Detalle de procedimiento

Solicitud de certificado negativo de denominación de cooperativa valenciana. Economía Social.

Código SIA : 211480
Código GUC : 15090
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtención del certificado negativo de denominación, acreditativo de la no existencia de otra cooperativa inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana con idéntica denominación, al objeto de constituir una cooperativa o modificar su denominación.

Observaciones

Observaciones

- El órgano competente para este procedimiento es: OFICINA CENTRAL DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Navarro Reverter, 2, CP 46004 - Valencia, tel. 961971116. - La denominación incluirá siempre la mención "cooperativa valenciana" o, abreviadamente, "coop. v.", pero no admitirá mezclas de ambas, tales como "cooperativa v." o "coop. valenciana". - Será necesario solicitar el certificado de denominación negativa del Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Pío Baroja, 6, CP 28071 - Madrid, tel. 913631895. - Tanto el certificado de denominación negativa de la Comunitat Valenciana como el estatal son necesarios en las constituciones y en los cambios de denominaciones de las cooperativas valencianas y deberán ser incorporados por el notario autorizante de las respectivas escrituras públicas a la matriz de estas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que quieran constituir una cooperativa.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 478, de 02/12/86).
  • Decreto 130/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 890, de 30/08/88).
  • Decreto 41/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1266, de 16/03/90).
  • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE nº 170, 17/07/99).
  • Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE nº 40, de 15/02/02).
  • Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7529, de 20/05/15).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud de certificado de denominación social según el modelo normalizado (disponible en impresos asociados).

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente de forma telemática.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Hay que solicitar dos certificados de denominación no coincidentes: - Uno del Registro de Sociedades Cooperativas, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuya denominación quedará reservada por un periodo de seis meses a contar desde la fecha del certificado, plazo que podrá ser ampliado solamente por otros dos meses si la sociedad ha iniciado el proceso de inscripción. - Y otro, de la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, el cual no tendrá reserva de denominación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa