Comunicación de accidente en ascensor con daños a personas o cosas, por parte de la empresa conservadora del ascensor. Industria. - GVA.ES
Comunicación de accidente en ascensor con daños a personas o cosas, por parte de la empresa conservadora del ascensor. Industria.
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
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Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Todo accidente de un ascensor que cause daños a las personas o a los bienes deberá ser comunicado inmediatamente por la persona titular de dicho ascensor a la empresa conservadora, quien, a su vez, lo comunicará igualmente al Servicio Territorial competenten en materia de Industria de la provincia donde esté ubicado el ascensor, a los efectos pertinentes.
Requisitos
Requisitos
- Debe estar previamente inscrita en el Registro Integrado Industrial como empresa conservadora de ascensores.
* Nota: ver la información disponible en el apartado "Enlaces" sobre el trámite de "Inscripción en el Registro Integrado Industrial de Empresas Conservadoras de Ascensores. Alta, modificación y cese. Industria.".
- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
La empresa conservadora del ascensor, o su representante.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención (BOE nº 296, de 11/12/1985).
- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE nº 46, de 22/02/2013).
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.(BOE nº 126, de 25/05/2016)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería. (DOGV nº 9492, de 19/12/2022)
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
Plazo
Plazo
Durante todo el año, inmediatamente después de producirse el accidente del ascensor.
Formularios y documentación
La empresa conservadora deberá presentar TELEMÁTICAMENTE la COMUNICACIÓN de ACCIDENTE, mediante formulario web* de comunicación, a cumplimentar y firmar digital y obligatoriamente en el trámite telemático.
*NOTA: en estos momentos el formulario web está en proceso de actualización, por lo que, además de cumplimentar el ahora existente, deberá presentar también cumplimentado y firmado digitalmente el impreso asociado a este trámite denominado COMUACCI.
Impresos asociados
Presentación
Presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la comunicación y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL
CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO.
2.- Para esa presentación telemática, deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y
avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados
de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado unicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas
juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....).
Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados
3.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra
persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien
en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva
información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Sin esa inscripción previa, no quedará acreditada la representación de la persona presentadora y no podrá realizar el
trámite.
4.- Clickando en el enlace directo SOLICITUD_Presentación autenticada (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web inicial, anexar la documentación que debe aportar (cumplimentada y firmada digitalmente) y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR (ver pestaña FORMULARIOS):
- Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su
ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados
en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
- En el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" de este trámite de la Guía Prop aparece el listado de
documentos a presentar.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o
extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos.
6.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1 - PRESENTACIÓN de la comunicación DE FORMA TELEMÁTICA (modalidad obligatoria para las personas solicitantes comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia donde esté ubicado el ascensor.
2 - A continuación:
a) Si la documentación es correcta y completa, se procederá a anotar los datos del accidente en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE).
b) Si la documentación NO es correcta y/o completa, se remitirá un requerimiento de subsanación a la empresa conservadora que ha efectuado la comunicación, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.
* La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
Tras ello:
- Si la empresa aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si la empresa NO aporta la documentación correcta y/o completa, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida de su comunicación y se archiva el expediente.
3 - La empresa conservadora del ascensor ha de mantener interrumpido el servicio del ascensor que ha sufrido el accidente con daños a personas o cosas hasta que se realice su oportuna reparación (en su caso) y su inspección por un organismo de control.
En ese momento la empresa conservadora HA DE PRESENTAR, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde esté ubicado el ascensor, el CERTIFICADO DE SUBSANACIÓN DE ACCIDENTE Y PUESTA EN SERVICIO DEL ASCENSOR, EMITIDO POR UN ORGANISMO DE CONTROL.
* Esta presentación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el referido trámite telemático de aportación de documentación. (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
4 - El servicio territorial competente deberá inspeccionar el ascensor tras un accidente con daños a las personas o a los bienes, no poniéndose en funcionamiento hasta que lo autorice el citado órgano.
Para cualquier duda relacionada con la tramitación del expediente o con el contenido del procedimiento le recomendamos solicite CITA PREVIA con el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, a través del siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Obligaciones
Obligaciones
Las empresas conservadoras de ascensores están obligadas, en el caso de accidente con daños a personas o cosas, a ponerlo en conocimiento del servicio territorial de Industria, manteniendo interrumpido el servicio del ascensor hasta tanto no se realice la oportuna reparación e inspección, en su caso, y lo autorice dicho órgano.
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órganos resolución
Órganos resolución
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las que establecen la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23/07/1992), y los reglamentos correspondientes.