarse de garantías depositadas electrónicamente, es necesario aportar telemáticamente el documento para verificar su originalidad. - Para documentos en papel, debe realizarse su aporte físico. No obstante, en ese caso primero debe realizarse un aporte telemático de la carta de pago/resguardo, indicando que adjuntará por registro el documento original y, tras ello, debe acudirse a un registro físico donde han de presentarse tanto el justificante de la aportación telemática, como el documento original. 3_Según proceda: - Bien resolución de autorización de explotación definitiva de la instalación, dictada por el órgano competente en materia de Energía (o, alternativamente, indicación del expediente en que se emitió dicha resolución). - O bien certificado de la instalación de baja tensión debidamente diligenciado, en caso de no precisar autorización de explotación (o, alternativamente, indicación del expediente en que se expidió dicho certificado). - O bien contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida. 4_Si la garantía económica se depositó en metálico debe presentarse, además, certificado de la entidad financiera relativo a la cuenta en la que se solicita la devolución de dicha garantía. B) INSTALACIONES SIN AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DEFINITIVA, o bien SIN CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN DILIGENCIADO, EN CASO DE NO PRECISAR AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN, o bien INSTALACIONES DE DEMANDA SIN CONTRATO TÉCNICO DE ACCESO FORMALIZADO En el caso de estas instalaciones debe presentarse la siguiente documentación: 1_Solicitud de cancelación de la garantía económica depositada, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible como impreso asociado a este trámite, denominado SOCAVENE). 2_Carta de pago/resguardo original de la garantía económica depositada, si no se ha presentado con anterioridad ante la Dirección General o Servicio Territorial competente, o bien justificante de su presentación ante uno de ellos, o resolución de adecuación de la garantía. * NOTA: El resguardo/carta de pago original (en caso de garantía depositada en metálico, el documento con título "Talón de Cargo") debe ser aportado al expediente a fin de poder tramitar el procedimiento. - En caso de tratarse de garantías depositadas electrónicamente, es necesario aportar telemáticamente el documento para verificar su originalidad. - Para documentos en papel, debe realizarse su aporte físico. No obstante, en ese caso primero debe realizarse un aporte telemático de la carta de pago/resguardo, indicando que adjuntará por registro el documento original y, tras ello, debe acudirse a un registro físico donde han de presentarse tanto el justificante de la aportación telemática, como el documento original. 3_Informe del gestor de la red en el que se deniegue el acceso o la conexión, en su caso. 4_Informe del gestor de la red en el que se indiquen las condiciones de acceso o conexión que hacen inviable la instalación proyectada o que justifique una potencia menor a la de la garantía, en su caso. 5_Actos administrativos previos que condicionan la viabilidad del proyecto (declaración de impacto ambiental, licencias, etc.), en su caso. 6_Escrito justificativo de la inviabilidad de la instalación, en su caso. 7_Si la garantía económica se depositó en metálico debe presentarse, además, certificado de la entidad financiera relativo a la cuenta en la que se solicita la devolución de dicha garantía. 8_Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación, en su caso (o, alternativamente, indicación del expediente en que se ha emitido dicha resolución). 9_Resolución de autorización de sustitución de la garantía y resolución de adecuación de la nueva garantía que sustituye a la que se pretende cancelar, en su caso. C) GARANTÍAS DEPOSITADAS RESPECTO A LAS QUE NO SE HA INICIADO NINGÚN PROCEDIMIENTO En este caso debe presentarse la siguiente documentación: 1_Solicitud de cancelación de la garantía económica depositada, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible como impreso asociado a este trámite, denominado SOCAVENE). 2_Carta de pago/resguardo original de la garantía económica depositada, si no se ha presentado con anterioridad ante la Dirección General o Servicio Territorial competente, o bien justificante de su presentación ante uno de ellos. * NOTA: El resguardo/carta de pago original (en caso de garantía depositada en metálico, el documento con título "Talón de Cargo") debe ser aportado al expediente a fin de poder tramitar el procedimiento. - En caso de tratarse de garantías depositadas electrónicamente, es necesario aportar telemáticamente el documento para verificar su originalidad. - Para documentos en papel, debe realizarse su aporte físico. No obstante, en ese caso primero debe realizarse un aporte telemático de la carta de pago/resguardo, indicando que adjuntará por registro el documento original y, tras ello, debe acudirse a un registro físico donde han de presentarse tanto el justificante de la aportación telemática, como el documento original. 3_Si la garantía económica se depositó en metálico debe presentarse, además, certificado de la entidad financiera relativo a la cuenta en la que se solicita la devolución de dicha garantía. 4_Escrito justificativo de la inviabilidad de la instalación, en su caso.

Presentación

Presentación

Telemática
1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la restante documentación requerida debe realizarse OBLIGATORIAMENTE por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat Certificació C.Valenciana). - El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en SOLICITUD > PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación, cumplimentadas y firmadas digitalmente, que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en su subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: sgem_se@gva.es o según lo indicado en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria (ver apartado "Enlaces" de este trámite) - Para incidencias informáticas: rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver apartado "Enlaces" de este trámite)

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la solicitud y de la restante documentación requerida en cada caso, ante la Dirección General o el Servicio Territorial competente en materia de energía para la instalación a la que se hace referencia. 2. Revisión de la solicitud y de la documentación presentadas, tras lo que pueden ocurrir dos cosas: a) Si todo es correcto, la Dirección General o Servicio Territorial competente en materia de Energía dictará la Resolución de cancelación de la garantía económica depositada y la notificará tanto a la persona solicitante, como a la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda ante la que se depositó, para que se realicen los trámites pertinentes para su devolución. También se notificará al operador del sistema y al gestor de red correspondiente, en su caso. b) Si NO todo es correcto, realizará un requerimiento para que se subsane. * La subsanación también deberá realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en los subapartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del apartado "Información básica" del presente trámite). Tras ello: - Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior. - Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente la Dirección General o Servicio Territorial competente resuelve declarándola desistida, sin menoscabo del inicio del procedimiento de ejecución de la garantía, en su caso, y se archiva el expediente. * NOTA: En caso de que se desista de la construcción de la instalación tras haber solicitado autorización administrativa previa y autorización de construcción ante el órgano competente en materia de Energía, deberá presentarse PREVIAMENTE el DESISTIMIENTO de dicha solicitud para que pueda pedirse la cancelación/devolución de la garantía económica depositada, utilizando para ello el ya citado trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en los subapartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del apartado "Información básica" del presente trámite). La resolución de desistimiento es previa a la resolución de cancelación/devolución de la garantía económica.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución expresa del órgano competente podrá interponerse recurso de ALZADA, en el plazo de un mes, ante el órgano superior jerárquico del que la dictó. Si no recae resolución expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en los subapartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del apartado "Información básica" del presente trámite).