Detalle de procedimiento

Subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación en las modalidades de prensa escrita no diaria y medios de comunicación en línea del programa B

Código SIA : 211925
Código GUC : 17358
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
(15-03-2024
02-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Alzada

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Resolución de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación en las modalidades de prensa escrita no diaria y medios de comunicación en línea del programa B.

Requisitos

Requisitos

Pueden consultar el artículo 3 de la Orden 6/2021, de 22 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar las subvenciones las empresas privadas que sean propietarias de algún medio de comunicación o publicación de las que figuran en el artículo cuarto y las sociedades mercantiles que sean propietarias de agencias de noticias.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Formularios y documentación

Puede consultar el resuelvo noveno de la Resolución de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación en las modalidades de prensa escrita no diaria y medios de comunicación en línea del programa B.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La solicitud se atendrá a lo que indica el artículo 9 de la orden. 2. La solicitud, los documentos adjuntos, las subsanaciones y la documentación justificativa de la subvención se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la página web de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo (en adelante, DGPLGM), ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio, en el correspondiente trámite telemático en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es) o accediendo a la Guía PROP, «Trámites y servicios», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente no será admitida. Pueden consultar el apartado Octavo de la convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se hará de acuerdo con el artículo 11 de la orden de bases. 2. Una vez el órgano instructor determine aquellas empresas y solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la orden de bases y en la convocatoria, la comisión evaluadora regulada en el artículo 13 de la orden de bases procederá a aplicar los criterios de valoración previstos en esta, y seguidamente emitirá un informe en el que se concretará la puntuación y la asignación económica otorgada a las solicitudes presentadas. 3. De acuerdo con el informe, la subdirección general competente en política lingüística, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución al órgano de concesión. 4. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por delegación del Conseller de Educación, Universidades y Empleo, resolverá la concesión o denegación de la subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Pueden consultar el apartado once de la convocatoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

Obligaciones

Obligaciones

Pueden consultar el artículo 16 de la Orden de bases.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de subvenciones para esta convocatoria será de 720.000 euros. El importe de las ayudas será con cargo a la línea S0439, «Ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación social», de la aplicación presupuestaria G01090202.422D00.4 del presupuesto de 2024 de la Generalitat. 2. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Las ayudas van dirigidas a subvencionar los programas, categorías y modalidades siguientes con la distribución de crédito que se describe: Programa B: parcialmente en valenciano. Categoría de medios de comunicación. Modalidades: - Prensa escrita no diaria: 250.000 euros. - Medios de comunicación en línea 470.000 euros.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver la concesión de las subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, la solicitud deberá considerarse desestimada por silencio administrativo, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, y con el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. 3. En esta resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, si procede, las solicitudes denegadas y los motivos de denegación. 4. La resolución de concesión y de denegación se notificará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística (ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio). Esta publicación tendrá únicamente efectos informativos. 5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la cual tendrá los efectos de notificación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, antes mencionada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Puede consultar el apartado 14 de la Resolución. La justificación de la subvención se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 19 de la orden de bases y a las instrucciones que desplieguen el contenido de ese artículo y esta convocatoria, que se publicarán en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística (ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio).

Plazo

Plazo

El plazo máximo para presentar la justificación es de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el DOGV, y en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2024, de acuerdo con el artículo 19.1 de la orden de bases.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido. Documentos que tiene que aportar: • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda. • Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo

Plazo

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede consultar el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo

Plazo

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Puede consultar el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Puede consultar el apartado 15 de la Resolución de convocatoria.

Plazo

Plazo

El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación