Autorización a la Administración para consultar de forma telemática los datos de las personas físicas o jurídicas que quieran contratar con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. - GVA.ES
Autorización a la Administración para consultar de forma telemática los datos de las personas físicas o jurídicas que quieran contratar con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Autorización para que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda Autonómica, Tesorería General de la Seguridad Social, identidad y residencia de los interesados o representantes de las entidades interesadas en contratar con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Personas, físicas o jurídicas, que quieran contratar con la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6376, de 14/10/2010).
- Artículos 71.1 d), 140.1 a),3º y 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 272, de 9/11/2017).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Al menos 3 días antes de que finalice el plazo de 10 días establecido por el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Formularios y documentación
Presentación
Presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En el caso de:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA:
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí