Detalle de procedimiento

Comunicación al Registro autonómico de entidades de gestión y modernización (EGMs) de áreas industriales de la Comunitat Valenciana de la constitución, modificación y disolución de dichas entidades. Industria

Código SIA : 2248179
Código GUC : 17634
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la comunicación al Registro autonómico de entidades de gestión y modernización (EGMs) de áreas industriales de la Comunitat Valenciana de la constitución, modificación y disolución de dichas entidades, que debe realizarse únicamente de forma telemática a través del presente trámite. El Registro autonómico de entidades de gestión y modernización (EGMs) de áreas industriales de la Comunitat Valenciana: - Tiene carácter público, gratuito y electrónico. - Consiste exclusivamente en una base de datos en soporte digital que recoge la información comunicada por los Ayuntamientos y las entidades de gestión y modernización. La documentación en que se basa la información comunicada ha de obrar en todo caso en los correspondientes expedientes municipales de autorización, modificación y disolución, cuyo acceso se regirá por lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - Depende de la Conselleria competente en materia de industria, que se encarga de su gestión, actualización y publicidad. El acceso a la información comunicada al Registro autonómico será: a) Con carácter general, a través de la consulta pública de esa información en el apartado específico de ese nombre en el área de Industria de la página web de la citada Conselleria, garantizándose en todo caso lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos personales. (Ver enlace a esa consulta pública en el apartado "Enlaces" de este trámite). b) Y, para determinadas personas (acceso restringido), también a través de la posibilidad de solicitar telemáticamente un certificado de los datos de inscripción de la entidad y de las personas integrantes de su junta directiva, obrantes en el Registro autonómico de EGMs. (Ver enlace al trámite existente en la Guía Prop para solicitar ese certificado, disponible en el apartado "Información básica > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

Observaciones

Observaciones

1) Las DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento serán atendidas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dgie_convocatorias@gva.es 2) Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático): - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales (EGMs) y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que autoricen su constitución. * Las entidades de gestión y modernización de áreas industriales (EGMs) de la Comunitat Valenciana: 1. Se constituirán como agrupaciones sin ánimo de lucro de personas titulares, de base privada pero con finalidad pública, por las funciones públicas municipales que les pueden ser encomendadas. 2. Tendrán plena capacidad de obrar y personalidad jurídica propia, diferente de las personas físicas o jurídicas integrantes de las mismas. 3. Su régimen jurídico será el que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, en las normas reglamentarias que se aprueben para desarrollarla y en sus estatutos. ** Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos: a) En caso de CONSTITUCIÓN de la entidad: - El Ayuntamiento que autorice la constitución de una entidad de gestión y modernización debe obligatoriamente comunicarlo de forma telemática al Registro autonómico, remitiendo la documentación correspondiente, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al que el Pleno municipal adopte el acuerdo favorable (salvo la copia del convenio de colaboración, que debe remitirse en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al que sea firmado por la partes). - El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la obligación de comunicación en los plazos anteriores legitima a la entidad de gestión y modernización constituida para comunicar directamente al Registro autonómico su constitución. b) En caso de MODIFICACIÓN: - Comunicación de NOMBRAMIENTOS Y CESES: La entidad de gestión y modernización constituida deberá en todo caso comunicar telemáticamente al Ayuntamiento autorizante y al Registro autonómico, los nombramientos y ceses de las personas que ostenten los cargos de la presidencia, la junta directiva, la gerencia y en su caso, la vicepresidencia de la entidad, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES desde que se produzcan. - Comunicación de OTRAS modificaciones: El Ayuntamiento y la entidad de gestión y modernización también deben comunicar telemáticamente, EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al que se produzcan, cualquier acuerdo, acto o resolución que pueda suponer una modificación de las condiciones de la autorización, del convenio o de los estatutos, así como cualquier otro que pueda afectar a sus funciones, ámbito geográfico o vigencia de la entidad. C) En caso de DISOLUCIÓN de la entidad: - Por acuerdo favorable del Pleno municipal por el que se declare: El Ayuntamiento que acuerde la disolución de una entidad de gestión y modernización debe comunicarlo telemáticamente al Registro autonómico EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES desde que el Pleno municipal adopte el acuerdo de disolución. - Disolución automática: En los casos de la disolución automática de la entidad de gestión y modernización por el acuerdo de la asamblea general o por la apertura de la fase de liquidación, cuando la entidad se hallara declarada en concurso, la ultima junta directiva nombrada es la responsable de comunicar telemáticamente la disolución al Registro autonómico, así como al Ayuntamiento autorizante, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES desde que se produzca la causa automática de disolución.

Formularios y documentación

Los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que autoricen la constitución de entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, o las propias entidades, según proceda, deben presentar telemáticamente ante el Registro autonómico la siguiente documentación: A) En caso de CONSTITUCIÓN de la entidad (ALTA): 1. Comunicación de la constitución al Registro autonómico, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente, según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. 2. Certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento por el que se autoriza la constitución de la entidad. 3. Certificado del nombramiento y aceptación de los personas encargadas de la Presidencia, de la Vicepresidencia en su caso, y del resto de integrantes de la junta directiva. 4. Copia de los estatutos aprobados por la asamblea de ratificación. 5. Copia del convenio de colaboración firmado. B) En caso de MODIFICACIÓN: - Comunicación de NOMBRAMIENTOS Y CESES: 1. Comunicación de los nuevos nombramientos y ceses al Registro autonómico, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente, según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. 2. Certificado del cese y del nombramiento y aceptación de las personas que ostenten los cargos de la Presidencia, de la Vicepresidencia en su caso, de la junta directiva y de la gerencia. - Comunicación de OTRAS modificaciones: 1. Comunicación de otras modificaciones de la entidad al Registro autonómico, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente, según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. 2. Copia de cualquier acuerdo, acto o resolución que pueda suponer una modificación de las condiciones de la autorización de la entidad, del convenio o de los estatutos, así como cualquier otro que pueda afectar a sus funciones, ámbito geográfico o vigencia de la entidad. C) En caso de DISOLUCIÓN de la entidad (BAJA): - Disolución por acuerdo favorable del Pleno municipal: 1. Comunicación de la disolución de la entidad al Registro autonómico, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente, según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. 2. Certificado del acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento por el que se declare la disolución de la entidad. - Disolución automática: 1. Comunicación de la disolución de la entidad al Registro autonómico, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente, según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. 2. Copia del acuerdo de la asamblea general o de la apertura de la fase de liquidación, cuando la entidad se halle declarada en concurso.

Presentación

Presentación

Telemática
1. De conformidad con el Decreto 258/2019, de 13 de diciembre, del Consell, con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la comunicación debe realizarse OBLIGATORIAMENTE por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, el ayuntamiento o entidad deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ...). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente los formularios web existentes, anexar la documentación que en cada caso deba aportar, y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en su subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona comunicante para poderlos adjuntar a su comunicación telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si continúa necesitando ayuda, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: dgie_convocatorias@gva.es - Para incidencias informáticas: rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver apartado "Enlaces" de este trámite)

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de la comunicación y de toda la documentación exigida DE FORMA TELEMÁTICA ante la Conselleria competente en materia de Industria. 2. A continuación: a) Si la comunicación y la documentación presentadas son correctas y completas, la Dirección General competente en materia de Industria realizará la inscripción que corresponda (constitución, modificación o disolución) en el Registro autonómico de entidades de gestión y modernización de áreas industriales de la Comunitat Valenciana. b) Si la comunicación y/o la documentación NO son correctas o están incompletas, se realiza requerimiento de subsanación al Ayuntamiento o entidad que las han presentado. La subsanación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). Tras ello: - Si se aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 2.1. - Si NO se aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándo desistido al Ayuntamiento o entidad de su comunicación y se archiva el expediente. 3. Acceso a la información comunicada al Registro autonómico exclusivamente a través de la publicación de la misma en un apartado específico del portal web de la Conselleria competente en materia de Industria, garantizándose en todo caso lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos personales. (Ver enlace directo a ese apartado específico en "Enlaces" del presente trámite)

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).