Detalle de procedimiento

Solicitud de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en la Comunitat Valenciana (Programa Reacredita).

Código SIA : 212095
Código GUC : 18128
Organismo: AGÈNCIA VALENCIANA D'AVALUACIÓ I PROSPECTIVA AVAP
Plazo de solicitud: CERRADO
(18-09-2023
29-09-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la presente resolución es el establecimiento del procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

La legislación establece que la acreditación inicial de los títulos oficiales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación o desde la fecha de su última acreditación. La renovación de la acreditación de los títulos oficiales universitarios se realizará dentro de los siguientes plazos: Los títulos universitarios oficiales de Grado de 240 créditos deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años. Los títulos universitarios oficiales de Grado de 300 o 360 créditos, deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de ocho años. Los títulos universitarios oficiales de Máster deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años. Este plazo se contará desde la fecha de inicio de impartición del título o de la renovación de la acreditación anterior. Los títulos universitarios oficiales de doctorado deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años. Este plazo se contará desde la fecha de inicio del programa de Doctorado o de renovación de la acreditación anterior.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las universidades del ámbito de la Comunitat Valenciana quienes deberán presentar la correspondiente solicitud de renovación de la acreditación de sus títulos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34 del Real decreto 822/2021 y los plazos establecidos en la resolución

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Los plazos de que dispondrán las universidades para la presentación de sus solicitudes de renovación de la acreditación de sus títulos y para el pago de las correspondientes tasas serán los siguientes: (DOGV nº 9639, de 14/07/2023) 1. Del 18 al 29 de septiembre de 2023, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. 2. Del 20 al 30 de noviembre de 2023, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024. 3. Del 15 al 26 de enero de 2024, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024. 4. Del 15 al 25 de abril de 2024, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Formularios y documentación

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de haber abonado a la AVAP, la correspondiente tasa de evaluación y emisión del informe, prevista en la Ley de Tasas de la Generalitat, para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales previstos en el art. 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuyo modelo normalizado estará disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.avap.es. Si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Impresos asociados

Tasa o pago

Tasa o pago

En los plazos establecidos en el resuelvo quinto, las universidades deberán abonar a la AVAP la correspondiente tasa de evaluación y emisión del informe, prevista en la Ley de tasas de la Generalitat para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales. Dicho pago deberá realizarse mediante una transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la AVAP: ES 68 2100 7596 1113 0003 2927. En el mismo plazo, las universidades remitirán a la AVAP el justificante bancario del pago de la tasa, junto con la relación de títulos por los cuales se satisface y el número de RUCT que los identifica, a través del trámite electrónico «Z – solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, a utilizar exclusivamente cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat»

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

. La renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales a los que resulta de aplicación la presente resolución se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real decreto y que comprende las siguientes fases: a) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la oportuna solicitud por las universidades interesadas en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución. b) Una vez recibida la solicitud, el Consejo de Universidades, lo remitirá a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) a efectos de su evaluación, en el plazo máximo de cinco días hábiles. c) La AVAP elaborará una propuesta justificada de informe sobre la renovación de la acreditación que será enviada a la universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de veinte días hábiles. d) Una vez concluido el citado plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la AVAP elaborará el informe de evaluación, que podrá ser favorable o desfavorable a la renovación de la acreditación y lo remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, a la comunidad autónoma o comunidades autónomas correspondientes y al Ministerio de Universidades. e) Recibido el anterior informe y de conformidad con lo establecido en el citado Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Consejo de Universidades dictará la correspondiente resolución que comunicará a la universidad solicitante del título, a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas interesadas, a la agencia de evaluación y al Ministerio de Universidades, sin que el procedimiento de renovación de la acreditación de un título universitario oficial pueda tener una duración superior a los seis meses.

Observaciones

Observaciones

Una vez dictada la resolución, el Ministerio de Universidades la comunicará al Registro de Universidades, Centros y Títulos, para incorporar al expediente del título la renovación favorable o la no renovación de dicha acreditación. – En el caso de que el título no renueve su acreditación, el título será declarado «a extinguir», practicándose en el RUCT la anotación a tal efecto. La conselleria competente determinará la extinción progresiva de su plan de estudios, con periodicidad anual, desde el año académico siguiente a aquel en que se produzca la citada resolución, debiendo declarar su extinción definitiva cuando esta se produzca a efectos de su inscripción en el RUCT

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El proceso de evaluación para la renovación de la acreditación incluirá, en todo caso, una visita de personas expertas la AVAP, en virtud de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva(AVAP), que atribuye a la misma, entre sus funciones, la acreditación y la evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

– Contra la resolución a , la universidad podrá presentar una reclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la resolución del Consejo de Universidades, que se sustanciará de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 10 del artículo 26 del mismo Real decreto

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

El Consejo de Universidades

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.