Juego. Autorización de sustitución de máquina auxiliar de apuestas. - GVA.ES
Juego. Autorización de sustitución de máquina auxiliar de apuestas.
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Este procedimiento se tramitará cuando una empresa operadora pretenda sustituir una máquina auxiliar de apuestas instalada en locales destinados a la actividad pública de bar, restaurante, pubs ... etc, por otras similares previamente homologadas.
Observaciones
Observaciones
Artículo 41 del Decreto 42/2011, del Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, regula el traslado, sustitución y baja de máquinas. El cambio de ubicación de las máquinas auxiliares de apuestas, su sustitución por otras similares previamente homologadas y su baja deberán ser comunicados a los servicios territoriales correspondientes con carácter previo a que se produzca la circunstancia concreta que motive dicha comunicación.
Tratándose de máquinas de las ubicadas en los locales a los que se refiere el artículo 38,se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Máquinas, Recreativas y de Azar para las máquinas tipo B.
Artículo 32 del Decreto 115/2006, Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar:
2. Los traslados de máquinas recreativas y de azar dentro de una misma demarcación territorial de uno de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, deberán solicitarse en modelo normalizado, presentando los documentos señalados en el apartado a) del número 1 del presente artículo, indicando en la solicitud las causas por las que se produce el cambio o sustitución de la máquina anterior, así como del local donde esta quedará situada.
Si durante la tramitación de este procedimiento, necesita hacer una consulta o tiene algún problema informático puede contactar a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:
1. Problemas en materia de Juego:
- Provincia Alicante: juegoadmvo_alicante@gva.es
- Provincia Castellón: juegoadm_castellon@gva.es
- Provincia Valencia: dtjuego_valencia@gva.es
2.- Problemas Informáticos: generalitat_en_red@gva.es
Requisitos
Requisitos
Que la máquina esté instalada y explotada.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
La empresa operadora titular de la máquina que se pretende trasladar.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley de la Generalitat Valenciana 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 842, de 9/6/1988).
- Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. (DOGV núm. 5343, de 11/09/2006).
- Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6540, de 10/06/2011).
- Decreto 26/2012, 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6707, de 06/02/2012).
- Decreto 32/2015, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y se modifican sendos artículos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 7487, de 17/3/2015).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
En cualquier momento del año mientras que la autorización de instalación y de explotación esté en vigor.
Formularios y documentación
- Solicitud en modelo normalizado, J21-A
- Las marcas de fábrica que faciliten la identificación de la máquina.
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
- REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - ALICANTE (ATV)
- REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - CASTELLÓN (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de ";Tramitación telemática";, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo ";SOLICITUD";
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado., Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de ";Tramitación telemática";, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo ";SOLICITUD";
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.
- Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Castellón
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Alicante
- AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat, y con el Decreto Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de azar.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Castellón
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Alicante
- AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
- Reguladas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 4/1988, del Juego de la Comunidad Valenciana.