Designación y comunicación de la dirección facultativa en actividades mineras, así como su renuncia. Minería - GVA.ES
Designación y comunicación de la dirección facultativa en actividades mineras, así como su renuncia. Minería
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
La comunicación a la Autoridad Minera de la designación de la dirección facultativa de los centros o conjuntos de áreas y lugares de trabajo en los que se realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En su caso, cese y/o renuncia de la referida dirección facultativa,
Observaciones
Observaciones
La Autoridad Minera, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, podrá requerir una dedicación determinada, entendiendo como tal su presencia física, a la dirección facultativa cuando las circunstancias del caso y las características del centro de trabajo asi lo exigieran.
No se procederá a la apertura de los centros o conjuntos de áreas y lugares de trabajo en los que se realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, sin la designación y comunicación de la persona designada para la dirección facultativa.
La comunicación permite el ejercicio de la dirección facultativa en el centro de trabajo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Autoridad Minera.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
- Las personas titulares o explotadoras legales de los derechos mineros de explotación (en adelante empresario/a).
- En el supuesto de renuncia será la dirección facultativa cesante.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento sobre Seguridad y Salud», y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 «personal de montaje, explotación y mantenimiento», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 73, de 18/03/2020).
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24/07/1973).
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/1985)
- Decreto 23/2013, de 25 de enero, del Consell por el que se establecen medidas para la agilización y simplificación administrativa de procedimientos en materia de minería (DOCV nº 6954, de 30/01/2013
- Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE nº 240, de 07/10/1997)
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Plazo
Plazo
COMUNICACIÓN DIRECCIÓN FACULTATIVA:
El/La empresario/a tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Minera la dirección facultativa del centro de trabajo. La comunicación permite el ejercicio de la dirección facultativa en el centro de trabajo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobacion, control e inspección de la Autoridad Minera.
DIRECCIONES FACULTATIVAS EN VIGOR Y EXPEDIENTES EN TRAMITACIÓN:
Se deberán adaptar al nuevo procedimiento de comunicación previsto en el apartado 4 de la ITC 02.0.01 "Dirección facultativa".
RENUNCIA Y CESE:
La RENUNCIA de una dirección facultativa deberá comunicarse por escrito, con diez días hábiles de antelación, a la Autoridad Minera, exclusivamente por medios electrónicos y al empresario del centro de trabajo. Dentro de ese plazo, el empresario deberá comunicar a la Autoridad Minera la designación de una nueva dirección facultativa.
En caso de CESE de una dirección facultativa por causa de fuerza mayor, el/la empresario/a dispondrá de un plazo de diez días desde el hecho causante de tal cese para comunicar a la Autoridad Minera la designación de una nueva dirección facultativa.
Formularios y documentación
Presentación de la siguiente documentación: (según modelos obrantes en el trámite)
A) En el supuesto de Designación/Nombramiento:
- Designación y comunicación de la dirección facultativa (NOMDIRFA)
- Aceptación del cargo de la dirección facultativa (ANDIRFAC)
B) En el supuesto de Renuncia;
- Comunicación de renuncia a la dirección facultativa (RECDIRFA)
- Justificante de haber comunicado la renuncia al empresario.
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
En el supuesto de designación/nombramiento:
4.6 - Inscripción registros especiales: 38,31 euros.
En el enlace del apartado siguiente podrá realizar el pago telemático de la tasa.
Presentación
Presentación
Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente.
2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma.
Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas.
4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces).
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- La tramitación del procedimiento se realizará de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA:
A) NOMBRAMIENTO:
- El/la empresario/a , titular del derecho minero o explotador legal del referido derecho, comunicará la servicio territorial competente en materia de minería la persona designada para la dirección facultativa, y aportará la documentación correspondiente , incluido el justificante de pago de tasas.
- El servicio territorial realizará la inscripción de la persona designada para la dirección facultativa en el registro autonómico de direcciones facultativas.
- La Autoridad Minera remitirá dicho registro a la Dirección General de Política Energética Y Minas a fin de cumplimentar un Registro de carácter estatal.
B) RENUNCIA:
- Presentación de la comunicación de renuncia y justificación de haberlo notificado al empresario.
- El servicio territorial, con competencias en materia de minería, de la provincia donde se ubique el centro de trabajo realizará anotación en el Registro Autonómico de Direcciones Facultativas
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Observaciones
Observaciones
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No