Detalle de procedimiento

Instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas en alta tensión a redes de transporte o distribución de energía eléctrica: nueva, ampliación o reforma, cambio de titularidad y cierre o desmantelamiento de la instalación. Energía

Código SIA : 211506
Código GUC : 15300
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar las instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas en alta tensión a redes de transporte o distribución de energía eléctrica contempladas en el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación y en la ITC-BT 40 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La personal titular de la instalación o su representante legal.

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

De toda la documentación preceptiva anexa a la solicitud en formato papel, se presentarán además las copias que sean necesarias en soporte informático (se indica con una @ los documentos susceptibles de presentación en soporte electrónico). NUEVA INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN - Impreso de solicitud, por duplicado. - Documentación identificativa del titular (fotocopia del NIF) y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del NIF y poderes que acrediten su representación). - Anteproyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente.@ - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente. @ - Documento justificativo de haber obtenido los derechos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución a favor del titular de la autorización solicitada. - Separatas técnicas del proyecto de ejecución que sean de interés para las administraciones públicas, organismo y, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o servicios a su cargo, afectadas por la instalación. @ - Informes favorables de las distintas administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación. - Relación de bienes y derechos afectados, en su caso. @ - Informe emitido por el órgano ambiental, en su caso, en el que se determine la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como la relación de organismos e interesados afectados a tener en cuenta, a efectos ambientales, en el procedimiento de información pública y consulta del proyecto presentado. - Hoja resumen de la instalación firmada por el técnico proyectista y por el titular. - Estudio de impacto ambiental incluyendo su documento de síntesis, en su caso (tantas copias como sean necesarias, de conformidad con el informe emitido por el órgano ambiental). @ - Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales por duplicado, en su caso. @ - Estudio de integración paisajística, en su caso. @ - Autorización ambiental integrada. - Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente. - Certificado de inspección inicial emitido por organismo de control autorizado, con calificación de resultado favorable. - Certificado de revisión de la instalación por técnico titulado competente. - Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora. - Autorización para tramitar y recibir notificaciones, en su caso. - Declaración responsable del técnico proyectista, en caso de que el proyecto no disponga de visado por colegio profesional. - Declaración responsable del director de la ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra no disponga de visado por colegio profesional. - Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista (DECRESTP). (Este documento solo debe presentarse en caso de que se solicite la aprobación del proyecto. Art. 53.1.b) Ley 24/2013, del sector eléctrico). - Declaración responsable relativa a la presentación de informes favorables de administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, así como, en su caso, conformidad con el condicionado (de conformidad con el último párrafo del apartado 4 del artículo 9, apartado 2.c) del artículo 11 o artículo 17 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat). Opcional. (Nota. En los planos presentados en formato electrónico, se indicará en su cajetín el formato del papel sobre el que se deben imprimir, incluyendo a su vez una escala graduada en el mismo.) CAMBIO DE TITULARIDAD - Impreso de solicitud, por duplicado. - Documentación identificativa del titular (fotocopia del NIF) y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del NIF y poderes que acrediten su representación). - Autorización para tramitar y recibir notificaciones, en su caso. - Documento de transmisión de la instalación (artíuclo 19, Decreto 88/2005). - Documento justificativo de que se ha perfeccionado el cambio de titular de la instalación. CIERRE O DESMANTELAMIENTO - Impreso de solicitud, por duplicado. - Documentación identificativa del titular (fotocopia del NIF) y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del NIF y poderes que acrediten su representación). - Autorización para tramitar y recibir notificaciones, en su caso. - Proyecto/memoria de cierre y/o desmantelamiento de la instalación. - Plan de desmantelamiento. - Comunicación de cierre o desmantelamiento efectivo. - Declaración responsable del técnico proyectista, en caso de que el proyecto no disponga de visado por colegio profesional. - Declaración responsable del director de la ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra no disponga de visado por colegio profesional.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas en alta tensión a redes de transporte o distribución de energía eléctrica: - Autorización administrativa previa:1.1: 109,54 euros. 1.2.1 - Tasa por los primeros 6.600 euros de presupuesto de maquinaria y equipo: 45,55 euros. 1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción: 12,02 euros. -1.1. Autorización : Prórroga (cada una de las que se solicite): 109,54 euros - Autorización de transmisión de la titularidad: 1.1: 109,54 euros. - Autorización de cierre o desmantelamiento: 1.1: 109,54 euros.

Presentación

Presentación

Presencial
Esta opción solo es válida para personas físicas: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Se presentará la documentación de forma presencial o telemática, según corresponda: Se deberá abrir el expediente correspondiente a la instalación de generación de energía eléctrica ATREGI, en base a la solicitud relacionada con este procedimiento, independientemente de los expedientes que corresponda abrir para cada uno de los centros de transformación, subestaciones y líneas de alta tensión anexas a la instalación de generación de energía eléctrica de conformidad con el procedimiento denominado "Subestaciones y centros de transformación de energía eléctrica anexos a instalaciones de producción de energía eléctrica y líneas eléctricas de alta tensión de titularidad particular". Pasos para la autorización de nuevas instalaciones o modificaciones sustanciales de instalaciones ya autorizadas. Se entenderá por modificación sustancial, la sustitución de los equipos principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas, de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transformadores, cuando se acredite que la inversión de la modificación parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento de la inversión total de la planta, valorada con criterio de reposición. TRAMITACIÓN: - Presentación de la solicitud y documentación preceptiva anexa a la misma, según las disposiciones que sean de aplicación,(de forma presencial o telemática) ante el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía. - Pago de tasas. - Efectuados los trámites procedentes, el órgano competente de la Comunitat Autónoma en materia de energía extenderá la autorización administrativa de la instalación. - Ejecución de la instalación. - En el caso de que se requiera conectar la instalación a la red de transporte o distribución para la realización de pruebas previas a la puesta en servicio de la misma, se solicitará autorización de puesta en servicio para pruebas - Presentación de solicitud de puesta en servicio, así como de la documentación preceptiva necesaria. - Efectuados los trámites procedentes, el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía, procederá a emitir la correspondiente autorización de explotación de la instalación - Una vez obtenida las correspondientes autorizaciones de explotación, el titular de la instalación, si procede, deberá iniciar el trámite relativo al reconocimiento de la instalación en régimen especial Pasos para la comunicación de modificaciones no sustanciales de instalaciones existentes ya autorizadas Tramitación: - Presentación de la comunicación y documentación preceptiva anexa a la misma, según las disposiciones que sean de aplicación, ante el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía. - Pago de tasas. - Efectuados los trámites procedentes, el órgano competente de la comunitat autónoma en materia de energía acusará recibo de la comunicación presentada Pasos para el cambio de titularidad de instalaciones ya autorizadas o inscritas Tramitación: - Presentación de la solicitud y documentación preceptiva anexa a la misma, ante el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía. - Pago de tasas. - Efectuados los trámites procedentes, el órgano competente en materia de energía emitirá la autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de la instalación. - Perfeccionada la transmisión, el nuevo titular presentará la documentación acreditativa de la misma, ante el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía. - Una vez realizado el trámite de cambio de titularidad de la instalación, su titular deberá, si procede, iniciar el trámite relativo al cambio de titularidad de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa