Detalle de procedimiento

Concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS)

Código SIA : 211742
Código GUC : 16608
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La conselleria competente en materia de ganadería otorgará la calificación de agrupación de defensa sanitaria (ADS) a los grupos iniciales de saneamiento que ejecuten el programa sanitario, y así se compruebe por los servicios veterinarios oficiales de la misma, y cumplan los requisitos establecidos. NOTA: Tiene la consideración de agrupación de defensa sanitaria (ADS) la libre reunión de ganaderos que explotan animales de una misma especie, o especies afines, asociados voluntariamente para establecer una serie de acciones comunes en orden a la defensa sanitaria de sus ganados.

Requisitos

Requisitos

a) El ámbito territorial de las asociaciones de defensa sanitaria y censo mínimo a agrupar por las mismas será: 1. El ámbito territorial de las ADSG de rumiantes será provincial y deberá integrar al menos el 20% del censo de una de las especies para la que están autorizadas en una de las comarcas en la que esté implantada. 2. Para el resto de las ADSG, el ámbito territorial será provincial y deberá integrar al menos el 20% del censo de la especie para la que está autorizada en una de las comarcas en la cual esté implantada. 3. En el caso de aquellas especies u orientaciones productivas cuyo número de explotaciones en la Comunitat Valenciana no superen el número de 50, el ámbito puede ser autonómico, siempre y cuando reúnan al menos el 50% del censo autonómico para la especie u orientación productiva que se trate. 4. En el caso de la especie apícola, dadas las características de sus explotaciones el ámbito de las mismas puede ser autonómico, siempre y cuando reúnan al menos el 20% del censo autonómico para esta especie; en caso contrario, el ámbito será provincial con un censo mínimo del 20% del censo de la especie apícola en una de las comarcas en la cual esté implantada. b) Presentar, y ser aprobado por la Conselleria d'Agricultura i Pesca, un proyecto de programa higiénico-sanitario que contemple el cumplimiento no sólo de las actuaciones sanitarias emanadas de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, sino también la lucha contra las enfermedades que tengan incidencia en la comarca. c) Concertar con un veterinario, autorizado para el ejercicio libre de la profesión, que con carácter permanente dirija el programa higiénico-sanitario de aquella. Este anotará en la cartilla de explotación ganadera sus actuaciones en cada una de las explotaciones. Igualmente el veterinario responsable llevará un control del ganado que entra y sale de cada explotación incluida en la agrupación de defensa sanitaria. d) El veterinario responsable remitirá mensualmente a los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca el parte de las vacunaciones efectuadas, y con carácter semestral enviará un informe en el que reflejará el grado de cumplimiento del programa sanitario, en relación al proyecto presentado, que será coincidente, al final de cada año, con una memoria de las incidencias sanitarias acontecidas en la agrupación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los grupos iniciales de saneamiento (GSI) que reunan los requisitos que se indican a continuación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 11 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana. (DOCV nº 1317, de 04/06/90).
  • Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el registro nacional de las mismas (BOE nº168, de 14/7/11).
  • Orden 12/ 2012, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 11 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en el territorio de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6844 de 21/08/12).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Solicitud - Copia de los estatutos de funcionamiento de la agrupación - Programa higiénico- sanitario firmado por un licenciado en ciencias veterinarias, que contemple el cumplimiento de las actuaciones sanitarias establecidas por la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y también la lucha contra las enfermedades que tengan incidencia en la comarca de actuación. - Compromiso firmado por un licenciado en ciencias veterinarias mediante el que asume la dirección del programa higiénico-sanitario y que cada integrante de la agrupación está obligado a cumplir. - Relación de ganaderos que integran la agrupación, detallando el censo por especie ganadera así como el municipio donde se ubique la explotación.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como en sus dierecciones territoriales siguientes:
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16608 . En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las agrupaciones de defensa sanitaria quedan obligadas a cumplir las medidas sanitarias dictadas y que se dicten por la conselleria competente en materia de ganadería.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa