Detalle de procedimiento

Designación y comunicación de la dirección facultativa en actividades mineras, así como su renuncia. Minería

Código SIA : 211758
Código GUC : 16642
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La comunicación a la Autoridad Minera de la designación de la dirección facultativa de los centros o conjuntos de áreas y lugares de trabajo en los que se realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En su caso, cese y/o renuncia de la referida dirección facultativa,

Observaciones

Observaciones

La Autoridad Minera, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, podrá requerir una dedicación determinada, entendiendo como tal su presencia física, a la dirección facultativa cuando las circunstancias del caso y las características del centro de trabajo asi lo exigieran. No se procederá a la apertura de los centros o conjuntos de áreas y lugares de trabajo en los que se realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, sin la designación y comunicación de la persona designada para la dirección facultativa. La comunicación permite el ejercicio de la dirección facultativa en el centro de trabajo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Autoridad Minera.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Las personas titulares o explotadoras legales de los derechos mineros de explotación (en adelante empresario/a). - En el supuesto de renuncia será la dirección facultativa cesante.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

COMUNICACIÓN DIRECCIÓN FACULTATIVA: El/La empresario/a tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Minera la dirección facultativa del centro de trabajo. La comunicación permite el ejercicio de la dirección facultativa en el centro de trabajo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobacion, control e inspección de la Autoridad Minera. DIRECCIONES FACULTATIVAS EN VIGOR Y EXPEDIENTES EN TRAMITACIÓN: Se deberán adaptar al nuevo procedimiento de comunicación previsto en el apartado 4 de la ITC 02.0.01 "Dirección facultativa". RENUNCIA Y CESE: La RENUNCIA de una dirección facultativa deberá comunicarse por escrito, con diez días hábiles de antelación, a la Autoridad Minera, exclusivamente por medios electrónicos y al empresario del centro de trabajo. Dentro de ese plazo, el empresario deberá comunicar a la Autoridad Minera la designación de una nueva dirección facultativa. En caso de CESE de una dirección facultativa por causa de fuerza mayor, el/la empresario/a dispondrá de un plazo de diez días desde el hecho causante de tal cese para comunicar a la Autoridad Minera la designación de una nueva dirección facultativa.

Formularios y documentación

Presentación de la siguiente documentación: (según modelos obrantes en el trámite) A) En el supuesto de Designación/Nombramiento: - Designación y comunicación de la dirección facultativa (NOMDIRFA) - Aceptación del cargo de la dirección facultativa (ANDIRFAC) B) En el supuesto de Renuncia; - Comunicación de renuncia a la dirección facultativa (RECDIRFA) - Justificante de haber comunicado la renuncia al empresario.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: En el supuesto de designación/nombramiento: 4.6 - Inscripción registros especiales: 38,31 euros. En el enlace del apartado siguiente podrá realizar el pago telemático de la tasa.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La tramitación del procedimiento se realizará de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA: A) NOMBRAMIENTO: - El/la empresario/a , titular del derecho minero o explotador legal del referido derecho, comunicará la servicio territorial competente en materia de minería la persona designada para la dirección facultativa, y aportará la documentación correspondiente , incluido el justificante de pago de tasas. - El servicio territorial realizará la inscripción de la persona designada para la dirección facultativa en el registro autonómico de direcciones facultativas. - La Autoridad Minera remitirá dicho registro a la Dirección General de Política Energética Y Minas a fin de cumplimentar un Registro de carácter estatal. B) RENUNCIA: - Presentación de la comunicación de renuncia y justificación de haberlo notificado al empresario. - El servicio territorial, con competencias en materia de minería, de la provincia donde se ubique el centro de trabajo realizará anotación en el Registro Autonómico de Direcciones Facultativas

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No